![]() |
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2007.
Años: 197º y 148º.-
Visto el escrito presentado el
15 de octubre de 2007, por la abogada Marisol Nogales Zamora, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.506, actuando con el
carácter de apoderada judicial de un grupo de jubilados y pensionados de
"Artículo 36. En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el juez de sustanciación, mediación y ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el juez de juicio o ante de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un juez superior. En ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo juez.".
"Artículo 43. "Será
inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en un motivo legal; la
que se intente fuera del término legal y la que se intente contra el mismo juez
en la misma causa...". (Negrillas y subrayado de
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la parte hoy proponente, recusa nuevamente a los Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Alfonso Valbuena Cordero, Carmen Elvigia Porras de Roa y Omar García Valentiner, siendo que en fecha 26 de septiembre de 2007, como antes se ha señalado, fue resuelta la primera recusación propuesta en este juicio, habiendo sido declarada inadmisible, por extemporánea, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos transcritos ut-supra,, resulta inadmisible ésta nueva recusación.
En cuanto a la recusación
propuesta contra
Por otro lado, en cuanto a los
argumentos esgrimidos por la abogada recusante en relación a los actos
conciliatorios y de mediación realizados en ejecución de sentencia, al
considerarlos un “menoscabo del derecho de defensa de los trabajadores
jubilados, pensionados y sobrevivientes de
Siguiendo ese orden de ideas, observa
esta Sala por parte de los abogados recusantes, una actitud irreflexiva, al
intentar recursos ya no previstos en este estado del proceso e impedir el
desenvolvimiento de las mesas de negociación instauradas por la legítima expresión de voluntad de las partes
involucradas en este juicio, por lo que la anterior declaratoria de inadmisibilidad, conlleva a esta Sala
considerar temeraria la presente recusación, y, en consecuencia,
aplicable la sanción establecida en el artículo 42 de
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social
Accidental, en nombre de
1.- INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada Marisol Nogales Zamora contra los Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Alfonso Valbuena Cordero, Carmen Elvigia Porras de Roa, Omar García Valentiner e Hilen Daher Ramos de Lucena.
2.- De conformidad con lo establecido
en el artículo 42 de
3.- Publíquese y regístrese.
El Presidente de
________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2007-001314
JERN/jdlg