SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

En el juicio que por indemnización derivada de enfermedad profesional, daño moral, cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana NORIS MARÍA VALERA, representada judicialmente por los abogados Juan R. García Palomo, Juan Pablo García D., Kenny Arroyo y Eduardo Piedra Ortiz, contra la sociedad mercantil DEUTAG PETROL DE PERFORACIONES, C.A. -actualmente denominada AKERE ENERGY, C.A.-, representada judicialmente por los abogados Damaris Malaver Mata, Félix Tineo Millán y Raiza Malaver Mata; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 27 de julio del año 2005, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la actora, confirmando en consecuencia el fallo proferido por el Tribunal de la causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

Contra la referida decisión del ad-quem, anunció recurso de casación el abogado Juan Pablo García -co-apoderado judicial de la parte demandante-, según consta de diligencia estampada en horas de despacho del día 02 de agosto del año 2005, el cual, una vez admitido, se ordenó el envío de las actuaciones originales a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta el 11 de octubre del año 2005, y correspondió la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien con tal carácter la suscribe.

 

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a decidirlo en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. 

 

En el caso sub examen, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (04) de agosto del año 2005, y venció el veintiocho (28) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

DECISIÓN

 

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, el 27 de julio del año 2005.

 

Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de que lo envíe al  Tribunal que deba conocer de la ejecución. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre  del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                              Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                           LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ

 

Ma-

 

 

gistrado-ponente,                                                                               Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Presidente de la Sala,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C  N° AA60-S-2005-001539

Publicada en su fecha a las

 

 

 

 

 

 

 

                                                                       El Secretario,