TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece (13) días de noviembre de 2017. Años: 207º y 158º

 

En el procedimiento que por cobro de indemnización derivada de enfermedad profesional sigue la ciudadana MARTTA GABRIELA PÉREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.615.649, representada judicialmente por los abogados Alexander Enrique Cardozo González, Noeli Zambrano Rodríguez y Julio Obelmejías, con INPREABOGADO Nos. 80.607, 81.980 y 77.662, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSORCIO CREDICARD C.A., anotada en el “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 1.988, bajo el N° 76, Tomo 32-A-Sgdo.”; representada en juicio por los abogados Luis Alfredo Hernández, Natalia de Paz Garmendia, Mark Melilli Silva, José Ernesto Hernández Bizot, Lanor Hernández Zanchi y Fernando Lafée Carnevali, con INPREABOGADO Nos. 35.656, 86.839, 79.506, 117.738, 118.588 y 127.841, en su orden; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de mayo de 2017, declaró sin lugar los recursos de apelación incoados tanto por la representación judicial de la parte demandante como por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión dictada el 27 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

Contra la decisión emitida por la alzada, la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación el 19 de mayo de 2017, siendo admitido por el ad quem, el 26 del mismo mes y año.

 

El 20 de julio de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre el recurso interpuesto, esta Sala se pronuncia en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, el 19 de mayo de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de mayo de 2017, por lo que declaró sin lugar los recursos de apelación incoados tanto por la representación judicial de la parte demandante como por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión dictada el 27 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

Al respecto, debe esta Sala precisar sí en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente:

 

Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

 

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

 

La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. (Resaltado de esta Sala).

 

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el supuesto de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos.

 

Ahora bien, esta máxima instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2017, la Secretaría de esta Sala efectuó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte recurrente para consignar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto.

 

De esta forma quedó demostrado que desde el día 25 de mayo de 2017 (exclusive), día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para el anuncio, hasta el 14 de junio de 2017, transcurrieron veinte (20) días consecutivos, previstos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2017, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de junio de 2017, habiendo consignado la parte demandante recurrente el aludido escrito el día 15 de junio de 2017, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente.

 

Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 19 de mayo de 2017, que la representación judicial de la parte demandante recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

 

Por lo antes expuesto, aun cuando fue anunciado oportunamente no puede esta máxima instancia conocer y decidir el recurso interpuesto por la parte demandante recurrente, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.

 

En consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante ciudadana MARTTA GABRIELA PÉREZ TORRES, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, dictada por Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

El Vicepresidente,                                                                            Magistrado,

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                               EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

Ma-

 

gistrada Ponente,                                                                           Magistrado,

 

 

 

 

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA      DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

El Secretario,

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. AA60-S-2017-000519

Nota: Publicada en su fecha a las

                                                                                                         

 

 

 

 

 

                                                                                                          El Secretario,