![]() |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2014. Años: 204º y 155º
El 20 de mayo de 2014, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.
En el caso bajo estudio, delata la parte actora que la recurrida incurre en violación de normas de orden público laboral, específicamente el artículo 3 de la Ley Sustantiva Laboral (1997), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo señala que dicha decisión es contraria a la reiterada jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal.
Afirma la representación judicial de la parte demandante que su representado firmó una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo, pero argumenta que lo único peticionado en el libelo de la demanda fue la mora en el pago por el retraso de las prestaciones sociales. Según sus dichos, la mencionada acreencia la reclamó en la transacción, pero la parte demandada rechazó adeudarla y al momento de presentarse la oferta de pago, esta no se realizó de manera detallada y circunstanciada.
En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público; en consecuencia, visto que el alcance de las solicitudes de control de la legalidad no se ajustan a los fines del recurso, deben forzosamente declararse inadmisibles. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
_____________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,
_________________________________ ___________________________
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, Magistrada,
___________________________________ _________________________________
SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2014-000655
Nota: Publicada en su fecha
El Secretario,