SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  veintidós (22) de noviembre   de 2007. Años: 197º y 148º.

 

                   En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CLEMENTE RAFAEL ÁLVAREZ LOZADA, representado judicialmente por los abogados Alfredo Ramphis Jiménez, Edwin Márquez D. y Angélica M. Velásquez, contra la sociedad de comercio THE PHILLIES (PHILLIES DE PHILADELPHIA), representada judicialmente por los abogados José De Oliveira Parejo, Julio Bacalao Del Castillo, Carlos A. Godoy L., Juan J. Fernández G., Jaime Gómez P., Luis Arévalo R., Jaime Pirela L., Henry Torrealba A., Camila Gómez M., Donato Pinto L., Manuel Ballera C. y Donato Pinto M.; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia publicada en fecha 1° de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, confirmando de esta manera la decisión de fecha 31 de mayo de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

                   Contra la mencionada decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación y, una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

 

       Recibido el expediente, se dio cuenta en fecha 1 de noviembre de 2007. En esa oportunidad le correspondió la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

Siendo la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                  El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha nueve de octubre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día treinta (30) de octubre del mismo año.

 

                  En este sentido, observa la Sala que aun y cuando la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, no presentó posteriormente el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de octubre de 2007.

 

                  Se condena en costas a la parte recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                    Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. N° AA60-S-2007-2061

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,