SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  trece (13) de noviembre de 2007. Años: 197° y 148°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOSÉ SOLIN ROMERO SÁNCHEZ, representado judicialmente por los abogados Gregorio Pérez Vargas y Lizay Semeco, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES ANTIGUO AEROPUERTO, representada judicialmente por los abogados Pedro Pablo Chirinos, José Andrés Reyes, Argenis Martínez e Iselda Medina; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, mediante decisión publicada en fecha 16 de mayo de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada y confirmó la sentencia proferida en fecha 16 de octubre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, que declaró con lugar la demanda.

 

Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte accionada en fecha 8 de junio de 2007, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 12 de julio de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:

 

En el caso concreto, alega la impugnante que la sentencia recurrida es contraria a lo sostenido por esta Sala de Casación Social respecto a la carga de la prueba en materia laboral y el vicio de silencio de prueba.

 

En tal sentido aduce, que el juzgador de alzada no valoró las testimoniales, argumentando para ello que “el Tribunal de la causa no remitió a este Juzgado Superior anexo al expediente, el CD contentivo de dicha audiencia a los efectos de escuchar los alegatos expuestos por el testigo y darle la respectiva valoración”.

 

Así mismo indica:

 

(…) Por otra parte, tanto el Juez de la Causa, como el Juez de Alzada, solo valoran UNA CARTA DE TRABAJO FALSA y el Acta Constitutiva (sic) Estatutos Sociales (sic) de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES ANTIGUO AEROPUERTO, en cuanto a que en dicho Documento, se establece que la demandada tiene dentro de su Junta Directiva, el cargo de despachador o contralor, pero en violación a el (sic) Principio de la Comunidad de la Prueba, no aprecian que en dicho documento solo se nombró la Junta Directiva, pero no al despachador o chequeador de la Asociación. (…). Por otra parte el Juez de Alzada caen (sic) en incongruencias y en contradicciones al señalar que el actor es trabajador por que (sic) así se desprende de un (sic) carta de trabajo, firmada por quien no obliga a la sociedad y porque ese cargo esta (sic) dentro de los de la Junta Directiva, pero se basa en el principio del indubio por (sic) operario para declarar con lugar la demanda y desechar la apelación.

 

Además manifiesta, que se viola la doctrina sostenida por esta Sala de Casación Social, respecto a la carga de la prueba, en virtud de “valorar totalmente una prueba parcial o deficiente, cuando los verdaderos patronos del trabajador (…) reconocieron esa relación laboral y los elementos que la constituyen”.

 

Igualmente señala, que el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de silencio de prueba o inmotivación, al omitir en la motiva del fallo “pronunciamiento y la valoración sobre todas y cada una de las pruebas aportadas por la parte demandada”.

 

Por otra parte, delata la violación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 506 del Código de Procedimiento Civil, 1354 del Código Civil y 5, 10, 69, 71, 72 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Fundamenta la violación de los artículos 5, 69, 72 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aduciendo:

 

(…) teniendo la parte demanda (sic) el deber o la carga de probar los motivos de su desconocimiento o rechazo de la relación laboral (…), el Juez de Alzada solo (sic) basó su decisión en una sola prueba insuficiente o parcial y en donde no se menciona como chequeador o controlador al accionante de autos. Igualmente los Jueces (sic) de Causa y (sic) Alzada conceden y dan valor probatorio para basar sus fallos en una presunta carta de trabajo, que no fue otorgada por quien obliga a la Asociación y el extremo es tal al confundir la Alzada dicha carta con un contrato de trabajo (…).

 

Por último, señala que se violó el debido proceso, “porque no se tomó en cuenta ninguno de los argumentos y basamentos de la apelación, ni se le valoraron sus pruebas en la misma forma que fueron valoradas las de la parte actora”.

 

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                          Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                            ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Ma-

 

gistrado y Ponente,                                                                        Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C.L. Nº AA60-S-2007-001400

Nota: Publicada en su fecha a

 

                                                                           El Secretario,