TRIBUNAL    SUPREMO    DE   JUSTICIA.    SALA    DE    CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) de octubre  de 2014. Años: 204º y 155º

 

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ADOLFO JOSÉ PAZ PAZ, representado por los abogados Ricardo Iván Gordones Medina, Maura González Rubio, Edry Angarita, Verónica Rojas, William Romero Fereira y Roberth Soto Yoris, contra la sociedad mercantil  TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., representada por los abogados Mila Barboza Fernández, Roselin Cabrales, Esther María Mora, Gabriela Ibarra Volpe, Yoanny Morillo, Juan Manuel Villa Quintero y Génesis Fuenmayor Soto; el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia el 26 de marzo de 2014 en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar la demanda y confirmó la decisión de 5 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

 

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 4  de abril de 2014 la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

El 20 de mayo de 2014, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

 

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

 

En el caso bajo estudio, delata la parte actora que la recurrida incurre en violación de normas de orden público laboral, específicamente el artículo 3 de la Ley Sustantiva Laboral (1997), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo señala que dicha decisión es contraria a la reiterada jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal.

 

               Afirma la representación judicial de la parte demandante que su representado firmó una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo, pero argumenta que lo único peticionado en el libelo de la demanda fue la mora en el pago por el retraso de las prestaciones sociales. Según sus dichos, la mencionada acreencia la reclamó en la transacción, pero la parte demandada rechazó adeudarla y al momento de presentarse la oferta de pago, esta no se realizó de manera detallada y circunstanciada.

             

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público; en consecuencia, visto que el alcance de las solicitudes de control de la legalidad no se ajustan a los fines del recurso, deben forzosamente declararse inadmisibles. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. 

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

                                                                                  

La Vicepresidenta,                                                Magistrado Ponente,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                     OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

 

 

 

Magistrada,                                                                                      Magistrada,

 

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS     CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

C.L. N° AA60-S-2014-000655

Nota: Publicada en su fecha

 

 

 

El Secretario,