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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
AGRARIA
El
Juzgado Superior Séptimo Agrario de
La
remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte
actora, contra el fallo dictado por el a
quo en fecha 13 de marzo de 2007, conforme al cual se declara inadmisible
la acción propuesta.
En
fecha 26 de abril de 2007, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento
de la presente causa al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.
La
audiencia oral de informes se fijó para el día 25 de septiembre de 2007. La
parte apelante no compareció a la misma.
Concluida
la sustanciación del presente recurso, y cumplidas las formalidades de ley
correspondientes, se pasa a decidir en los siguientes términos:
En
el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el
artículo 186 de
La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se
funde.
La
norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el
recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por
los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala
.
Ahora
bien, una vez escuchada la apelación correspondiente, y recibido el expediente
en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido
en
Conforme
al artículo previamente trascrito, esta Sala fija una fecha específica para que
las partes, en especial la apelante, concurran a este Alto Tribunal para tenga
lugar la celebración de una audiencia oral en la que se presenten los
respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión.
En
dicha audiencia, se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta
Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen el
recurso de apelación propuesto.
Si
bien es cierto que
Más
aún, al comparecer a la audiencia establecida en el artículo 188 ya citado, se
demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no
comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a
los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de
métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las
partes y para el mismo sistema de administración de justicia; beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en
la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta
Sala.
Por
otra parte, es
En
consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, es de considerar como
desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no
concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de
Así
las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 17 de julio
de 2007, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 25
de septiembre de 2007, es decir, fue fijada con más de dos meses de antelación
a su celebración.
Tal
y como consta en Acta de Audiencia Oral de Informes, la misma se llevó a cabo
el día 25 de septiembre de 2007, con la asistencia de la representación
judicial del ente demandado – no apelante- y la inasistencia de la
representación judicial de la parte actora apelante.
Por
lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció recurso de apelación que nos ocupa, deberá
declararse desistido tal recurso. Así se decide.
En
virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial
Agraria de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en
El Presidente de
___________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente y Ponente, Magistrado,
_______________________ ________________________________
JUAN
RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado,
Magistrada,
_______________________________ __________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
RDA. Exp AA60-S-2007-000742
Nota: Publicada
en su fecha a las
El
Secretario,