TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MOGOLLÓN JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.591.231, representado judicialmente por los abogados Reina Coromoto Chacón Gómez, Belkys Moraima Chacón Gómez y Carlos Marrero, contra la sociedad mercantil FIGO´S STYLE PELUQUERÍA UNISEX, C.A., representada judicialmente por los abogados  Solanda Cortés Rivas, Francia Charcousse Febles y Mariela Martínez Blanco, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en sentencia publicada el 13 de julio de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación y sin lugar la demanda, revocando la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 12 de abril de 2016, que declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, la parte accionante interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 11 de agosto de 2016, designándose como ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso sub examine manifiesta el recurrente que la Juez de alzada vulneró normas de orden público laboral, específicamente, los artículos 5, 6, 9 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al considerar que la constancia de trabajo no resulta suficiente para establecer el carácter laboral de la relación alegada entre las partes, dicha constancia –señala el recurrente- era la única prueba que poseía el actor para cumplir con su carga y demostrar la existencia de la relación laboral y, como consecuencia, la procedencia de los conceptos demandados. Adicionalmente, indica que la Juez de alzada al aplicar el test de laboralidad y con base en la declaración de parte, declaró sin lugar la demanda.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida, de los hechos alegados; y, de las pruebas promovidas en autos por ambas partes, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que la recurrida decidió la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes con base en los alegatos y las pruebas promovidas en el proceso, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala, la cual ejerce de forma discrecional y excepcional, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

 

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

La Vicepresidenta,                                                                                           Magistrado,

 

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA                 EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

Magistrado,                                                                                                       Magistrado,

 

 

 

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DANILO A. MOJICA MONSALVO                JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2016-000703

 

Nota: Publicada en su fecha a las                                                                

 

El Secretario,