![]() |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2008. Años: 198° y
149°.
En el juicio por acción mero declarativa de levantamiento del velo corporativo, que sigue el ciudadano JUAN BAUTISTA VIDAL VELÁSQUEZ, representado judicialmente por los abogados Francisco A. Mújica Boza, María Margarita Pereira de Mújica, Elisett Ibarra y Marilin Noda Jassir contra las empresas HOTELES Y TURISMO AVENSA, C.A. (HOTURVENSA), INFORMÁTICA CIBERNEX, C.A. (CIBERNEX), SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), representadas judicialmente por los abogados Jesús Esteban Hernández, José Teriús, José Gabriel Verde, Marcos Humberto Hernández, Douglas Ugueto Pinto y Rafael Peraza Durán; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2008, mediante la cual declaró: 1) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante; 2) con lugar la acción mero declarativa ejercida y; 3) se revoca la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaro inadmisible la demanda.
Contra la mencionada decisión de Alzada el Abogado Jesús Esteban Hernández, representante judicial de las partes codemandadas anunció recurso de casación, el cual fue admitido en fecha 5 de agosto de 2008 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 2 de octubre de 2008, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Así siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:
Ú N I C O
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.
El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.
En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha cinco (5) de agosto de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de septiembre del año 2008.
En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las partes codemandadas, contra el fallo emitido en fecha 17 de junio de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a las partes codemandadas recurrentes en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
___________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
______________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. Nº AA60-S-2008-001579
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,