SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (SINTRACORP), representado por el abogado José Jorge Jiménez, presentó recurso de interpretación de los artículos 82 de la Ley de Carrera Administrativa y 8º y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala Político Administrativa en sentencia de 15 de febrero de 2001, se declaró incompetente para conocer del recurso de interpretación interpuesto y ordenó enviar los autos a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

CUESTIONES DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

- I -

Dispone el artículo 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. Esta atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.

Por su parte el artículo 262 de la Carta Magna establece que el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.

En el caso examinado se ha interpuesto un recurso de interpretación sobre varias disposiciones legales entre las cuales se encuentran los artículos 8º y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, en aplicación de las referidas normas, al haberse solicitado la interpretación de artículos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo cuya competencia corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, esta Sala considera que es competente por la materia para decidir el recurso de interpretación de las indicadas normas.

- II -

Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal. Este es uno de los supuestos que se conoce en doctrina como inepta acumulación, y puede ser objeto de una defensa previa o advertida de oficio por el Juez de la causa, en razón de que su presencia afecta un presupuesto procesal -en este caso la competencia del órgano- que impide pronunciarse sobre alguna de las pretensiones indebidamente acumuladas.           

En el caso de autos se presentó un recurso de interpretación del artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa y de los artículos 8º y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha solicitud se presentó ante la Sala Político Administrativa, con fundamento en el artículo 42 ordinal 24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, en el caso estudiado se evidencia que la competencia para conocer de las dos pretensiones de interpretación corresponde a tribunales diferentes: la pretensión incoada sobre el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, a la Sala Político Administrativa y la de interpretación de los artículos 8º y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, a esta Sala de Casación Social, en conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por esta razón se considera inadmisible la pretensión incoada, de interpretación del artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, encontrándose esta Sala impedida de conocer de la misma porque no tiene competencia para ello, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 266 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

ÚNICO

Dispone el artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. Esta atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.

Por su parte el artículo 42 ordinal 24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia consagra que es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley.

En el caso estudiado pretende el recurrente que esta Sala de Casación Social conozca de un recurso de interpretación de los artículos 8º y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero la prenombrada Ley no establece en forma alguna un recurso de interpretación y por regla general la interpretación de las normas jurídicas se realiza in concreto, es decir, en el contexto de un procedimiento judicial, y, excepcionalmente, in abstracto, es decir, sin litis pendiente, cuando por razón de la importancia y carácter jurídico de la materia, es necesario determinar el contenido y alcance de las normas jurídicas comprendidas en la misma, lo cual determina el legislador expresamente en cada caso, mediante la consagración del recurso de interpretación de la ley, razón por la cual, en aplicación del artículo 42 ordinal 24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala considera que es inadmisible el recurso de interpretación presentado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 8º y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (SINTRACORP).

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veintinueve  (29) días del mes de noviembre  del año dos mil uno. Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 


OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

   El Vicepresidente y Ponente,

 

 


    JUAN RAFAEL PERDOMO

                         Magistrado,

 

 

______________________

ALFONSO VALBUENA C.

 

La Secretaria,

 

 


BIRMA I. TREJO DE ROMERO

 

Exp. N° 01-168