SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado
Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN
ZULIANA (SINTRACORP), representado por el
abogado José Jorge Jiménez, presentó recurso de interpretación de los artículos
82 de la Ley de Carrera Administrativa y 8º y 61 de la Ley Orgánica del
Trabajo, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Político Administrativa en
sentencia de 15 de febrero de 2001, se declaró incompetente para conocer del
recurso de interpretación interpuesto y ordenó enviar los autos a esta Sala de
Casación Social.
Recibido el expediente, se designó
ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo
la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes
consideraciones:
CUESTIONES DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
-
I -
Dispone
el artículo 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer de los
recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales,
en los términos contemplados en la ley. Esta atribución será ejercida por las
diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.
Por su parte el artículo 262 de la Carta
Magna establece que el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y
en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil,
de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias
serán determinadas por su ley orgánica.
La Sala Social comprenderá lo referente a
la casación agraria, laboral y de menores.
En el caso examinado se ha interpuesto un
recurso de interpretación sobre varias disposiciones legales entre las cuales
se encuentran los artículos 8º y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por
la cual, en aplicación de las referidas normas, al haberse solicitado la
interpretación de artículos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo cuya
competencia corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Social, esta Sala considera que es competente por la materia para decidir el
recurso de interpretación de las indicadas normas.
-
II -
Establece el artículo 78 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 88 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que no podrán acumularse en el mismo
libelo pretensiones que por razón de la materia no correspondan al conocimiento
del mismo Tribunal. Este es uno de los supuestos que se conoce en doctrina como
inepta acumulación, y puede ser objeto de una defensa previa o advertida de
oficio por el Juez de la causa, en razón de que su presencia afecta un
presupuesto procesal -en este caso la competencia del órgano- que impide
pronunciarse sobre alguna de las pretensiones indebidamente acumuladas.
En el caso de autos se
presentó un recurso de interpretación del artículo 82 de la Ley de Carrera
Administrativa y de los artículos 8º y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha
solicitud se presentó ante la Sala Político Administrativa, con fundamento en
el artículo 42 ordinal 24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, en el caso
estudiado se evidencia que la competencia para conocer de las dos pretensiones
de interpretación corresponde a tribunales diferentes: la pretensión incoada
sobre el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, a la Sala Político
Administrativa y la de interpretación de los artículos 8º y 61 de la Ley
Orgánica del Trabajo, a esta Sala de Casación Social, en conformidad con lo
establecido en los artículos 262 y 266 numeral 6 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Por esta razón se considera
inadmisible la pretensión incoada, de interpretación del artículo 82 de la Ley
de Carrera Administrativa, encontrándose esta Sala impedida de conocer de la
misma porque no tiene competencia para ello, en conformidad con lo dispuesto en
los artículos 262 y 266 numeral 6 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 78 del Código de
Procedimiento Civil.
ÚNICO
Dispone
el artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer de los
recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales,
en los términos contemplados en la ley. Esta atribución será ejercida por las
diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.
Por
su parte el artículo 42 ordinal 24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia consagra que es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal
de la República: Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas
que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en
los casos previstos en la ley.
En el caso estudiado pretende el
recurrente que esta Sala de Casación Social conozca de un recurso de
interpretación de los artículos 8º y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero la
prenombrada Ley no establece en forma alguna un recurso de interpretación y por
regla general la interpretación de las normas jurídicas se realiza in concreto, es decir, en el contexto de
un procedimiento judicial, y, excepcionalmente, in abstracto, es decir, sin litis pendiente, cuando por razón de la
importancia y carácter jurídico de la materia, es necesario determinar el
contenido y alcance de las normas jurídicas comprendidas en la misma, lo cual
determina el legislador expresamente en cada caso, mediante la consagración del
recurso de interpretación de la ley, razón por la cual, en aplicación del
artículo 42 ordinal 24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta
Sala considera que es inadmisible el recurso de interpretación presentado.
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara INADMISIBLE
el recurso de interpretación de los artículos 8º y 61 de la Ley Orgánica del
Trabajo presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE
DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (SINTRACORP).
No
hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese,
regístrese y archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil uno. Años: 191° de la
Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente y Ponente,
JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
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ALFONSO VALBUENA C.
La Secretaria,
BIRMA I. TREJO DE ROMERO