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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 17 de octubre de
2006. Años: 196° y 147°.
En
el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano EUDO ENRIQUE URDANETA HERNÁNDEZ,
representado judicialmente por los abogados Wilmer Santos, Orlando García y
José Lopez, contra la empresa CONSTRUCTORA
BASSO, C.A. (CONABACA), representada judicialmente por los abogados Ruth
Rincón de Basso, Jesús Socorro y Deisy Madueño; el Juzgado Superior Segundo del
Trabajo de
Establece
el artículo 178 de
“Artículo
178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a
solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales
Superiores del Trabajo, que aún y cuando
no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando
la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de
dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del
Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá
de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a
Ahora bien, por razón de que el
recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se
deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos
formulados en la norma de
Asimismo,
es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de
naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social
restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178
de
En
tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las
instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos
indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a
la defensa.
En
el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada
recurrente le atribuye a la sentencia impugnada la violación de los artículos
509 y12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3°
del artículo 178 de
A
tal efecto, el recurrente explica que el Tribunal Superior procedió a darle
valor probatorio a los recibos de pagos marcados con la letra B, C, D y E, mediante
los cuales se evidenciaba lo relacionado con los días laborales: diez (10) días,
el cargo o labor: ayudante de mecánica, el salario devengado: Bs. 20.000,00, siendo
que el Sentenciador contrario a ello estableció que la demandada no logró
probar en modo alguno que el actor solo laboró por diez (10) días, ni que fue
llamado esporádicamente a trabajar, ni que estuviera a prueba.
También
alega el recurrente que el sentenciador incurrió en error de interpretación
acerca del contenido y alcance del aspecto normativo del tabulador establecido
en
Por ultimo, se denuncia la
violación de los artículos 288 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el artículo 161 de
Así
pues, con vista de las denuncias expuestas y en un examen exhaustivo del caso in commento, considera
El
Presidente de
_____________________________
OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente, Magistrado,
_______________________ ______________________________
JUAN
RAFAEL PERDOMO
ALFONSOVALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El
Secretario,
_____________________________
JOSÉ E.
RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2006-000874