Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2009.-  Años: 199° y 150°.-

 

En el juicio por diferencia de pensión de jubilación, salario y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CAMPOS ARIAS,  representado judicialmente por los abogados Zully Coromoto Campos y Edison Rene Crespo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.859 y 10.212, respectivamente, contra la empresa INTEVEP, S.A., representada judicialmente por los abogados José Félix Marcano Guerra, Said Eric Nazaret Pérez Machado, Yesibeth Jiménez López, Lisbeth Jackson Sequera, Candili Ysslay Quintero Cárdenas, Edinson Jesús Patiño Silva y José Luis Martínez Rodríguez, Inpreabogado N° 68.204, 92.817, 82.756, 33.034, 100.652, 101.716 y 80.381, respectivamente; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  mediante decisión de fecha 8 de julio de 2008, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y confirma el fallo dictado el 3 de abril de 2008 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

                 

                  Contra la anterior sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2008. Una vez recibido el expediente, fue oportunamente formalizado.   No hubo impugnación.

 

En fecha 16 de octubre de 2008 se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala mediante auto de fecha ocho (8) de octubre de 2009,  fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes diez (10) de noviembre de  2009,  a la una de la tarde (1:00 p.m.).

 

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública y contradictoria, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto y de seguidas, se levantó el acta respectiva.

 

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

                  

En acatamiento a lo que establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria en el presente recurso y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia,  una vez anunciado el motivo del acto por el Alguacil, estuvieron presente los abogados Edinson Jesús Patiño Silva y José Luis Martínez Rodríguez en representación de la empresa demandada y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente.

 

                   El referido artículo 173, en su último aparte, dice lo siguiente:

 

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

 

Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,  declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:  DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante  contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 8 de julio de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución respectiva. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

 

 

El  Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                                  Magistrado Ponente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Ma-

 

gistrado,                                                                                  Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ          CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

Exp. Nº AA60-S-2008-0001660

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,