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SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
En el juicio por cobro de diferencia de
prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano MÁXIMO JOSÉ SUNIAGA ARCIA, representado
por los abogados Arlenis León, Félix Rosas y Segundo Antonio Marcano, contra la
sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO),
representada por los abogados Eduardo Alejandro Rumbos Castillo,
Rafael Villegas Otto y Alberto José Terius Figuera, el Juzgado Primero Superior
del Trabajo de
Contra esta decisión de Alzada, la parte
demandada anunció oportunamente y formalizó recurso de casación. No hubo
contestación.
Cumplidas las formalidades legales con el nombramiento de
ponente en la persona del Magistrado quien con tal carácter suscribe, se
celebró la audiencia oral, pública y contradictoria en fecha 9 de octubre de
2006, que contó con la comparecencia del abogado Rafael Jesús Villegas Otto en
representación de la parte demandada recurrente, y cumplida la emisión de la
decisión inmediata contemplada en el encabezamiento del artículo 174 de
Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313
del Código de Procedimiento Civil y 168 de
Señala el formalizante que la recurrida no señaló
los conceptos y datos necesarios para que el perito realice la experticia, sino
que se limitó a ordenar al experto la aplicación del contrato colectivo y
supletoriamente
Alega
que la labor de los expertos debe ser la cuantificación de los conceptos
acordados en la sentencia y no actuar como juez interpretando las disposiciones
de la contratación colectiva y de
En sentencia N° 104 de 2005
La identificación de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión es un requisito necesario y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecución del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada.
En virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente.
En el caso concreto, el fallo pronunciado
por
Ahora bien, del fallo parcialmente
trascrito se observa que el Juez de alzada en modo alguno dio cumplimiento al
requisito previsto en el artículo 159 de
De otra parte no se observa que la
recurrida, se haya pronunciado sobre la procedencia en derecho de la diferencia
demandada, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de
la relación de trabajo, y en consecuencia sobre su condenatoria, pues la misma
se limitó a acordar los conceptos determinados por la sentencia de primera
Instancia y ordenar los cálculos de conformidad con el Contrato Colectivo
mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, lo cual
hace al fallo indeterminado, y en consecuencia nulo.
En ese sentido, considera
Por las razones anteriores se declara procedente esta denuncia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175 de
DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE
Alega el actor que comenzó a prestar servicios personales
como perito agrónomo desde el 24 de enero de 1985 de manera continua e
ininterrumpida hasta el 27 de mayo de 2004 cuando la empresa CORSERAGRO, S.A.
le notificó por escrito que a partir de esa fecha prescindían de sus servicios;
que su último salario diario promedio fue de Bs. 59.602,40; que solicitó la
calificación del despido ante
Con
base en estos hechos y ante la imposibilidad de reincorporarse a sus labores
habituales reclama la cantidad de Bs. 162.621.345,16 correspondientes a
antigüedad desde 18 de junio de 1997 hasta 10 de junio de 2004, utilidades,
vacaciones, indemnización por despido injustificado, fideicomiso, intereses
moratorios e indexación, de conformidad con
La demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A.
CORSERAGRO negó el salario; la fecha de inicio y de terminación de la relación
laboral; y negó la aplicación del Contrato Colectivo alegando que el trabajador
era un empleado y las disposiciones del Contrato Colectivo son para el personal
obrero.
Alegó la demandada que la relación laboral comenzó el 24 de
octubre de 2000; que el último salario diario fue de Bs. 15.000,00 y que no se
le deben vacaciones, utilidades ni prestaciones sociales pues le fueron pagadas
al vencimiento de cada contrato a tiempo determinado.
En el caso concreto, del análisis del libelo y de la contestación ha quedado establecida la existencia de la relación de trabajo, por lo que la controversia radica en determinar la fecha de inicio y la fecha de terminación de la misma, el salario, la forma de terminación de la relación laboral y el derecho aplicable.
Ahora
bien, conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de
La carga de la prueba en lo relativo a la fecha de inicio, la fecha de terminación de la misma y el salario corresponde a la parte demandada; y, corresponde a la parte actora, probar la forma de terminación de la relación laboral.
