SALA DE CASACIÓN SOCIAL

AGRARIA

 

Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO

                   El Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social el expediente contentivo del recurso de nulidad que interpuso el ciudadano LUIS MIGUEL COLMENARES PÉREZ, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS originado en Sesión Extraordinaria N° 09-06, Punto de Cuenta N° 43, de fecha 10 de abril de 2006, en el cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas sobre un lote de terreno denominado Fundo Valle Hondo, ubicado en el sector Valle Hondo, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo.                 

                   La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte actora, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 13 de marzo de 2007, conforme al cual se declara inadmisible la acción propuesta.

                  

                   En fecha 26 de abril de 2007, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.

                   La audiencia oral de informes se fijó para el día 25 de septiembre de 2007. La parte apelante no compareció a la misma.

 

                   Concluida la sustanciación del presente recurso, y cumplidas las formalidades de ley correspondientes, se pasa a decidir en los siguientes términos: 

 

ÚNICO

                   En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

 

La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.

 

 

                   La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala

. 

                   Ahora bien, una vez escuchada la apelación correspondiente, y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 188 del mencionado texto normativo señala: Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes.   

                  

                   Conforme al artículo previamente trascrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes, en especial la apelante, concurran a este Alto Tribunal para tenga lugar la celebración de una audiencia oral en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión.

 

                   En dicha audiencia, se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen el recurso de apelación propuesto.

 

                   Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

 

                   Más aún, al comparecer a la audiencia establecida en el artículo 188 ya citado, se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia; beneficios estos  demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.     

                   Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, del recurso de apelación.

 

                   En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, es de considerar como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.  

 

                   Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 17 de julio de 2007, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 25 de septiembre de 2007, es decir, fue fijada con más de dos meses de antelación a su celebración.

                  

                   Tal y como consta en Acta de Audiencia Oral de Informes, la misma se llevó a cabo el día 25 de septiembre de 2007, con la asistencia de la representación judicial del ente demandado – no apelante- y la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante.

                  

                   Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció  recurso de apelación que nos ocupa, deberá declararse desistido tal recurso. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

                  

                   En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 13 de marzo de 2007; y 2°) FIRME la precitada decisión apelada.

                                     

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.  

                  

                   Dada, firmada y sellada en  la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los  primer (01) días del mes  de noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El

Vicepresidente y Ponente,                                                Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                     ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                        Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

RDA. Exp AA60-S-2007-000742

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,