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SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 07
de octubre de 2004. Años: 194° y 145°.
En el juicio que por cobro de
prestaciones sociales siguen las ciudadanas MARIXA FAJARDO DE TOVAR y MARINEL
TOVAR FAJARDO, por sucesión
procesal del de cuius NELSÓN RAFAEL TOVAR CARDONA, representados judicialmente por los
abogados Carlos A. Flores, Gustavo González Klinin, Andrés José La Greca
Contreras, Carlos Andrés Pérez Pérez, Rafael Antonio Osio Tovar, Fredesbinda
Campos Hernández y Luis Gerardo Tarazona Campos, contra la empresa CORPOVEN, S.A., representada por los abogados Ángel
Francisco Luján M., Rafael Landaeta, José Argenis Rivas Dugarte, Betty
Betancourt de Misle, Víctor Maldonado Morales, Ricardo Paytuvi Brown, Emilio
Flores Oletta, César Augusto Alvarado, Dolores Inés Alvarado V., Marlene F.
Citraro O’Brien de Añéz, Marisa Bascope de Gómez, Freddy Antonio Vásquez
Bucarito, Germán Eduardo Duque Corredor, Luis Enrique Duque Corredor, Hugo
Delfín Cordero Ramírez, Mireya Bello Plaz, María Isabel Madrigal, José Eduardo
Alicandu Pedemonte, Romell José Osorio Jaimes, José Natividad Prince Guzmán,
Alexis José Bracho Cárdenas, Carlos Eduardo Din Uzcátegui, Arminio Borjas
Hernández, Luis Esteban Palacios, Leopoldo Borjas, José Antonio de Miguel,
Alejandro Graterol Marín, Justo Oswaldo Páez Pumar, Rosa Amalia Páez Pumar de
Pardo, José Manuel Ortega, Enrique Lagrange, Arminio F. Borjas Herrera, Manuel
Acedo Sucre, Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol
Jatar, Cristina Palacios Machado, Clementina Yanes Azpúrua, José Manuel Lander,
Mariela Morreo, Ana Mercedes Pardo, Adriana Pérez Camero, María Ignacia Cure,
Oscar Álvarez Maza, Gustavo Moreno Mejías, Javier Enrique Adrián Tchelebi,
Francesca Borjas, José Manuel Ortega Sosa, Juan A. Ramírez Torres, Esteban
Palacios Lozada, Carlos Graterol, Herminia Luisa Peláez, Rosa Elena Martínez de
Silva, Alejandro Campins, María Eva Carrillo, Vivían J. Rincones, María Elena
Páez Pumar, Marilú Daboín Maya, Julio Rafael Montero Sanoja, Alejandro Herrera,
Carol Cristina Nunes López, Valentina María Valero Estrada y Gonzalo Antonio
Ponte-Dávila Stolk, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por
apelación de la parte demandada, dictó sentencia definitiva el 31 de mayo de
2000, en la cual declaró con lugar la apelación y sin lugar la demanda,
revocando la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera
Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
La parte demandante anunció recurso de
casación, el cual fue negado por auto de 10 de junio de 2004, y contra esta
decisión se interpuso recurso de hecho.
Recibido el expediente, se designó
ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y
siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes
consideraciones:
De conformidad con la sentencia proferida
por esta Sala de Casación Social Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003,
aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia
con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento
Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por
las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica
de las partes en litigio.
En el caso
examinado, la sentencia fue dictada el 31 de mayo de 2000, anterior a la
implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizada el 13 de
octubre de 2003, en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de
admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el
Código de Procedimiento Civil.
La demanda fue
estimada en la cantidad de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil
quinientos sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 9.774.565,20),
monto que excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00),
que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de
casación en los juicios laborales, en conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, por lo que el recurso de casación es
admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así
se declara.
Por las razones antes expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto.
En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la
sentencia de 31 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Superior Quinto del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A
partir de la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso para la
formalización de cuarenta (40) días en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de
la Sala,
__________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO
Magistrado,
__________________________
ALFONSO
VALBUENA C.
El Secretario Temporal,
____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.H. N° AA60-S-2004-000869
Nota: Publicada en su fecha a las