TRIBUNAL   SUPREMO   DE    JUSTICIA    SALA   DE   CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, trece (13)  de  noviembre de 2014.  Años: 204° y 155°.

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano HERMENEGILDO PÉREZ, representado judicialmente por los abogados William Enrique Aparcero Benítez, José Domingo Cardoza Sánchez y Luis Alfredo Lemus Cedeño; contra las sociedades mercantiles PROCESADORA MAYUPAN, C.A, INCUBADORA CHACAO, C.A., LABORATORIO CHACAO, C.A., AVICAMPO, S.A., GRANJA CHACAO, S.R.L., AVICOLA MAYUPAN, C.A y VETERINEX, S.R.L., representadas judicialmente por los abogados Carmen Cecilia Rojas Zambrano, Kunio Hasuike Sakama, Luis Rojas Becerra y Miriam Josefina Sanoja Ojeda y la sociedad mercantil INCUBADORA PAINER DE VENEZUELA, C.A., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2013, declaró sin lugar el recurso de  apelación ejercido por la parte demandante; contra la decisión proferida en fecha 9 de agosto de 2012, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda, confirmando el fallo recurrido.

 

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de febrero de 2013, anunció recurso de casación, siendo admitido mediante auto de fecha 1° de marzo de 2013, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

 

En fecha 22 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala del asunto, y se designó como ponente a la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

                   Mediante auto de fecha 14 de octubre del año 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves seis (06) de noviembre del año 2014. Hora: nueve de la mañana (09:00 a.m.).

 

Llegado el día y la hora fijada, para que tuviese lugar la audiencia pública, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

 

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante recurrente.

 

Ú N I C O

 

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves seis (06) de noviembre del año 2014. Hora: nueve de la mañana (09:00 a.m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte actora.

 

La Sala observa:

 

Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente:

 

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

 

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2013, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se continúe con los trámites procesales correspondientes.

 

Publíquese, regístrese y remítase.

 

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

 

El Presidente de la Sala,

 

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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

Vicepresidenta,                                                                                            Magistrado,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                  OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

Magistrada y Ponente,                                                                                  Magistrada,

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS           CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

Exp. Nº AA60-S- 2013-0434

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,