SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

En la acción posesoria por restitución, intentada por la ciudadana SARYS MERCEDES RODRÍGUEZ DE CABITZUDU, representante legal de la Cooperativa “Dios es Amor”, asistida por el Defensor Público Primero Agrario (E), adscrito a la Defensa Pública del estado Cojedes, abogado Segundo Ramón Castillo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.110 y por el abogado Juan Miguel Lobatón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.267, contra los ciudadanos ELOY MENDOZA y FRANKLIN MENDOZA, representados judicialmente por el abogado Keyven M. Pérez Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.955; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2016, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, con lugar la demanda y ordenó la restitución inmediata del lote de terreno ubicado en el sector Palmita B, Asentamiento Campesino La Palmita, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, revocando la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la referida Circunscripción Judicial de fecha 17 de octubre de 2016, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, el representante judicial de la parte querellada, anunció recursos de casación, el cual fue declarado inadmisible mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2016, con fundamento en que incumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación.

Contra esta decisión, la parte accionada interpuso, en fecha 20 de diciembre de  2016, recurso de hecho, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

 

 

En fecha 24 de febrero de 2017, se realizó sesión de la Sala Plena de este máximo Tribunal con el objeto de designar las nuevas autoridades quedando constituida la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidente, Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo; los Magistrados, Dr. Edgar Gavidía Rodríguez, Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella; y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

El 7 de marzo de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.

 

El 30 de enero de 2019, fue ratificada la directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida la Sala de Casación Social de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidente, Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo; los Magistrados, Dra Mónica Misticchio Tortorella; Dr Edgar Gavidia Rodríguez y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

 

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme a las siguientes consideraciones:

 

El 5 de febrero de 2021, con la elección de la directiva del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Social quedó constituida de la siguiente forma: Presidente, Magistrado Dr Edgar Gavidia Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo; los Magistrados, Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Dra Mónica Misticchio Tortorella; y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo

ÚNICO

A fin de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se advierte que el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.991, Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, dispone que el recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el dispositivo 316 del Código de Procedimiento Civil.

 

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndolo ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a este máximo Tribunal para que lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.

 

A tal efecto, el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece, entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); empero, con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio de 2005, (caso: Carbonell Thielsen, C.A.) publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 del 12 de agosto de 2005, estableció:

 

(…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente:“(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(Omissis)

En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. (Destacados de la Sala).

 

El anterior criterio fue acogido por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1125 de fecha 1° de diciembre de 2015 (caso: Jorge Luis Pérez Castillo contra Agropecuaria La Doctora, C.A.), en la que indicó:

 

El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece, entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 del 12 de agosto de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos:

 

(Omissis)

 

(…) esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 20 de febrero de 2015, el criterio imperante para acceder a tal recurso extraordinario, referente a la cuantía, era el establecido en la decisión emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, de fecha 12 de julio de 2005.

 

 

En el caso bajo análisis, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2019, declaró inadmisible el recurso de casación con fundamento en lo que de seguidas se transcribe:

 

Por todo lo anterior expuesto este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Casación supra señalado, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación;

El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de imperativo cumplimiento por la parte solicitante.

En el caso concreto de la Materia Agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación Agrario, los consagran los artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzará a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Señalado lo anterior, este Juzgado procede a constatar si el recurso anunciado por el Abogado KEYVEN MAYVEL PÉREZ AULAR, Apoderado Judicial de los Ciudadanos ELOY MENDOZA y FRANKLIN MENDOZA, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2016, cumple con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario así:

 

a) Que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente: Con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado dictó y publicó la Sentencia Definitiva en fecha seis (06) de diciembre de 2016, vale decir, el día ocho (8) de los diez (10) dias establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuyo caso vencían el día ocho (08) de diciembre de 2016. En consecuencia, verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: viernes 09, lunes 12, martes 13, jueves 15 y viernes 16 de diciembre de 2016, verificándose la interposición del recurso en el tercer (3) día de despacho, esto es en fecha trece (13) de diciembre de 2016, por lo que se determina que ha sido presentado en tiempo \ hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar Recurso de Casación, correspondía al día 16 de diciembre de 2016. b) Que la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio, sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación: Conforme lo establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en apego al criterio vinculante de la Sala Constitucional anteriormente mencionado, se observa que la presente acción no supera ampliamente la cuantía establecida, que es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), ya que se constata que la Parte Demandante no estimó la demanda y la Parte demandada en la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda no hizo la pertinente contradicción, tal como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

 

Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia que verificado como fue por Secretaría el cómputo de los días hábiles para interponer el Recurso de Casación, el día dieciséis (16) de diciembre de 2016, precluyó el lapso hábil para el anuncio del Recurso de Casación.

 

Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Casación ya analizados, no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que deberá este Juzgado Superior negar la admisión del Recurso de Casación, anunciado en fecha trece (13) de diciembre de 2016, por el Abogado KEYVEN MAYVEL PÉREZ AULAR, Apoderado Judicial de los Ciudadanos ELOY MENDOZA y FRANKLIN MENDOZA, contra la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2016 y asi se hará en el dispositivo de esta decisión. ASI SE ESTABLECE.:

 

 

De acuerdo con lo expuesto por el a quo, al momento de introducir la querella por interdicto restituorio, la parte actora no estimó la cuantía de la demanda, mas sin embargo, la parte querellada no ejerció oposición alguna contra dicha omisión.

 

Advierte esta Sala que para el momento en que se dictó el fallo del cual se pretende recurrir en sede casacional, esto es, el 13 de diciembre de 2016, el criterio para acceder a casación, en materia agraria, en lo referente a la cuantía, es el fijado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 del 12 de agosto de 2005, el cual dispone que la cuantía del juicio exigida para ejercer este medio de impugnación, es la imperante para el momento de la presentación de la demanda, la cual deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuyo monto será estimado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de interposición de la demanda.

 

Con base en lo expuesto, observa la Sala que la parte actora al momento de presentar la acción posesoria no estimó la demanda, lo que impide verificar si la pretensión se corresponde con el monto establecido por la ley para acceder a casación de ahí que considera la Sala ajustado a derecho, el auto que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la querellada y, en consecuencia, sin lugar el recurso de hecho propuesto. Así se resuelve.

 

 

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte querellada ciudadanos ELOY MENDOZA y FRANKLIN MENDOZA, contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que negó la admisión del recurso de casación, contra el fallo proferido en fecha 6 de diciembre de 2017.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

El Vicepresidente Ponente,

 

 

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           JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

Magistrado,

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

                            

Magistrada,

 

 

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

                                                            

 Magistrado,

 

 

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               DANILO MOJICA MONSALVO

 

La Secretaria,

 

 

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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

 

R.H.Agr. AA60-S-2017-000131

Nota: publicada en su fecha a

 

 

 

La Secretaria,