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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
En el juicio de calificación de despido seguido por el ciudadano GONZALO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILERA, representado por los abogados Mario Castillo Serrano, Ricardo Castillo Serrano, Ana Capafons Miranda, Cherry Jackeline Maza Perdomo, José Gabriel Galvis Barberi, Daniela Pérez Hernández y Astrid Carolina Gamardo, contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados Rafael Villegas, Pedro Elías Ledezma, Leondina Della Figliuola, Alfredo Rodríguez Infante, Jenny Abraham Rodríguez, Enrique Graffe C., Eddy De Sousa, Tomas E. Zamora S., Erick E. Rodríguez, Ninoska Solórzano Ruiz, René Molina, Paúl J. Abraham González, Lourdes Yajaira Yrureta Ortiz, José Araujo Parra, Francisco Casanova, Ignacio Andrade, Haydee Añez Oropeza, Marlon Meza, Sara Navarro, Víctor Hernández, Carlos Alberto Acosta, Augusto Adolfo Calzadilla, Pedro Luis Pérez Burelli, Iris Carmona Castillo, María Gabriela Oliveros, Luis Troconis, Iván Rivero, Nelson Torres, Mariela Yánez, Álvaro Sandia, Luisa Calles, Orlando Adrián, José Antonio Adrián, Javier E. Adrián, Martha López de Adrián, Luis Arturo Mata, Juluimar Duno, Carmen Elena Díaz, Ailie Viloria, Eugenia Briceño D., Carmen Omaira González, Rafael Marrón, José Manuel Bastidas, Dalida Aguilar de Bastidas, Carmelita Bastidas Aguilar, Rhaiza Vallee Aponte, Elina Guerra, Adelcris Aguilera, Miguel Azán, Juan Vicente Cabrera, Dimas Salcedo, Carlos Manzanilla, Antonio Ramón Peñaloza, Hernán Tomás Zamora Vera, María Carlota Pacheco de Zamora, Luis Garcia´s, Mariela Urdaneta, Ángel Alí Aponte, Pablo Pérez Rojas, Andrés Jiménez, Manuel Fernández, Jesús Joaquín Campos, Juan Carlos Blanco, María Alejandra Blanco, Oskar Medina, Hender Montiel, José M. Rodríguez, Reinaldo Guilarte, Francisco Trujillo, Carolina Valendia, Simón Alberto Bravo, Adaysa Guerrero Rodríguez y Adayelis Guerrero Rodríguez, el Juzgado Cuadragésimo Tercero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, conociendo por apelación de las dos partes, en sentencia publicada el 17 de febrero de 2012, declaró sin lugar la apelación de la demandada, con lugar la apelación de la parte actora y con lugar la demanda, modificando sólo el cálculo de los salarios caídos de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que con lugar la demanda.
Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, por inhibición del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, declarada con lugar, se convocó a la Quinta Magistrada Suplente BETTYS LUNA AGUILERA, quien aceptó y se constituyó la Sala Accidental, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social Accidental a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
En el caso concreto señalan los recurrentes que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 39 y 65 de la Ley Orgánica de Trabajo; y, 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir en inadecuada aplicación de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social violando el principio de igualdad procesal al aplicar el test de dependencia o laboralidad.
Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente y Ponente, Magistrado
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrada, Magistrada Suplente,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA BETTYS LUNA AGUILERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2012-000401.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,