SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

                   En el juicio que por enfermedad profesional, sigue el ciudadano FREDY ANTONIO YÉPEZ, representado judicialmente por los Abogados Carmen Rosario Yépez, Leonardo Enrique Sciscioli Labrador, Gustavo José Mendoza Pacheco y Ana Belinda Sánchez Valor, contra la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., representada judicialmente por los Abogados Ricardo Hernández Álvarez, Oscar Hernández Álvarez, Francisco Meléndez Santeliz, Pier Paolo Pasceri, María Laura Hernández Sierralta, y contra la empresa DELL´ ACQUA, C.A., representada judicialmente por los Abogados Alida Villasana de Andueza, Arelys Josefina Andueza Villasana, Armando José Andueza, Jaime José Domínguez Sierralta, Bernardo Vaccari Álvarez, Héctor Bravo Bravo, Rosina Anka Ibrahim, Marcos Cerda, Jakson Pérez, Esteban Guart, Consuelo Vásquez Mariño, Ramón Escovar León, Naual Naime, Víctor Durán y María Isabel Pérez Sosa; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte demandante confirmando el fallo de fecha 11 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró sin lugar la demanda.

 

                   Contra la mencionada decisión de Alzada anunció recurso de casación la parte demandante, el cual fue admitido en fecha 23 de mayo de 2005 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

       Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 21 de junio de 2005 y, le correspondió la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

Siendo la oportunidad se pasa a decidir, el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                   El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha catorce (14) de mayo de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el seis (6) de junio del año 2005.

 

             En este sentido, observa la Sala que el demandante recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 14 de junio de 2005 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 29 de abril de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 

Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                   Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                        Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                      ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado,                                                                                      Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. N° AA60-S-2005-000966

 

 

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,