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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, seis (6) de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º
En el juicio que por responsabilidad de crianza sigue el ciudadano ÁLVARO IVÁN BORJAS PÉREZ, actuando en favor de su hija I. B. G, representado judicialmente por los abogados Trina Nathalie Mirabal Escobar y Gilberto Pérez, contra la ciudadana LEOMAIRA YINIBETH GUTIÉRREZ OVIEDO, representada judicialmente por el abogado Rolando Antonio Castillo, el Tribunal Cuarto Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conociendo por apelación la parte actora en sentencia publicada en fecha 2 de abril de 2012, declaró sin lugar el recurso, confirmando el fallo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la demanda.
Contra esa decisión, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 29 de enero de 2013, se hizo constar la incorporación a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de los Magistrados Suplentes Dres. Octavio Sisco Ricciardi, Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, quienes fueron convocados y juramentados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.
Denuncia el recurrente como primer punto que, la recurrida violó el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no tomar en consideración la opinión de la niña, alega que le cercenaron el derecho que tiene la niña en consideración a su opinión, debido a que la opinión fue libre y espontánea, además de haber sido admitido el maltrato que le dispensaba la madre, no obstante, la recurrida se limita a señalar que la declaración de la niña no constituye medio de prueba, entrando en contradicción cuando invoca el principio de la libre convicción razonada establecida en el artículo 540 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual otorga amplias facultades al juez en la valoración de las pruebas; aduce que la importancia de la opinión del niño con plena capacidad de discernimiento fue ampliamente consagrada por la Sala Constitucional de esté máximo Tribunal en el expediente N° 10-0563 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Como segundo punto, denuncia, lo preceptuado en el artículo 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alega que se refirió a los padres de la niña a un taller incurriendo la madre en desacato judicial no asistiendo a dicho taller, además de ello debía llevar a la niña al control psicológico el cual ya tenía conocimiento y no la llevo, no garantizando el derecho de salud mental de su hija, pues abruptamente la cambió de residencia y aunque tales irregularidades fueron denunciadas oportunamente, la Alzada omitió pronunciarse al respecto, aduce que la niña se encuentra en un verdadero estado de indefensión en la protección de sus derechos y garantías, por lo tanto todo esto trae como consecuencia que la recurrida esté viciada de nulidad.
Por último denuncia, violación de la doctrina de la protección integral del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que fue advertido ante el Juez de la causa, para que se pronunciara de fondo respecto a cómo la madre no garantizaba el deber de custodia, que por el contrario desestabilizaba a la niña sacándola de su entorno sin autorización de su padre y además tenía el agravante de tener un juicio de modificación de custodia que no había terminado, sobre ésta denuncia no se obtuvo ningún pronunciamiento siendo ratificado como una delación por el Juez de Alzada, el cual no dijo nada al respecto creando indefensión a la parte incurriendo de esta manera en el vicio denunciado y en consecuencia que éste viciada de nulidad y que se requiera un pronunciamiento sobre este punto, en virtud que, tal y como lo advirtió en su oportunidad el Juez que conoció en alzada de la medida provisional, dicho proceder tiene consecuencias jurídicas, y debe tener especial consideración sobre el pronunciamiento de fondo por las implicaciones legales y que en definitiva afecta gravemente la estabilidad emocional de la niña, cercenando el sagrado deber compartido que tiene el padre en la responsabilidad de crianza.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
El Presidente de la Sala,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
Magistrada y ponente, Magistrada,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZCABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2012-000548.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,