TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, tres (3) de octubre  de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

 

                  En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTEZUMA MATOS, representado judicialmente por los abogados Griselys Rivas, Carlos Luis Martínez, Luis Daniel Malav´é Parraga, Yisel María Gutiérrez, Eduardo Velásquez, Carlos Eduardo González Castillo, Jennifer Marín, Alfredo Restrepo, Mayerliyn Maldonado, Jenny Oviedo, Jesun Medina, Rosa María Esaa Barrios, Ruth Bexabel Rodríguez Caldera, María Gabriela Carrillo, Leisy Sibrian, Mairelys Aleman, Heydee Galindo, Rafael Pinos, Rosaura Marcano, Edyuviri Godoy, Lorena del Carmen Vargas Lanten, Yenny Gisela Rojas Martínez, Nelson José Pineda Gollo, Wuilian Jesús Montero Serrano, Raamon Eloy Muguerza Blanco y Carlos Pierral, quienes actúan como procuradores de trabajadores, contra la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL AJILLO, C.A., representada judicialmente por el abogado Wilfredo Antonio Salazar Rosario; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante decisión de fecha 8 de junio de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2012, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, confirmó la decisión apelada que declaró con lugar la acción intentada por el actor en la presente causa.

 

                   Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 26 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, quien pasa a resolver el siguiente recurso, en los siguientes términos:

Ú N I C O

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social podrá conocer,  por vía del control de la legalidad, de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

                  En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Juzgado Superior, 2) que no sea recurrible en casación, 3) que la solicitud se interponga ante el Juzgado Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.

 

                  En este mismo sentido, tratándose el recurso de control de la legalidad de un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso.

 

                  Pues bien, quien solicita este medio excepcional de impugnación, alega la violación por parte de la Alzada de normas con carácter de orden público, en desmedro al derecho a la defensa de la accionada, ello en virtud del quebrantamiento de la norma contenida en el artículo 346 numeral 8° del Código de Procedimiento Civil.

 

                  Explica el recurrente que la prejudicialidad “(…) impide al Juez a quien se le es opuesta pronunciarse sobre el juicio que está conociendo (…)”. No obstante explica el solicitante que, en la oportunidad de la contestación a la demanda, opusieron la prejudicialidad, sin embargo tanto el Juzgador de Primera Instancia  como el Superior, declararon con lugar la acción intentada por el actor, ordenando el pago de los salarios caídos “(…) concepto este que deviene o se origina precisamente del acto administrativo impugnado, no obstante que existe o se está ventilando (…) el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua (…) es decir, existiendo un juicio pendiente (…)”.

 

                  En este sentido, arguye el recurrente que existiendo un juicio pendiente de nulidad, el cual está estrictamente relacionado con la pretensión de la presente demanda y “(…) siendo que estos salarios caídos precisamente se originan de una Providencia Administrativa que ha sido legítima y legalmente impugnada, se causaría un grave daño material y económico a la recurrente: TASCA RESTAURANT EL AJILLO, C.A., si resultare con lugar el recurso contencioso administrativo incoado contra la referida providencia (…)” (Subrayado del recurrente).

 

Así las cosas, por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, por remisión del artículo 178 antes mencionado.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República,  y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 8 de junio de 2012.

 

En consecuencia, a partir del día siguiente de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

 

                  Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala

 

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                 Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                     JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-001054

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,