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Caracas, 15 de noviembre de 2004. Años: 194º y 145º.-
En el juicio que por calificación
de despido, sigue la ciudadana TRINA
ESTHER AFANADOR SÁNCHEZ, representada judicialmente por la abogada Cristina
Marzoli, contra las sociedades mercantiles FLAMINGO
RACE & SPORT BOOK, C.A. y RECREACIONES FLAMBEACH, C.A., representadas
judicialmente por la abogada Elida Pérez y contra la sociedad mercantil HOTEL FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A.,
representada judicialmente por los abogados Schlaynker J. Figueroa P. y
Maiglynker J. Figueroa P.; el Juzgado
Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta, mediante decisión de fecha 29 de junio de 2004,
declaró con lugar el recurso
de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada,
contra la sentencia proferida en fecha 15 de mayo de 2003 por el Juzgado de
Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, reponiendo la causa al
estado de nueva notificación de las partes demandadas.
Contra
la decisión de Alzada, en fecha 12 de julio de 2004, la representación judicial
de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo
remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En
fecha 5 de agosto de 2004, se dio cuenta en Sala designándose ponente al
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se
pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:
Ú N I
C O
Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los
Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en
casación, sin embargo, violenten o
amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia
recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala
de Casación.
En estos casos,
la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación del fallo ante
el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la
legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3)
folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el
expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de
manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá
sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto,
fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo
anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en
forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De
igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso
maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades
tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el
recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá
arresto en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, por razón de que
el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional,
se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los
requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en
el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por
Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3)
que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o
procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta
Sala de Casación Social.
Asimismo, es oportuno dejar
por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza
extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir,
atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en
aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de
orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
En tal sentido, debe entenderse que tales
quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del
derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que
menoscaban el debido
proceso y derecho a la defensa.
En el caso bajo
estudio, denuncia la representación judicial de la parte actora, que la
sentencia recurrida infringió normas de orden público, contraviniendo los
artículos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 11 y numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo y los artículos 82, numeral 12, 84, 90, 91 y 208 del
Código de Procedimiento Civil, así como la reiterada doctrina jurisprudencial
de esta Sala, por cuanto considera que al encontrarse el Sentenciador de Alzada
incurso en una causal de recusación, violentó de una manera flagrante y en
perjuicio de la trabajadora, el derecho de ser juzgada por un juez imparcial,
lo cual vicia indubitablemente de nulidad absoluta el fallo objeto del presente
recurso.
Así pues, una vez examinado
exhaustivamente el caso planteado, se aprecia que tales infracciones no han
sido constatadas en forma alguna por esta Sala de Casación Social, lo cual trae
como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente
decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de
la legalidad interpuesto. Así se decide.
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de
fecha 29 de junio de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior Accidental del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial
arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen
antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y
Ponente,
_________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente,
______________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO
Magistrado,
____________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO
El Secretario Temporal,
___________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L.
N° AA60-S-2004-000973