A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
La
parte actora consignó anexo al libelo, original de carta de despido de fecha 27
de mayo de 2004 y original de comunicación de
Promovió
la parte actora el mérito favorable de los autos y en relación con tal
solicitud, ha explicado
También
promovió la parte actora impresión de la cuenta individual del actor en el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual no se aprecia por no
aportar nada a la solución de la controversia; exhibición de planilla de
anticipo de prestaciones sociales para el período 22 de marzo de 1999 hasta el
15 de julio de 1999, recibos de pago de salario de 2000, 2001 y mayo de 2004,
para lo cual consignó copias de los documentos mencionados, los cuales no
fueron exhibidos en la audiencia de juicio y por tanto se tiene por cierto su
contenido y se aprecian de conformidad con los artículos 10 y 82 de
Respecto
al carácter jurídico de las convenciones colectivas,
Promovió la demandada: comprobante de egreso N° 7082 por tercer anticipo de prestaciones sociales al 31 de diciembre de 1993; comprobante de egreso N° 7410 de fecha 29 de mayo de 1995; contrato de trabajo con la empresa Servicios de Mantenimiento de Calderas, S.R.L. de fecha 4 de septiembre de 1995 sin fecha de terminación; contrato de trabajo con la empresa Servicios y Asesoramiento Técnico Azucarero S.R.L. (SERVITAZU, S.R.L.) de fecha 29 de octubre de 1997; contrato de trabajo con la empresa Servicios y Asesoramiento Técnico Azucarero S.R.L. (SERVITAZU, S.R.L.) de fecha 3 de abril de 1998; contrato de trabajo con la empresa CORSERAGRO, S.A. de fecha 25 de enero de 2001; contrato de trabajo con la empresa CORSERAGRO, S.A. de fecha 13 de enero de 2003; comprobante de egreso de fecha 2 de marzo de 1995; comprobante de egreso de fecha 3 de abril de 2001 y recibo de liquidación de prestaciones sociales del periodo 24 de octubre de 2000 al 23 de enero de 2001; comprobante de egreso de fecha 25 de junio de 2001 y recibo de liquidación de prestaciones sociales del periodo 25 de enero de 2001 al 30 de mayo de 2001; comprobante de egreso de fecha 13 de diciembre de 2001 y recibo de liquidación de prestaciones sociales del periodo 1° de junio de 2001 al 30 de septiembre de 2001; comprobante de egreso de fecha 21 de agosto de 2002 y recibo de liquidación de prestaciones sociales del periodo 1° de octubre de 2001 al 31 de marzo de 2002; comprobante de egreso de fecha 26 de diciembre de 2002; comprobante de egreso de fecha 19 de diciembre de 2002 y recibo de liquidación de prestaciones sociales del periodo 1° de abril de 2002 al 23 de junio de 2002; comprobante de egreso de fecha 25 de diciembre de 2002 y recibo de liquidación de prestaciones sociales del periodo 1° de julio de 2002 al 25 de agosto de 2002; comprobante de egreso de fecha 28 de abril de 2003 y recibo de liquidación de prestaciones sociales del periodo 26 de agosto de 2002 al 22 de diciembre de 2002; comprobante de egreso de fecha 22 de diciembre de 2003; y, comprobante de egreso por la cantidad de Bs. 1.366.890,28; los cuales se aprecian por no haber sido impugnados por la parte actora y merecen pleno valor probatorio.
Ahora
bien, del análisis y valoración de la pruebas realizado por la sentencia de
primera instancia, no apelada por la demandada, de conformidad con el
establecimiento de la carga de la prueba, quedó establecido que la relación
laboral comenzó el 4 de octubre de 1995 pues quedó demostrado que la demandada
contrataba y pagaba en nombre de otras compañías como se desprende de los
contratos y comprobantes de pago consignados por ella; que la demandada pagó la
cantidad de nueve millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos noventa
y ocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 9.637.898,26) como consta en los
comprobantes de pago; y que, la relación laboral terminó por despido injustificado
el 27 de mayo de 2004, fecha en que se le informó al trabajador que prescindían
de sus servicios como consta en carta de igual fecha consignada por el actor
anexa al libelo y notificación de
Respecto al salario, en el contrato de 4 de septiembre de 1995 se observa un salario quincenal de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); en el contrato que comenzó el 21 de junio de 1997 se observa un salario diario de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00); en el contrato que comenzó el 5 de enero de 1998 se observa un salario diario de cuatro mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 4.550,00); de los recibos de pago desde enero de 2000 se desprende que el salario diario era de cuatro mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 4.550,00) más horas extras, descanso legal trabajado, día feriado y asignación de vehículo de conformidad con el Contrato Colectivo; de los recibos de pago desde octubre de 2000 se desprende que el salario diario era de cinco mil doscientos treinta y dos bolívares (Bs. 5.232,00) más beneficios como medicinas y asignación de vehículo de conformidad con el Contrato Colectivo; de los recibos de pago a partir de agosto de 2001 se desprende que el salario diario era de cinco mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 5.280,00) más beneficios del Contrato Colectivo; de la planilla de liquidación de prestaciones sociales para el periodo agosto – diciembre de 2002 se desprende que el salario diario era de ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33); y del contrato para la zafra de 2003 firmado el 13 de enero de 2003 se desprende que el salario diario era de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
En los
recibos de pago se observa el pago de los días feriados y domingos trabajados
de conformidad con el Contrato Colectivo, razón por la cual, considera
Respecto
a las vacaciones,
El
artículo 219 de
En
relación con el cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas,
En el caso concreto no quedó demostrado que el trabajador haya tomado sus vacaciones durante el tiempo de servicio razón por la cual deberá pagar la demandada las vacaciones desde el 4 de septiembre de 1995 hasta el 27 de mayo de 2004 calculadas con base en el último salario.
