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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 11.de octubre de
2007. Años: 197º y 148º.
En el juicio por cobro de
diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano PEDRO AGUSTÍN URQUIOLA, representado
judicialmente por los abogados Germán Caballero Alba, José Reinaldo Ayala y
Silenia Vargas, contra el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO
UNIVERSAL, representado
judicialmente por los abogados Jennifer María Mendoza, Carlos Barreto Mayta,
Jesús Rafael Mata, Leonardo Mata García y Marianne Giusti Ceballos; el Juzgado
Superior Primero del Trabajo de
Contra
esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante,
propuso recurso de control de la legalidad.
Remitido
el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del
asunto en fecha 12 de febrero del año 2007. En esa misma fecha, el Magistrado
Omar Alfredo Mora, manifestó tener
motivos de inhibición para conocer del presente asunto.
Declarada
con lugar la inhibición del Magistrado Omar Mora Díaz, se procedió a convocar
al conjuez o suplente respectivo.
Manifestada
la aceptación de la respectiva suplente para integrar
Siendo
la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de
control de la legalidad ejercido, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su
admisibilidad en los siguientes términos:
ÚNICO
El artículo 178 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del
recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:
El Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte,
conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo,
que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o
amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia
recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala
de Casación.
En estos casos,
la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente,
solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en
ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal
Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido
el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el
supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida
conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido
en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará
constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su
decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga
el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento
veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será
motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3)
días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Al
respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de
febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio
de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe
cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:
1.- Que se
trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean
impugnables en casación;
3.- Que violen
o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o
4.- Que
resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación
Social
Además de ello
para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La
oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de
control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días,
contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la
sentencia sujeta a revisión; y
2.- La
extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus
vueltos.
Verificado
en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes
transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de
impugnación excepcional en los siguientes términos:
Alega
la parte demandante recurrente, que la decisión que recurre padece de vicios
que atentan contra la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso y es contraria a la reiterada jurisprudencia de
esta Sala de Casación Social, pues, a su decir, en el curso del proceso quedó
establecido que con ocasión de la terminación de la relación laboral, las
partes suscribieron una transacción en la cual el demandante aceptó recibir como
parte de pago un vehículo, lo que se materializó, quedando pendiente los trámites
administrativos de transferencia de la propiedad ante el Setra, por lo que estima,
que la acción originaria se transformó en una acción personal que le da derecho
a su mandante a reclamar su cumplimiento o ejecución, derecho o acción distinta
a la del reconocimiento y pago de prestaciones sociales. En tal sentido
considera que de materializarse alguna prescripción, ésta debe ser la prevista
en el artículo 1.977 del Código Civil, que establece la prescripción de 10 años
de la acciones personales y no la contemplada en los artículos 61 y 64 de
En
virtud de lo antes expuesto, considera el recurrente, que la recurrida incurrió
en la infracción de los artículos: 3 de
Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto,
efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman
el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se
encuentra ajustada a derecho, pues, no vulnera normas de orden público laboral
ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo
que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el
conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse
la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Por
lo tanto, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la
legalidad ejercido. Así se decide.
DECISIÓN
En
mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a
El
Presidente de
____________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO
El Vicepresidente
y Ponente, Magistrado,
________________________ _______________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrada, Magistrada Suplente,
_______________________________ ________________________________
CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA BETTY JOSEFINA
TORRES DÍAZ
El
Secretario,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L Nº AA60-S-2007-000138
Nota:
Publicada en su fecha a las
El Secretario