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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
En la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la sociedad mercantil ACUMULADORES DUNCAN, C.A., representada por los abogados Félix Gustavo García Yánez, Alfredo Jesús Martínez Martínez, Jhuan Antonio Medina Marrero, Zuleima Espinel, Félix Gustavo García Henríquez y Jhuan Jhuan Medina Marrero, contra el Acto Administrativo contenido en la Certificación Médica N° 0620-10, de fecha treinta (30) de octubre de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, que declaró que el ciudadano Roberto Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-9.962.159, presenta lesión distal del tendón del supraespinoso, con tendinosis del tendón proximal, bursitis subacromio subdeltoidea, protrusión centro lateral izquierda de L5-S1 (CIE10: M51., M75.5, M75.8), consideradas enfermedades agravadas por las condiciones de trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente; y, del acto administrativo instrumentado en la NOTIFICACIÓN N° Of. DM0198-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia publicada el 10 de diciembre de 2015, declaró sin lugar la demanda.
Contra esta decisión, la parte recurrente, ejerció recurso de apelación.
El 30 de junio de 2016 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2016, vista la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 3 de agosto de 2016.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:
RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 30 de junio de 2016 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, venció el 15 de julio de 2016, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 3 de agosto de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de apelación, que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Visto que la sentencia apelada no viola normas de orden público se mantiene su firmeza, en atención a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: queda firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Presidenta de la Sala y Ponente,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
La Vicepresidenta, Magistrado,
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Ma-
gistrado, Magistrado,
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DANILO A. MOJICA MONSALVO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
A.L. N° AA60-S-2016-000468.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,