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Caracas, quince (15) de noviembre de 2013. Años: 203° y 154.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano YASEF DAVID GUERRERO GARCÍA, representado judicialmente por los abogados Antonio Barreto y Yelene N. Fernández S., contra la sociedad mercantil POLICLÍNICA MARACAY, C.A., representada judicialmente por los abogados Angel Nicolás Aldana Rotondaro, Daphne Ruz Brewer de Aldana y Roxana Iciarte Aponte de Pereira; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 1° de agosto del año 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada respectivamente y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión apelada dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del mismo circuito judicial que la declaró con lugar.
Contra esa decisión de alzada, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yelene N. Fernández S., ejerció el recurso de control de la legalidad.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 1° de octubre del año 2013, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:
1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean impugnables en casación;
3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y
2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:
Delata la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió el artículo 16 numeral 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que no estarán sujetos a dicho impuesto, los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto a su decir, la sociedad mercantil demandada, le descontaba el 12 % mensual a razón de dicho impuesto, siendo que nunca se generó el hecho imponible, puesto que no llegó a emanar factura alguna para generarlo, evidenciándose con ello un descuento indebido.
De igual forma, señala la infracción del artículo 18 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2005/0056, emanada del SENIAT en fecha 27 de enero del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.136 de fecha 28 de febrero del año 2005, según la cual, los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen.
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 1° de agosto del año 2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Particípese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidente, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, Magistrada Ponente,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C.L. Nº AA60-S-2013-001308
Nota: Publicado en su fecha
El Secretario,