![]() |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 7 de
octubre de 2004. Años: 194º y 145º.-
En el juicio que por cobro de
diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano PABLO VÁSQUEZ ÁÑEZ, representado judicialmente por los abogados
Mónica Pérez Guillén, Humberto Lameda Lameda, José Abache y Germán Ochoa,
contra la sociedad mercantil CERÁMICA
CARABOBO, S.A.C.A., representada judicialmente por los abogados Elio
Antonio Alvarado Henríquez, Yudith Mendoza Álvarez, Luis Miguel Rodríguez Dos
Santos y María Alejandra Salas Febres; el Juzgado Superior Primero del Régimen
Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2004, mediante la cual
declaró: 1) parcialmente con
lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el
fallo dictado el 15 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera
Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma
Circunscripción Judicial y, 2) con lugar el recurso de apelación incoada por la
parte actora, modificando en los términos señalados la sentencia apelada.
Contra
la decisión de Alzada, en fecha 6 de julio de 2004, la representación judicial
de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo
remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En
fecha 5 de agosto de 2004, se dio cuenta en Sala designándose ponente al
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se
pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:
Ú N I
C O
Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los
Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en
casación, sin embargo, violenten o
amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida
sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de
Casación.
En estos casos,
la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación del fallo ante
el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la
legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3)
folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el
expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de
manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá
sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto,
fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo
anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en
forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De
igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso
maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades
tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el
recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto
en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, por razón de que
el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se
deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma
de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1)
Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que
éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar
normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten
contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Además de ello para su admisibilidad, se requiere verificar
lo siguiente: 1) La oportunidad procesal para su interposición, es decir, que
sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso
preclusivo de cinco (5) días de despacho, siguientes a la fecha en que sea
dictada la sentencia sujeta a revisión; y, 2) La extensión del escrito, es decir,
que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Asimismo, es oportuno dejar
por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza
extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir,
atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en
aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de
orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
En tal
sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las
instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos
indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a
la defensa.
En
el caso que nos ocupa, se observa que según auto de fecha 8 de julio del año
2004, el Juzgado Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la remisión inmediata del expediente a esta
Sala de Casación Social y deja constancia que transcurrieron ocho (8) días de
despacho desde la publicación de la sentencia en fecha 17 de junio de 2004,
hasta la fecha en que fue interpuesto el presente Recurso de Control de la
Legalidad por la parte demandada, de
lo cual se desprende que dicho medio excepcional de impugnación fue incoado por
la parte accionante, con posterioridad al lapso consagrado en la norma ut supra
señalada.
Sin embargo, visto los
alegatos de la parte recurrente, esta Sala luego de examinar exhaustivamente el
asunto planteado, determina que no fue constatado en forma alguna la violación
por parte de la recurrida de normas de orden público o de la reiterada doctrina
jurisprudencial de la Sala, todo lo cual trae como efecto inmediato, basada en
los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de
inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto.
Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de junio de
2004, emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al
Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo
170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente,
______________________
JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
____________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO
El Secretario Temporal,
____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L.
N° AA60-S-2004-001008
Nota:
Publicada en su fecha a las