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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, seis (6) de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana JACKLIN YUBISAY GUERRA VÁSQUEZ, representada por los abogados María Beatriz Sánchez Devenish, Diego Evelio Escalona González, Rayza Margarita Vegas Mendoza y Rafael José Cedeño Farías, contra las sociedades mercantiles GANADERÍA LOS PRÓCERES C.A. y GANADERÍA R&A C.A., representadas por los abogados Carmen Teresa Cedeño Centeno, Ángelo Francesco Cutolo Alvarado, Irack Márquez Moreno, Keyla Rivas Rodríguez, David Quintana La Riva, Joaquín Montoya Romero y María del Carmen La Riva Ron, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 28 de junio de 2013, declaró sin lugar la apelación, parcialmente con lugar la demanda y confirmó la sentencia dictada el 20 de julio de 2012 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra esa decisión, interpuso la parte codemandada sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A., el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD
Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva.
Antes bien, el hecho configurador de este recurso no es el mero perjuicio, sino que, además, la indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como adjetivo. De tal manera que, solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede el control de la legalidad.
En el caso concreto señala la recurrente que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia al afirmar de “manera falsa” que la sociedad Ganadería R&A C.A. compró las acciones de la sociedad Ganadería Los Próceres C.A., para arribar erróneamente a la figura de sustitución de patrono, y que la última de las nombradas operaba en el domicilio de la primera; que todo ello es ajeno a lo pretendido por la actora, a lo contestado por la demandada y al escrito de apelación; que se vulneró el principio de confianza legítima, el derecho a trabajar en paz, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, subvirtiendo el orden procesal y declarando una solidaridad inexistente.
Aduce que la recurrida infringió los artículos 5, 6, 7, 10, 11, 126 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que la Alzada, para la celebración de la audiencia de apelación, ordenó la notificación de las partes; que, no obstante que la demandada solicitó la notificación de la sociedad Ganadería Los Próceres C.A., se celebró la audiencia involucrándola en un pleito ajeno, mediante artificios que afectan la buena marcha de la administración de justicia.
Señala que la recurrida interpretó erróneamente las figuras “unidad económica” y “sustitución de patronos”; que cuando existe unidad económica no se discute quien es el patrono, sino que la controversia se centra en la responsabilidad compartida ente los trabajadores; que ambas figuras son excluyentes; que, sin embargo la recurrida las asimila.
Al respecto, luego de un examen exhaustivo de los autos que conforman el expediente, la Sala en uso de la potestad discrecional que le confiere el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no estima pertinente admitir el recurso, pues ello en nada contribuye a la preservación del orden público laboral y la uniformidad de la jurisprudencia.
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte codemandada sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A., contra la decisión de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
Magistrada y ponente, Magistrada,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZCABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2013-001349.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,