SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia  del  Magistrado  OMAR  ALFREDO  MORA  DÍAZ

 

               En el proceso judicial por cobro de indemnización por accidente de trabajo, daño material, daño moral y lucro cesante seguido por el ciudadano LUIS CARLOS PALOMINO ARRIETA, representado judicialmente por los abogados, José Alberto Pineda Becerra, Eulio Paredes Colina, Agustino Mendoza, Segundo Páez y Leonel José Galindo contra la firma RAFAEL ANTONIO CHÁVEZ MONCADA-GALERÍA Y MARQUETERÍA URDANETA, representada  judicialmente por los abogados Leonardo Villalobos Taborda y Elena Morán Urdaneta; el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia  en fecha 15 de enero de 2001, en la cual declaró: sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y parcialmente con lugar la demanda propuesta, confirmando así el fallo apelado.

 

               Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue extemporáneamente formalizado.

 

               Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 2 de agosto de 2001 y se designó ponente al Magistrado Omar Alfredo  Mora Díaz.

 

               Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, con base en las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

               Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de julio de 2001, ese Tribunal Superior admitió el recurso anunciado, dejando constancia que el día 09 de julio de 2001, fue último día de despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso.

 

               En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la parte in fine del párrafo que precede (09 de julio de 2001), exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, más ocho (8) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 eiusdem.

 

               Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: a) en el mes de julio de 2001, los días 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 todos incluidos; b) en el mes de agosto de 2001, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 todos incluidos; y c) en el mes de septiembre de 2001, los 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 todos incluidos.

 

               Es decir, el lapso de formalización del recurso de casación bajo examen venció el día 27 de septiembre de 2001.

 

               De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 10 de octubre de 2001.

 

               En virtud de lo anterior, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo  de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO, el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano LUIS CARLOS PALOMINO ARRIETA, parte actora en el presente juicio, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de enero de 2001.

 

               Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con los establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.

 

               Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del vigente Código de Procedimiento Civil.

 

               Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,   a   los   trece  ( 13 )  días   del   mes   de   noviembre de dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

__________________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,

 

 

_________________________

   JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

                                                Magistrado,

 

 

______________________________

                                                ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

 

La Secretaria,

 

 

___________________________

BIRMA I. TREJO DE ROMERO

 

 

 

 

R.C. Nº AA60-S-2001-000516