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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
En el juicio por ajuste de jubilación, instaurado por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ, representado judicialmente por los abogados Willmer Lyón Basanta, Marcos León Quevedo, Daniel E. Gil Parra, Juan Rogelio Betancourt y Alisson Johana Bruces, contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), representada judicialmente por los abogados Ramón Adonai Pérez Silva, Geraldine Vanessa Lemus Erasmo, Rafael José González Casadiego, Anual Naime Yehil, Marisela Estrada La Riva, Juan Luis Carabaño Yánez, Fred Niels Ibarra Garaban, Carmen Cecilia González y Luz Aurora Landaeta del Nogal; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante sentencia publicada el 2 de noviembre de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda, revocando la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda interpuesta.
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante en fecha 11 de enero de 2010, anunció recurso de casación y lo ratificó el 6 de abril de 2010, el cual fue admitido el 7 de abril de 2010.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, el 22 de abril de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Concluida la sustanciación del actual asunto y siendo la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a dictar sentencia en los siguientes términos:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.
En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 7 de abril de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 4 de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente entre Puerto Ordaz y Caracas, el cual es de ocho (8) días.
Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 2 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( ) del mes de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2010-000509
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,