Visto el juicio de
invalidación interpuesto por la empresa INDUSTRIAS
SUEVITEX, C.A., representada
judicialmente por los abogados Jasmín Coromoto Sequera Colmenares, Nelson José
Marín Lara y Carlos Daniel Linarez contra la sentencia dictada el 30 de marzo
de 1999 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se
declaró con lugar la acción intentada por la ciudadana AGNERYS RODRÍGUEZ BACADARE, representada judicialmente por los
abogados Luis Alberto Torres Darías y Patricia Isabel Franco; el Juzgado Noveno
de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dictó sentencia
en fecha 18 de abril de 2001, en la cual se declaró sin lugar la acción
incoada por la empresa actora.
Contra
dicha decisión, la empresa proponente del juicio de invalidación anunció
recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue extemporáneamente
formalizado.
Recibido
el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 9 de agosto de 2001 y se designó
ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora
Díaz.
Concluida
la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las
formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia bajo
la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, con base en las
consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Conforme a la providencia de fecha 4 de julio de 2001,
emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se admite el
recurso de casación anunciado, pero sin dejar constancia cuando fue el último
día de despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso.
Posteriormente, y por solicitud de esta Sala, mediante oficio Nº 791/2001 de
fecha 15 de octubre de 2001, el prenombrado Juzgado deja constancia que el día
28 de junio de 2001 fue el último día de despacho de los que se dan para el
anuncio del recurso de casación.
En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la
parte in fine del párrafo que precede (28 de junio de 2001), exclusive, comenzó
a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos previstos
legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de
conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la
siguiente manera: a) en el mes de junio de 2001, los días 29 y 30 ambos
incluidos; b) en el mes de julio de 2001, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 todos incluidos; y c) en el mes de agosto de 2001, los días 1, 2, 3, 4,
5, 6 y 7 todos incluidos.
Es decir, el lapso de formalización del recurso de
casación bajo examen venció el día 7 de agosto de 2001.
De conformidad con lo establecido en el artículo 325
del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar
a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal
correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el
escrito de formalización fue presentado el día 9 de agosto de 2001.
En virtud de lo anterior, se declara perecido el
recurso de casación anunciado por la parte actora en el juicio de invalidación.
Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las razones antes expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación
anunciado por los apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS SUEVITEX, C.A. contra la sentencia emanada del
Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2001.
Se condena en costas
a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del
vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 326 del vigente Código
de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los
trece ( 13 ) días
del mes de
noviembre de dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la
Federación.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente,
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JUAN
RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
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La Secretaria,
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R.C. Nº AA60-S-20001-000535