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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 06 de
noviembre de 2006. Años: 196º y 147º.
En el juicio de divorcio instaurado
por el ciudadano RÓGER ENRIQUE HERRERA
TOVAR, representado judicialmente por el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo,
contra la ciudadana NILDA MARÍA DE SOUSA
DE HERRERA, representada judicialmente por la abogada Susana Santaella
Benítez –representación ésta que fue impugnada–; el Juez Unipersonal N° 2 de
El 31 de enero de 2005, el
demandante solicitó la regulación de la competencia.
El 8 de marzo de 2005, la Juez de
El 6 de junio de 2005, la Juez de
El
1° de diciembre de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al
Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
En la oportunidad legal, pasa
esta Sala a decidir el asunto sometido a su consideración, en los términos
siguientes:
En primer término, evidencia esta Sala que en el iter procesal se produjeron
irregularidades que ameritan una aclaratoria. La primera de ellas, se refiere
al error cometido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de
En este sentido, se observa que la decisión declinatoria de
la competencia dictada el 24 de enero de 2005, constituye una sentencia
interlocutoria que resuelve la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de
competencia, opuesta por la parte accionada. Conteste con lo dispuesto en el
artículo 349 del referido Código, tal decisión sólo es impugnable mediante la
solicitud de regulación de competencia, presentada por el demandante en fecha 31
de enero de 2005, con lo cual impidió que la declinatoria quedara firme.
Por lo tanto, correspondía al tribunal tramitar la
solicitud de regulación de competencia, conforme con lo establecido en el
artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y no enviar las actas procesales
al tribunal requerido, lo que generó una injustificable dilación procesal en la
presente causa.
La segunda irregularidad ocurrió cuando la Juez de
Determinado lo anterior, observa
Conteste con la norma
parcialmente citada, la regulación se propone ante el mismo juez que declaró su
incompetencia, quien debe remitir copia de la solicitud al Tribunal Superior de
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal
declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO
VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS
E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Reg.C.:
AA60-S-2005-001926
Nota:
Publicada en su fecha a
El Secretario,