Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

En el juicio relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), representada judicialmente por los abogados Julio César Sánchez, Ramón Huerta Giusti, Josany Polanco Vanessa Mejía Lovera, Betty Torres, Yesenia Polanco, Juan José Suárez y Katherine Delgado Soto, contra la providencia administrativa N° 249/2010, dictada en fecha 11 de noviembre del año 2010, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y estado Vargas, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 03 de abril del año 2012, admite el recurso de nulidad propuesto y declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada.

 

Contra tal decisión, interpuso recurso de apelación la parte demandante, y luego de ser oído, se acordó enviar las actuaciones conducentes  a esta Sala de Casación Social, a los fines de que decida la apelación en cuestión.

 

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en fecha 10 de mayo del año 2012, correspondiéndole la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia si lo hubiere, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

 

RECURSO DE APELACIÓN

 

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

 

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

 

Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se  debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

 

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de mayo del año 2012, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el día veinticuatro (24) del mismo mes y año.

 

En este sentido, observa esta Sala que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, este máximo Tribunal declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS contra la sentencia dictada en fecha 03 de abril del año 2012, por el Juzgado Sexto Superior  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, antes identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre lde dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                                     Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado Ponente,                                                                 Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

Apl. Lab. Nº AA60-S-2012-000643

Nota: Publicada en su fecha a las

 

El Secretario,