TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                  En el procedimiento, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN MÉNDEZ GALUE, representada judicialmente por los abogados William Portillo Raga, Richard Portillo Rodríguez y Milagros Sánchez Mejías, contra la sociedad mercantil IMPLANTES MÉDICOS TRAUMATOLÓGICOS, C.A., representada judicialmente por el abogado José Ygnacio Rendón Medina; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2012, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, y 2) se confirma la decisión de fecha 26 de abril de 2012, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

                 

                  Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 30 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                  En fecha 21 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

 

                  Delata el recurrente:

 

.."En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte actora, la infracción del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Civil, alega la recurrente que al otorgarle a la parte demandada menos días de los que le corresponden como término de distancia se le ocasiona un agravio a su derecho a la defensa, es importante acotar, que desde otro punto de vista, también se le ocasiona un perjuicio cuando se otorga más días de los que corresponde como término de distancia, pero ya no al demandado, sino al demandante, a la parte que acude a los órganos jurisdiccionales para el resguardo de sus derechos, y de esta forma, de modo alguno se vean afectados los intereses por el quebrantamiento de alguna forma procesal en el juicio.

 

De esta manera, es innegable, que al reafirmar el Juez Superior Segundo, la decisión emanada del Juez de Primera Instancia del Trabajo en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual otorga un término de distancia distinto a aquel ordenado por el Máximo Tribunal de la República, representa, a todas luces, un error del Juez inexcusable, que violentó las formalidades esenciales a las que debe ceñirse todo proceso, las cuales se encuentran concentradas en el Principio de la Legalidad de las Formas de los Actos, no garantizándole a mi demandado la Garantía Constitucional del Debido Proceso y causando a mi defendido total indefensión, al haberse inobservado el término para su realización previsto en el Ley Adjetiva Laboral y por la Jurisprudencia patria; lo que conllevó que existiera confusión con el día cierto de la celebración de la referida Audiencia Preliminar, no asistiendo mi conferente a la misma y por ende se aplicará como consecuencia jurídica procesal, ante tal perjuicio…”

 

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

                  No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                         Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                    JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO      CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

Nº AA60-S-2012-000937

Nota: Publicada en su fecha

 

 

 

El Secretario,