TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, tres (3) de octubre de 2012.  Años: 202° y 153°.-

En el juicio que, por cobro prestaciones sociales, sigue la ciudadana YOLIMAR ISIDRA DÁVILA PINTO, representada judicialmente por los abogados Luis Guillermo Jaspe, Carolina Gonclaves y María Salas, contra las sociedades mercantiles CENTRO ÓPTICO JESÚS DE LA MISERICORDIA, C.A., y ÓPTICA CANAIMA, C.A. representada judicialmente por el abogado Carlos Eduardo Romero; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, publicó sentencia en fecha once (11) de junio de 2012, mediante la cual declaró desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y con lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, en fecha dieciocho (18) de junio de 2012, la representación judicial de la parte demandada, solicitó recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en fecha  tres (03) de julio de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana YOLIMAR ISIDRA DÁVILA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.852.580, representada en este acto por la abogada Carolina Goncalves, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.417, y las sociedades mercantiles CENTRO ÓPTICO JESÚS DE LA MISERICORDIA, C.A. y  ÓPTICA CANAIMA, C.A., representadas por la ciudadana Maricarmen Sierra, actuando en su carácter de presidenta de ambas empresas, debidamente asistida en este acto por la abogada María Flores, inscrita en el inpreabogado N° 107.260, consignaron, escrito de transacción, en fecha treinta (30) de julio de 2012, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar a la demandante, ciudadana YOLIMAR ISIDRA DÁVILA PINTO, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.70.000,00), desglosados de la siguiente forma: 1) la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 35.000,00), mediante cheque N° 70600844, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha treinta (30) de julio de 2012, a nombre de la demandante; 2) la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 10.500,00), mediante cheque N° 35600845, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha treinta (30) de julio de 2012, a nombre de la ciudadana Carolina Goncalves Valera; 3) la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 35.000,00), la cual será cancelada mediante cheque a nombre de la demandante en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012; y 4) la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 10.500,00), la cual será cancelada mediante cheque a nombre de la ciudadana Carolina Goncalves Valera en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012. Ello por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación, del mismo  modo la parte demandada desiste del Control de Legalidad propuesto.

Por otra parte, ambas partes solicitan que le sean expedidas dos (02) copias certificadas de la transacción por ellas presentada, así como de auto que la homologue.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada recurrente y; luego de verificado las facultades con las que actúa la solicitante, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada

              En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha once (11) de junio de 2012, 2º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana YOLIMAR ISIDRA DÁVILA PINTO y las sociedades mercantiles CENTRO ÓPTICO JESÚS DE LA MISERICORDIA, C.A. y  ÓPTICA CANAIMA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 3º) ORDENA al  Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los fines de su distribución. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

Vicepresidente,                                                                                            Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado-Ponente,                                                                                    Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

Exp. Nº AA60-S-2012-000972

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,