SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.

 

En el juicio que por cobro de diferencia prestaciones sociales, sigue el ciudadano ADONAIS ENRIQUE GONZÁLEZ CORONADO, representado judicialmente por los abogados José del Carmen Contreras y Ana Araujo Villasmil contra las empresas PRIDE INTERNACIONAL, C.A., representada judicialmente por los abogados Luis Fereira Molero, David Fernández Bohórquez, Carlos Malavé González, Joanders Hernández Velásquez, Nancy Ferrer, Alejandro Ferreira y Luis Ortega Vargas y P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., representada judicialmente por los abogados Merlyn Villalobos, Luisana Rincón, Orlando González Ángela Buzzetta y Humberto Rincón; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conociendo en alzada dictó sentencia el 12 de junio del año 2008, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante y sin lugar la demanda, confirmando así el fallo apelado que declaró la prescripción de la acción.

 

Contra la decisión del Juzgado Superior, anunció recurso de casación el representante legal de la parte actora, el cual, una vez admitido acordó el envío del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal. 

 

En fecha 02 de octubre del año 2008, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.

 

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintinueve (29) de julio del año 2008 y venció el veintiséis (26) de septiembre del mismo año, incluyendo el termino de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, de fecha 12 de junio del año 2008.

 

No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                         Magistrado Ponente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                      ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                           Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.C. Nº AA60-S-2008-001523

Nota: Publicada en su fecha a las

 

El Secretario