En el proceso
judicial por cobro de indemnización por accidente de trabajo, daño material,
daño moral y lucro cesante seguido por el ciudadano LUIS CARLOS PALOMINO ARRIETA,
representado judicialmente por los abogados, José Alberto Pineda Becerra,
Eulio Paredes Colina, Agustino Mendoza, Segundo Páez y Leonel José Galindo
contra la firma RAFAEL ANTONIO CHÁVEZ
MONCADA-GALERÍA Y MARQUETERÍA URDANETA, representada judicialmente por los abogados Leonardo
Villalobos Taborda y Elena Morán Urdaneta; el Juzgado Superior del Tránsito y
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó
sentencia en fecha 15 de enero de 2001,
en la cual declaró: sin lugar la apelación interpuesta por la representación
judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 1999,
dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia y parcialmente con lugar la demanda propuesta,
confirmando así el fallo apelado.
Contra
dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual,
una vez admitido, fue extemporáneamente formalizado.
Recibido
el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 2 de agosto de 2001 y se designó
ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora
Díaz.
Concluida
la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las
formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia bajo
la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, con base en las
consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior
del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de
fecha 10 de julio de 2001, ese Tribunal Superior admitió el recurso anunciado,
dejando constancia que el día 09 de julio de 2001, fue último día de despacho
para el anuncio del recurso de casación en el presente caso.
En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la
parte in fine del párrafo que precede (09 de julio de 2001), exclusive, comenzó
a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos, previstos
legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de
conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, más ocho (8)
días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 eiusdem.
Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la
siguiente manera: a) en el mes de julio de 2001, los días 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 todos incluidos; b) en el mes
de agosto de 2001, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14
todos incluidos; y c) en el mes de septiembre de 2001, los 16,17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 todos incluidos.
Es decir, el lapso de formalización del recurso de
casación bajo examen venció el día 27 de septiembre de 2001.
De conformidad con lo establecido en el artículo 325
del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar
a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal
correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el
escrito de formalización fue presentado el día 10 de octubre de 2001.
En virtud de lo anterior, se declara perecido el
recurso de casación anunciado por la parte actora. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO, el recurso de casación anunciado por la
representación judicial del ciudadano LUIS
CARLOS PALOMINO ARRIETA, parte actora en el presente juicio, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de enero de 2001.
Se condena en costas
a la parte actora, de conformidad con los establecido en el artículo 320 del
vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia.
Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado,
todo de conformidad con el artículo 326 del vigente Código de Procedimiento
Civil.
Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los
trece ( 13 ) días
del mes de
noviembre de dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la
Federación.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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El Vicepresidente,
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JUAN
RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
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La Secretaria,
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BIRMA I. TREJO DE ROMERO
R.C. Nº AA60-S-2001-000516