SALA  DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 7  de  octubre de 2004. Años: 194º y 145º.-

 

              En el juicio que por calificación de despido, sigue el ciudadano JUAN ALBERTO MARTÍNEZ ALCÁNTARA, representado judicialmente por la abogada Ana Cristina López Ibáñez, contra la sociedad mercantil SERAVIAN, C.A., representada judicialmente por la abogada Ana Tortolero; el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 25 de junio de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 18 de noviembre de 2002 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, confirmando así el fallo apelado.

 

              Contra la decisión de Alzada, en fecha 2 de julio de 2004, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

              En fecha 22 de julio de 2004, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

              Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                  Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

 

Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala).

 

 

 

                  Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

 

                  Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

 

              En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

 

              En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte actora le atribuye a la sentencia recurrida la violación del numeral 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, referido a los requisitos que debe contener la sentencia, por cuanto la misma resulta contradictoria, al considerar que por una parte se califica el despido justificado del trabajador, con base a lo previsto en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por la otra se fundamenta de conformidad con lo establecido en el literal a) del mismo dispositivo legal, asimismo se denuncia la infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que no se analizaron todas las pruebas aportadas al juicio.

 

              Por otra parte, continúa exponiendo el recurrente que se evidencia del fallo recurrido la violación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 397 y 398 eiusdem, referidos a la oportunidad para desconocer un documento privado y al lapso para convenir u oponerse a las pruebas promovidas.

 

Así pues, una vez examinado exhaustivamente el caso planteado, se aprecia que tales infracciones no han sido constatadas en forma alguna por esta Sala de Casación Social, lo cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

 

D EC I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

              Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

                                                       Ma-

gistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

El Secretario Temporal,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

C.L. N° AA60-S-2004-000925

 

 

Nota: Publicada en su fecha a las