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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, trece (13) de noviembre de 2007. Años: 197° y
148°.
En el
juicio de estabilidad laboral seguido por el ciudadano LEONCIO RODRÍGUEZ, representado
por los abogados Ernesto Carini González, Jhonnathan Salazar Guilarte, Alí Gallegos
Trujillo, Willmer Díaz Mejías y José Elías Sánchez, contra la sociedad
mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., representada por los abogados Del Valle
Leonardo Alberto Espinoza Domínguez, Yuviria Del Valle Orsetti Márquez, Jorge
Luis Natera Barrios, Willman Antonio Maita Romero, Ramón Alfredo Calma
Hernández, César Daniel Delgado Luces, Yaidely Jacqueline Rodríguez Núñez,
Adriana Beatriz Ramírez Corrales, Marco Antonio Bolívar Esser, Germán Duque,
Lorenzo Nací, Armando Pérez, Alfredo Sardi, Carolina Landaeta, Héctor Irving
Garrido, Andrés Eloy Blanco, Favio González, David Atías, Pablo E. Marval Q.,
Dellis Sole Brizuela, Juan Carlos Hermoso, Orlando Arrieta, Luis Alcalá,
Nicolás Zurita Accent, Pedro José Farías Blanco, José Daniel Ojeda, Héctor
Armando Natera Valero, Hugo Simón Castellanos Molina y Erasmo José Perdomo
Frontado, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de
Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente,
interpuso la parte actora el
recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de
Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado
quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal
para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su
admisibilidad en los siguientes términos:
Dispone el artículo 178 de
Esta
Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó
que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la
potestad discrecional conferida por el artículo 178 de
Por
tanto, se refiere
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia
recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los
artículos 72 y 135 de
De un examen exhaustivo considera
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente Ponente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,