Tiempo de servicio: desde 4-9-95 hasta 27-5-04: 8 años, 8 meses y 23 días.
Vacaciones: (último salario: Bs. 15.000,00 diario más asignación de vehículo pagada en cada recibo)
(1996) 15 días x Bs. 26.666,67: Bs. 400.000,00
(1997) 16 días x Bs. 26.666,67: Bs. 426.666,67
(1998) 17 días x Bs. 26.666,67: Bs. 453.333,33
(1999) 18 días x Bs. 26.666,67: Bs. 480.000,00
(2000) 19 días x Bs. 26.666,67: Bs. 506.666,67
(2001) 20 días x Bs. 26.666,67: Bs. 533.333,33
(2002) 21 días x Bs. 26.666,67: Bs. 560.000,00
(2003) 22 días x Bs. 26.666,67: Bs. 586.666,67
Vacaciones fraccionadas:
(2004) 23 días/12 x 8 meses x Bs. 26.666,67 Bs. 408.888,89
Total vacaciones Bs. 4.355.555,56
Bono vacacional: 60 días x 8 años x Bs. 26.666,67: Bs. 12.800.001,60
Bono vacacional fraccionado: 60 días/12 x 8 x Bs. 26.666,67 Bs.
1.066.666,80
Total bono vacacional Bs.
13.866.668,40
Total
vacaciones y bono vacacional Bs.
18.222.223,96
Respecto
a las utilidades,
Utilidades: 65 días x 8 años x Bs.
26.666,67 Bs. 13.866.668,40
Utilidades fraccionadas: 65
días/12 x 8 x Bs. 26.666,67 Bs. 1.155.555,70
Total Utilidades Bs.
15.022.224,10
Para
el cálculo de la prestación de antigüedad, como quedó establecido que la
relación laboral comenzó el 4 de septiembre de 1995, corresponde aplicar lo
dispuesto en los artículos 666 y 108 de
El artículo 666 de
Corte de Cuenta: Desde el 04-09-95 al 19-06-97:
1 año, 9 meses y 15 días.
Literal
“a” del artículo 666 de
Indemnización de Antigüedad (salario normal al mes de mayo
1997)
Salario normal mayo 1997 (Bs.
30.000,00) x 2 años Bs. 60.000,00
Literal “b” del artículo 666 eiusdem
(salario al 31-12-96)
Compensación por transferencia
Salario normal (Bs. 30.000,00) x 2 años Bs. 60.000,00
Total antigüedad y bono de transferencia Bs. 120.000,00
Para
calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de
El
artículo 133 de
El
Parágrafo Segundo del artículo parcialmente trascrito consagra que el salario
normal es aquella remuneración devengada por el trabajador en forma regular por
la prestación de su servicio, que no incluye las percepciones accidentales, la
prestación de antigüedad y las consideradas por esta Ley que no tienen carácter
salarial.
Prestación de Antigüedad: Art. 108 eiusdem desde
19-06-98 hasta el 27-05-04
19-06-97 al 31-12-98:
Salario
básico diario: Bs. 6.000,00
Incidencia
bono vacacional: 60 días x Bs. 6.000,00 / 360 Bs. 1.000,00
Incidencia
utilidades: 65 días x Bs. 6.000,00 / 360 Bs. 1.083,33
Total
Salario normal para cálculo de antigüedad Bs. 8.083,33
90 días x Bs. 8.083,33 Bs. 727.500.00
01-01-99 al 30-09-00:
Salario
básico diario + asignación de vehículo Bs. 10.216,67
Incidencia
bono vacacional: 60 días x Bs. 10.216,67 / 360 Bs. 1.702,78
Incidencia
utilidades: 65 días x Bs. 10.216,67 / 360 Bs. 1.844,68
Total
Salario normal para cálculo de antigüedad Bs. 13.764,12
105 días x Bs. 13.764,12 Bs. 1.445.232,64
2 días adicionales x Bs.
13.764,12 (correspondientes a 1999) Bs. 27.528,24
Total Bs. 1.472.760,88
01-10-00 al 31-07-01:
Salario
básico diario + asignación de vehículo Bs.
