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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
SALA ACCIDENTAL
Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
En el juicio que por cobro de beneficio de jubilación sigue la ciudadana YAJAIRA MAYORA DE SILVA, representada judicialmente por los abogados Nelson Sansiverio, Edgard Torres Duarte, Pedro José Longares Monrroy y Alejandro Rodríguez Ferrara, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada judicialmente por los abogados Alfonso Graterol Jatar, Leopoldo Borjas, José Antonio De Miguel, Alejandro Graterol Marín, Justo Oswaldo Páez-Pumar, José Manual Ortega Pérez, Rosa Amalia Páez-Pumar de Pardo, Enrique Lagrange, Arminio Borjas (hijo), Rosa Elena Martínez de Silva, Manual Acedo Sucre, Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas, Mariela Morreo, José Manuel Lander Capriles, Adriana Pérez Camero, Alejandro Campins, María Eva Carrillo, Oscar Álvarez Maza, Gustavo Moreno Mejías, Arminio Borjas, Luis Esteban Palacios, Franchesca Borjas, José Manual Ortega Sosa, María Elena Páez-Pumar, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Marilú Daboin Maya, Julio Montero Sanoja, Giussepina de Folgart, Luis Augusto Silva Martínez, Luis José Vásquez, Simón Adolfo Andrade Pacifici, María Genoveva Páez-Pumar, José Antonio Torrealba, José Krikorian, Anabella Perelló Vera, Ricardo Weffer, Pedro Pablo Pérez Segnini, Valentina Valero, Julio Ignacio Páez-Pumar, Carlos Ignacio Páez-Pumar, Militza Alejandra Santana Pérez, María del Carmen López Linares, Karina Bello, Luisa Teresa Lepervanche, María Fernanda Pulido Febres, Alfred Tulio Hung Rivero, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Jean Carlos Ramírez, Elsy Bettencourt, Valentina Prada, Mary Helen Pino y Cristhian Zambrano; el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2000, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
Apelado dicho fallo por la empresa accionada, el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial declaró la perención de la instancia, mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2004.
Contra la decisión de alzada, los días 22 de julio y 1° de agosto de 2005, la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, por lo cual fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 11 de octubre de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto. Declaradas con lugar dichas inhibiciones y manifestada la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes convocados para integrar la Sala Accidental, la misma quedó constituida en fecha 15 de diciembre de 2005, de la siguiente manera: Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y Alfonso Valbuena Cordero, Presidente y Vicepresidente, en su orden, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, el Quinto Magistrado Suplente, Medardo Antonio Páez, y la Segunda Conjuez, Ingrid Gutiérrez Domínguez. El Presidente electo ordena se conserve la ponencia inicial.
El 21 de marzo de 2007, esta Sala de Casación Social admitió el recurso interpuesto.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria en fecha 20 de octubre de 2008, y emitida la decisión de manera inmediata conforme a lo establecido en el artículo 174 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad la Sala a reproducir la misma en los siguientes términos:
DEL CONTROL DE LA LEGALIDAD
En el caso bajo examen, la empresa recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo segundo párrafo establece que una vez vista la causa, la perención se consuma cuando no hay actividad de las partes o del juez, durante un lapso de un año. En este sentido afirma que, cuando entró en vigencia la ley adjetiva laboral, “la causa estaba ‘vista’” e incluso se había dictado un auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia, de modo que correspondía a un Tribunal Superior sentenciar la causa dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la citada Ley, conteste con el artículo 199 de la misma.
Agrega quien recurre, que el juzgador de la recurrida, al declarar la perención, únicamente consideró la inactividad de las partes, pese a que las actuaciones del juez también impedían la consumación de la perención, por resultar aplicable el segundo párrafo –y no el primero– del mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto, asegura la recurrente que existen actuaciones del juez, así como actuaciones extraprocesales de la empresa accionada –al solicitar en innumerables oportunidades el expediente en el archivo o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos–, las cuales evidencian su interés en la causa.
Por lo tanto, delata la impugnante la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contravenir el juez de la recurrida la reiterada doctrina de esta Sala, contenida en sentencias de fecha 28 de octubre de 2003 (caso: José Ángel Barriendos contra Cebra, C.A.) y 15 de marzo de 2005 (caso: Isaías Martínez Oviedo contra Control y Manejo Contucarga, C.A. y otra), relativas a la violación del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los actos extraprocesales que evidencian el interés de la parte en preservar la acción.
Para decidir, la Sala observa:
En primer lugar, visto que la causa bajo estudio comenzó en el año 1997, antes de entrar en vigor la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, al consagrar el principio de irretroactividad de la ley, que ninguna disposición legislativa tiene efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena; y que las leyes de procedimiento se aplican desde el momento en que entran en vigencia, aun en los procesos que se hallen en curso.
En este orden de ideas, la citada ley adjetiva laboral entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, con aplicación progresiva en los Circuitos Laborales preparados para su implementación. En el caso del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, su aplicación comenzó el 19 de agosto de 2003, cuando fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución de la Sala Plena N° 2003-00018, emitida el 6 de ese mismo mes y año.
Determinado lo anterior, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
De la norma transcrita se desprende que el régimen de la perención de la instancia varía de acuerdo con el estado en que se encuentre el procedimiento, pues si bien en todo caso la perención se consuma al transcurrir un año sin actividad, antes de vista la causa corresponde sólo a las partes dar el impulso procesal necesario para su continuación, mientras que, después de ese momento procesal, también la actividad del juez la mantiene activa.
Así las cosas, en el caso concreto el lapso de inactividad previsto para que opere la perención empieza a computarse a partir del 19 de agosto de 2003, cuando la causa se encontraba en estado de sentencia, al haberse dicho “vistos” el 31 de mayo de 2001; por lo tanto cualquier actuación de las partes o del juez interrumpía la perención.
De modo que, se advierte que dos jueces se abocaron al conocimiento de la causa, en fechas 16 de febrero y 19 de noviembre de 2004 (ff. 192 y 197); por lo tanto, considerando que en sentencia N° 1.075 del 28 de junio de 2006 (caso: Elio José Calvo Machado contra Panamco de Venezuela, S.A.), esta Sala reconoció tal actuación como idónea para interrumpir el lapso de perención, se concluye que no había transcurrido un año de inactividad para el 25 de noviembre de 2004, cuando fue dictada la decisión impugnada.
En consecuencia, al evidenciarse que hubo dos actuaciones por parte del juez, las cuales evitaron que llegara a consumarse la perención de la instancia –declarada por el juzgador de la recurrida el 25 de noviembre de 2004–, resulta forzoso para esta Sala declarar con lugar el recurso de control de la legalidad ejercido. Por consiguiente, se anula la sentencia impugnada y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas –anteriormente denominado Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, según Resolución N° 2007-0022 de la Sala Plena de este máximo Tribunal– resuelva el recurso de apelación ejercido. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil demandada, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, 2) ANULA el fallo recurrido, y 3) REPONE LA CAUSA al estado en que el ahora denominado Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas dicte nueva sentencia, pronunciándose sobre la apelación ejercida.
No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente de la Sala (Accidental) y Ponente,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El Vicepresidente, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
Magistrado Suplente, Conjuez,
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MEDARDO ANTONIO PÁEZ INGRID GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2005-001550
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,