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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 06 de
noviembre de 2006. Años: 196º y 147º.
En
el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue el ciudadano
JULIO NARVÁEZ, representado judicialmente por las abogadas Yasmore Peña
y Adriana Marcano en sus carácter de Procuradores del Trabajo, contra la
sociedad mercantil OPERADORA PESQUERA, C.A., representada judicialmente por
el abogado Raúl D Blanco Carmona; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de
Contra esa decisión de
alzada, el apoderada judicial de la parte demandada, abogado Raúl David Blanco
Carmona, ejerció el recurso de control de la legalidad.
Recibido el
expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 2 de octubre
del año 2006, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena
Cordero.
Siendo la oportunidad
legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su
admisibilidad en los siguientes términos:
El artículo 178 de
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a
solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales
Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin
embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o
cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina
jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del
Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto,
mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus
vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a
Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según
sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control
de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su
admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales
son:
1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean impugnables en casación;
3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público;
o
4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de
Casación Social.
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el
recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5)
días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la
sentencia sujeta a revisión; y
2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios
útiles y sus vueltos.
Verificado
en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes
transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de
impugnación excepcional en los siguientes términos:
Alega la parte demandada recurrente que el sentenciador de la
recurrida infringió los artículos 2, 5, 178 y 179 de
Ahora bien, y en atención a
lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las
actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la
sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de
orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de
Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad
jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la
legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional
de impugnación.
En consecuencia, esta Sala
declara inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto, y así se
decide.
En
mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese.
Remítase el expediente a
El
Presidente de
____________________________
OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente, Magistrado Ponente,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El
Secretario,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L Nº AA60-S-2006-001467
Nota:
Publicada en su fecha a las
El Secretario