TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, seis (06) de noviembre de 2017.   Años: 207° y 158°.

 

 

En el juicio por homologación de pensión de jubilación, que siguen los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE BARRIOS RINCÓN, MARGA LUCENA SOTO GUTIÉRREZ, MARIELA ARRIETA DE TINIACOS, JORGE LUIS ÁVILA CEPEDA, ELI RAMÓN FERRER LEÓN, FRANKLIN ALBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ALBERTINA ROSA PAZ MONZANT, TAIDI DEL CARMEN CHÁVEZ BLANCO, SONIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VIVAS, ELINA ROSA SIDEREGTS DE TORRES y MARÍA DEL CARMEN BRAVO LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.694.471, V-5.825.076, V-11.280.347, V-4.520.187, V-3.778.409, V-11.282.209, V-1.658.074, V-.539.161, V-5.823.035, V-4.538.917 y V-5.068.343, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Homero Reyes Tiniacos Huerta y Omero Benjamín Hernández González, inscritos debidamente en el INPREABOGADO bajo los Nros. 117.409 y 34.129, correspondientemente, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., “inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los días 21 de diciembre de 2012, y 22 de marzo 2013, bajo los números 36 y 15, en su orden, de los tomos 86-A RM1 y 16-A RM1, correlativamente”, representada judicialmente por los abogados Anuel Disney García Montoya, Delma Josefina García Montoya, Yndira Margarita Zoghbi Galviz, Gustavo Adolfo Romero Durán, Emerson Rimbaud Mora Suescum, Tomás Enrique Mora Molina, Carlos David Contreras Sánchez, Douglas Elbano Reverol Zambrano, Magaly Coromoto Celis Beuses, Antonio José Catala Ríos, Juan Pedro Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil, Eirys Del Valle Mata Marcano, Omar Alfredo Sulbarán Ramírez, Marcos Andrés Sulbarán Araujo, Pedro José Vale Montilla, Elizabeth Coromoto Urdaneta Pérez, Suñe Del Mar Vilchez Toro y Ricardo Enrique Rubio Fermín, inscritos formalmente ante el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.026, 52.921, 79.296, 177.648, 78.952, 82.919, 74.436, 97.420, 164.888, 163.555, 8.645, 92.895, 76.888, 26.031, 177.831, 23.752, 89.96., 205.965 y 133.646, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, mediante fallo publicado en fecha 18 de septiembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con lugar la demanda, por lo cual confirmó la decisión proferida en fecha 22 de junio de 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la precitada Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda incoada.

 

Contra el fallo de alzada, la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad.

 

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del asunto en fecha 1° de diciembre de 2015, asignándose la ponencia al Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

 

En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala al Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo quien tomó posesión de su cargo el mismo día de su designación, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.

 

Mediante sentencia número 0071, emanada de esta Sala de Casación Social, en fecha 19 de febrero del año 2016, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.

 

En fecha 28 de marzo de 2016, se remitió el expediente correspondiente a la causa bajo examen, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

En el caso in commento, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, mediante fallo publicado en fecha 19 de junio de 2017, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y homologada la transacción, por lo cual modificó la decisión proferida en fecha 24 de mayo de 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte accionada.

 

Contra la decisión de fecha 19 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de control de la legalidad.

 

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del asunto en fecha 18 de septiembre de 2017, asignándose la ponencia a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En la oportunidad procesal correspondiente para ello, pasa esta Sala de Casación Social a realizar pronunciamiento, en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

 

En fecha 7 de octubre del año 2017, se recibió en Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, oficio de remisión proveniente del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el cual, adjunto presentaba escrito contentivo de manifestación de voluntad expresa de desistir del recurso de control de la legalidad, suscrito por el abogado Homero Reyes Tiniacos Huerta, supra identificado.

 

En tal sentido, se desprende del contenido del escrito de desistimiento: “Desisto del recuso de control de la legalidad interpuesto ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.” (Sic).

 

En razón de tal manifestación, verificado como ha sido el instrumento poder que riela inserto en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), de la primera pieza del expediente, donde consta la facultad expresa otorgada por sus representados para desistir y el carácter con el cual actúa el exponente; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, homologa el desistimiento del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por ley. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, y 2) FIRME el fallo recurrido.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales subsiguientes.

 

Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

La Presidenta de la Sala y Ponente,

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

El-

 

 

Vicepresidente,                                                                                                  Magistrado,

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                  EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

 Magistrada,                                                                                                       Magistrado,

 

 

__________________________________              ______________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA               DANILO A. MOJICA MONSALVO 

                                                                                 

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

C.L N° AA60-S-2017-000669

Nota: Publicada en su fecha a las                                                   

 

 

 

 

 

El Secretario,