10.898,67
Incidencia
bono vacacional: 60 días x Bs. 10.898,67 / 360 Bs. 1.816,44
Incidencia
utilidades: 65 días x Bs. 10.898,67 / 360 Bs. 1.967,81
Total
Salario normal para cálculo de antigüedad Bs.
14.682,93
50 días x Bs. 14.682,93 Bs. 734.146,30
4 días adicionales x Bs. 14.682,93 (correspondientes a
2000) Bs. 58.731,70
6 días adicionales x Bs.
14.682,93 (correspondientes a 2001) Bs. 88.097,56
Total Bs. 880.975,56
01-08-01 al 31-07-02:
Salario
básico diario + asignación de vehículo Bs.
10.946,67
Incidencia
bono vacacional: 60 días x Bs. 10.946,67 / 360 Bs. 1.824,44
Incidencia
utilidades: 65 días x Bs. 10.946,67 / 360 Bs. 1.976,48
Total
Salario normal para cálculo de antigüedad Bs. 14.747,59
60 días x Bs. 14.747,59 Bs. 884.855,56
8 días adicionales x Bs.
14.747,59 (correspondientes a 2002) Bs. 117.980,74
Total Bs.
1.002.836,30
01-08-02 al 31-12-02:
Salario
básico diario + asignación de vehículo Bs.
14.000,00
Incidencia
bono vacacional: 60 días x Bs. 14.000,00 / 360 Bs. 2.333,33
Incidencia
utilidades: 65 días x Bs. 14.000,00 / 360 Bs. 2.527,78
Total
Salario normal para cálculo de antigüedad Bs.
18.861,11
25 días x Bs. 18.861,11 Bs. 471.527,67
01-01-03 al 27-05-04:
Salario
básico diario + asignación de vehículo Bs. 26.666,67
Incidencia
bono vacacional: 60 días x Bs. 26.666,67 / 360 Bs. 4.444,44
Incidencia
utilidades: 65 días x Bs. 26.666,67 / 360 Bs. 4.814,81
Total
Salario normal para cálculo de antigüedad Bs. 35.925,93
85 días x Bs. 35.925,93 Bs. 3.053.703,70
10 días adicionales x Bs.
35.925,93 (correspondientes a 2003) Bs. 359.259,26
Total Bs. 3.412.962,96
Total prestación de antigüedad: Bs. 7.968.563,36
El
artículo 125 de
Indemnización por Despido
Injustificado:
Artículo
125 eiusdem, 1er. Aparte
150 días x Bs. 35.925,93 Bs.
5.388.888,89
Artículo 125 eiusdem, 2do. Aparte
60 días x Bs. 26.666,67 Bs.
1.600.000,00
Total indemnización por despido injustificado Bs. 6.988.888,89
En resumen se condena a la demandada a
pagar los siguientes conceptos:
Vacaciones
y bono vacacional Bs.
18.222.223,96
Utilidades Bs.
15.022.224,10
Antigüedad
y Bono de Transferencia Bs. 120.000,00
Prestaciones
sociales Bs. 7.968.563,36
Indemnización
por despido injustificado Bs. 6.988.888,89
Total Bs. 48.321.900,31
Como quedó demostrado que la
demandada pagó al trabajador prestaciones sociales y otros conceptos laborales
por la cantidad de nueve
millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos noventa y ocho bolívares
con veintiséis céntimos (Bs. 9.637.898,26), se descontará este monto del monto
acordado en esta sentencia de cuarenta y ocho millones trescientos veintiún mil
novecientos bolívares con treinta y un céntimos (Bs.
48.321.900,31), resultando
un total de treinta y ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil dos
bolívares con cinco céntimos (Bs. 38.684.002,05).
No habiendo quedado establecido
que se hubiesen pagado todos los intereses sobre la prestación de antigüedad
previstos en el artículo 108 de
De
conformidad con lo previsto en el artículo 92 de
Siendo procedente la corrección
monetaria para preservar el valor de lo debido, y de conformidad con el
artículo 185 de
Como consecuencia de lo anterior se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano MÁXIMO JOSÉ SUNIAGA ARCIA, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO), y se ordena pagar la cantidad de treinta y ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 38.684.002,05) por vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de transferencia, antigüedad e indemnización por despido injustificado, así como los intereses de las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia en nombre de
Se ordena a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO), pagar la cantidad de treinta y ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 38.684.002,05) por vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de transferencia, antigüedad e indemnización por despido injustificado, así como los intereses de las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo
59 de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
La presente decisión no
la firma el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ por
no haber estado presente en la audiencia pública correspondiente.
Dada, firmada y sellada en
El Presidente de
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente
Ponente, Magistrado,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C N° AA60-S-2006-0000901
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,