Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana JACQUELINE YENNY ARANGO ARANGO, representada judicialmente por los abogados Judin Paula Ríos Pérez, María Isabel León Valero, Karellis Karina García Castillo, Leandro José Mora Ordoñez, Carlos De Jesús León Peñaloza, Gabriel Eduardo Mosquera Hernández y Rosa Portillo Raga, contra la sociedad mercantil ASISTENCIA EN VIGILANCIA Y SOPORTE DE PROTECCIÓN, C.A. (AVISORCA), representada judicialmente por los abogados Itala Luzardo, Mery Ferrer, Enyol Torres, Orlando Oquendo, Mazerosky Portillo y Yessica Vera; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 06 de julio del año 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y sin lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

 

Contra esa decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Leandro Mora Ordoñez, ejerció el recurso de control de la legalidad.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 07 de agosto del año 2012, correspondiendo la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

 

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

 

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

 

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

 

1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

2.- Que no sean impugnables en casación y

3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

 

 

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

 

Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió por falta de aplicación el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como el principio fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República, al analizar de forma genérica el fondo de la causa sin indicar los vicios en los cuales incurrió la sentencia apelada.

 

Por otra parte, denuncia la falta de aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 5, 10, 219, 223, 225, 174, 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 de su Reglamento, en cuanto a los principios de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias e irrenunciabilidad de los derechos laborales.

 

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

 

En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de julio del año 2012, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                                     Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado Ponente,                                                                 Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C.L. Nº AA60-S-2012-001213

Nota: Publicada en su fecha a las

 

El Secretario,