SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 07 de  octubre de 2004. Años: 194° y 145°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen las ciudadanas MARIXA FAJARDO DE TOVAR y MARINEL TOVAR FAJARDO, por sucesión procesal del de cuius NELSÓN RAFAEL TOVAR CARDONA, representados judicialmente por los abogados Carlos A. Flores, Gustavo González Klinin, Andrés José La Greca Contreras, Carlos Andrés Pérez Pérez, Rafael Antonio Osio Tovar, Fredesbinda Campos Hernández y Luis Gerardo Tarazona Campos, contra la empresa CORPOVEN, S.A., representada por los abogados Ángel Francisco Luján M., Rafael Landaeta, José Argenis Rivas Dugarte, Betty Betancourt de Misle, Víctor Maldonado Morales, Ricardo Paytuvi Brown, Emilio Flores Oletta, César Augusto Alvarado, Dolores Inés Alvarado V., Marlene F. Citraro O’Brien de Añéz, Marisa Bascope de Gómez, Freddy Antonio Vásquez Bucarito, Germán Eduardo Duque Corredor, Luis Enrique Duque Corredor, Hugo Delfín Cordero Ramírez, Mireya Bello Plaz, María Isabel Madrigal, José Eduardo Alicandu Pedemonte, Romell José Osorio Jaimes, José Natividad Prince Guzmán, Alexis José Bracho Cárdenas, Carlos Eduardo Din Uzcátegui, Arminio Borjas Hernández, Luis Esteban Palacios, Leopoldo Borjas, José Antonio de Miguel, Alejandro Graterol Marín, Justo Oswaldo Páez Pumar, Rosa Amalia Páez Pumar de Pardo, José Manuel Ortega, Enrique Lagrange, Arminio F. Borjas Herrera, Manuel Acedo Sucre, Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol Jatar, Cristina Palacios Machado, Clementina Yanes Azpúrua, José Manuel Lander, Mariela Morreo, Ana Mercedes Pardo, Adriana Pérez Camero, María Ignacia Cure, Oscar Álvarez Maza, Gustavo Moreno Mejías, Javier Enrique Adrián Tchelebi, Francesca Borjas, José Manuel Ortega Sosa, Juan A. Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Carlos Graterol, Herminia Luisa Peláez, Rosa Elena Martínez de Silva, Alejandro Campins, María Eva Carrillo, Vivían J. Rincones, María Elena Páez Pumar, Marilú Daboín Maya, Julio Rafael Montero Sanoja, Alejandro Herrera, Carol Cristina Nunes López, Valentina María Valero Estrada y Gonzalo Antonio Ponte-Dávila Stolk, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, dictó sentencia definitiva el 31 de mayo de 2000, en la cual declaró con lugar la apelación y sin lugar la demanda, revocando la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

La parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de 10 de junio de 2004, y contra esta decisión se interpuso recurso de hecho.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

De conformidad con la sentencia proferida por esta Sala de Casación Social Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio.

En el caso examinado, la sentencia fue dictada el 31 de mayo de 2000, anterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizada el 13 de octubre de 2003, en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

La demanda fue estimada en la cantidad de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 9.774.565,20), monto que excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, por lo que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto.

En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 31 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A partir de la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización de cuarenta (40) días en conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El -

Vicepresidente y Ponente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA C.

 

 

El Secretario Temporal,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.H. N° AA60-S-2004-000869

Nota:      Publicada en su fecha a las

 

 

 

 

 

El Secretario Temporal