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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
trece (13) de noviembre de 2007. Años: 197° y 148°.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOSÉ SOLIN ROMERO SÁNCHEZ, representado
judicialmente por los abogados Gregorio Pérez Vargas y Lizay Semeco, contra
Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte accionada
en fecha 8 de junio de 2007, interpuso recurso de control de la legalidad,
siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
En fecha 12 de julio de 2007, se
dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi
Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para
decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los
términos siguientes:
Ú N I C O
El artículo 178 de
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos
técnicos- formales exigidos sub iudice,
pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de
admisibilidad, observando:
En el caso concreto, alega la impugnante que la sentencia recurrida
es contraria a lo sostenido por esta Sala de Casación Social respecto a la
carga de la prueba en materia laboral y el vicio de silencio de prueba.
En tal sentido aduce, que el juzgador de alzada no valoró
las testimoniales, argumentando para ello que “el Tribunal de la causa no remitió a este Juzgado Superior anexo al
expediente, el CD contentivo de dicha audiencia a los efectos de escuchar los
alegatos expuestos por el testigo y darle la respectiva valoración”.
Así mismo indica:
(…) Por otra parte, tanto el Juez de
Además manifiesta, que se viola la doctrina sostenida por
esta Sala de Casación Social, respecto a la carga de la prueba, en virtud de “valorar totalmente una prueba parcial o
deficiente, cuando los verdaderos patronos del trabajador (…) reconocieron esa
relación laboral y los elementos que la constituyen”.
Igualmente señala, que el sentenciador de alzada incurrió
en el vicio de silencio de prueba o inmotivación, al omitir en la motiva del
fallo “pronunciamiento y la valoración
sobre todas y cada una de las pruebas aportadas por la parte demandada”.
Por otra parte, delata la violación de los artículos 49 de
Fundamenta la violación de los artículos 5, 69, 72 y 177 de
(…) teniendo la parte demanda (sic) el deber o la carga de probar los
motivos de su desconocimiento o rechazo de la relación laboral (…), el Juez de
Alzada solo (sic) basó su decisión en una sola prueba insuficiente o parcial y
en donde no se menciona como chequeador o controlador al accionante de autos.
Igualmente los Jueces (sic) de Causa y (sic) Alzada conceden y dan valor
probatorio para basar sus fallos en una presunta carta de trabajo, que no fue
otorgada por quien obliga a
Por último, señala que se violó el debido proceso, “porque no se tomó en cuenta ninguno de los
argumentos y basamentos de la apelación, ni se le valoraron sus pruebas en la
misma forma que fueron valoradas las de la parte actora”.
Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la
recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que
conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se
encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas
informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de
No hay expresa condenatoria en
costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase
el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Ma-
gistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2007-001400
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,