SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia  del  Magistrado  OMAR  ALFREDO  MORA  DÍAZ

 

               Visto el juicio de invalidación interpuesto por la empresa INDUSTRIAS SUEVITEX, C.A., representada judicialmente por los abogados Jasmín Coromoto Sequera Colmenares, Nelson José Marín Lara y Carlos Daniel Linarez contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 1999 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar la acción intentada por la ciudadana AGNERYS RODRÍGUEZ BACADARE, representada judicialmente por los abogados Luis Alberto Torres Darías y Patricia Isabel Franco; el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia  en fecha 18 de abril de 2001, en la cual se declaró sin lugar la acción incoada por la empresa actora.

 

               Contra dicha decisión, la empresa proponente del juicio de invalidación anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue extemporáneamente formalizado.

 

               Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 9 de agosto de 2001 y se designó ponente al Magistrado Omar Alfredo  Mora Díaz.

 

               Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, con base en las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

               Conforme a la providencia de fecha 4 de julio de 2001, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se admite el recurso de casación anunciado, pero sin dejar constancia cuando fue el último día de despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso. Posteriormente, y por solicitud de esta Sala, mediante oficio Nº 791/2001 de fecha 15 de octubre de 2001, el prenombrado Juzgado deja constancia que el día 28 de junio de 2001 fue el último día de despacho de los que se dan para el anuncio del recurso de casación.

 

               En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la parte in fine del párrafo que precede (28 de junio de 2001), exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

 

               Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: a) en el mes de junio de 2001, los días 29 y 30 ambos incluidos; b) en el mes de julio de 2001, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 todos incluidos; y c) en el mes de agosto de 2001, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7  todos incluidos.

 

               Es decir, el lapso de formalización del recurso de casación bajo examen venció el día 7 de agosto de 2001.

 

               De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 9 de agosto de 2001.

 

 

               En virtud de lo anterior, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora en el juicio de invalidación. Así se decide.

 

 

D E C I S I Ó N

 

               En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por los apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS SUEVITEX, C.A. contra la sentencia emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2001.

 

 

               Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.

 

 

               Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 326 del vigente Código de Procedimiento Civil.

 

 

               Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,   a   los   trece  ( 13 )  días   del   mes   de   noviembre de dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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  JUAN RAFAEL PERDOMO

                                                  Magistrado,

 

 

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                                                ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. TREJO DE ROMERO

 

 

 

 

R.C. Nº AA60-S-20001-000535