TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-              

Caracas, tres (3) de octubre de 2012.  Años: 202° y 153°.-

 

En el juicio que, por nulidad de actos administrativos conjuntamente con medida cautelar de amparo e incidencia de medida de suspensión de efectos sigue la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. (FUNDO EL GARACHICO), representada judicialmente por los abogados Emilio Barroeta Guillén, Rafael De Lemos M., Andrés L. Halvorssen V., José Manuel Ortega S., Luis Alberto Ortíz A., Rafael Prado, Juan Carlos Senior P., Tomás Arias Castillo, Juan Carlos Oliveira Bonomi, Alfredo Lafée Pérez, Andrea Rondón Garcia, Julimar N. Sanguino Pérez, Sylvia Troconis Thomas, Jennifer López y Manuela Navarro P., Catherina Gallardo y Carlos Vieira-Neto Jáquez, contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), representado judicialmente por los abogados Jorgeluis Temene Pulido Leal, Yolimar Hernández Figuera, Eloym Gil, Sugeidi Coello Verde, Kennelma Caraballo, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordan Zordan, Elda Tolisano, Carlos Andrés Farías, José Gregorio Rodríguez, Miguel Ángel Monsalve, Kary Daniela Zerpa, Jorge Narvaez Maneiro, Viggy Inelly Moreno, Eugenio Lainez Soto, Lila del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary Cardozo Casadiego, Rocio Ythamar Camacho Colmenares, Karina Beatríz Sánchez Lobo, Ricardo Alberto Cestari Ewing, Ivanora Zavala Rodríguez, José Gregorio Garay Chacón, José del Carmen Rodríguez, Anna María Veltri Moyano, Carmen Julia Fermín Contreras, Ysabel Estrella Masabe, Miguel Henriquez Valera, Ricardo Laurens, Iveth González, Lisbeth Carolina Pérez Jara, Elizabeth Valentina Aldana Infante, Luis Alberto Gil Montilla y Jemima Scata Reverón; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, mediante decisión de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2011, NIEGA por improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo (boleta de notificación) emanada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes.

 

Contra la sentencia de Alzada, en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, la representación judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación, por lo cual las actuaciones fueron remitidas a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha tres (03) de mayo de 2011, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, que con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Mediante diligencia consignada en fecha ocho (8) de agosto de 2012, por la abogada Catherina L. Gallardo Vaudo, identificada con el Inpreabogado Nº 137.383, representante judicial de la parte demandante, se deja constar que la parte demandante desiste del recurso de apelación ejercido.

 

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

 

Ú N I C O

 

Por diligencia, de fecha en fecha ocho (8) de agosto de 2012, suscrita por la abogada Catherina L. Gallardo Vaudo, identificada con el Inpreabogado Nº 137.383, representante judicial de la parte demandante, mediante la cual expone: “…a los fines de DESISTIR de la presente causa, toda vez que la misma está referida a la apelación de una negativa de una medida cautelar (incidencia) en un juicio principal en el cual el Juzgado Superior Agrario del Estado Cojedes ya dictó decisión sobre el fondo…”.

 

En razón de tal manifestación, debe apreciar esta Sala, las facultades y el carácter con la que actúa la solicitante, así observa, que del folio ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y seis (146) de la pieza Nº 1 del expediente, cursa el poder otorgado a la abogada Catherina L. Gallardo Vaudo, en el que dentro de las facultades conferidas, expresamente se encuentra la de “desistir”.

 

En virtud del desistimiento, manifestado por la representación judicial de la parte demandante, y luego de verificar las facultades con las que actúa la diligenciante, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento el recurso de apelación ejercido por la parte demandante. Así se decide.

 

D E C I S I  Ó N

 

En virtud de lo precedentemente expresado, esta Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, para que continúe los trámites procesales correspondientes, y 3) SE SUSPENDE la audiencia fijada por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2012 pautada para el día cuatro (04) de octubre de 2012 a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior antes mencionado.

 

El Presidente de la Sala-Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                           Magistrado

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ               JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                        Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

Exp. Nº AA60-S-2011-0000580.

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,