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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, siete (07) días de octubre de 2022. Años: 212º y 163º
En el juicio que por indemnización surgida por la terminación anticipada de contrato de obra y otros conceptos laborales, siguen por los ciudadanos JORGE ANTONIO CHIARELLI ARAUJO, MARÍA MERCEDES DELGADO COLMENAREZ, JESÚS MANUEL MARCANO NAVARRO, KARINA JOSEFINA TORRES MALLONEY, ANIBAL JOSÉ FLORES, SANTIAGO MENDOZA GUILLERMO, EVELYN CRISTINA RUÍZ ALDANA, ALEX ASUNCIÓN LEÓN SILVA, ERNESTO LUIS CASSARINO MAIGUA, MARGY CAROLINA GUERRA CHACÓN, MEDDIZ JOSÉ MEDRANO DÍAZ, ARMIN ALFREDO ARTEGA ATENCIO, LUIS ALBERTO YNFANTE JARAMILLO, YACSILBER JOSÉURBINA BANDRES, MANLIO JOSÉ PORCELLI GARCÍA, NICOLÁS VLADIMIR FRANCO SILVA y FÉLIX ALEXANDER OSORIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.972.901, V-17.081.922, V-17.934.150, V-18.108.558, V-4.875.386, V-4.837.521, V-9.649.187, V-4.048.869, V-8.302.977, V-15.909.299, V-6.833.246, V-5.819.524, V-11.369.616, V-21.231.583, V-17.372.428, V-8.250.309, V-8.266.268, en su orden, representados judicialmente por los abogados Gerardo Henríquez Carabaño, Francisco Seijas Ruíz y Rodolfo Díaz Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.225, 39.677 y 27.542, respectivamente, contra las sociedades mercantiles TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V., representada por los profesionales del Derecho Juan Carlos Varela, Liliana Salazar, Emma Neher, Ricardo Alonso, Ángel Mendoza, José Ernesto Hernández, Hadilli Gozzaoni, Daniela Sedes, Daniela Arévalo, Victoria Álvarez, Daniel Jaime, Claudia Alimenti, Ana Carolina Dávila, Diego Castro, Ilyana León, Gerardo Gascón, Liliana Acuña, Adriana Carvajal Bisulli, María Eugenia Kattar Hueck, Carlos Alberto Arriaga, Sandra Castillo, Vanessa Mancini, Amaranta Lara, Fabiola Pantoja, Pedro Elías Rodríguez, Julimar Sanguino Pérez, Gustavo Adolfo Domínguez Florido, José Gabriel Martin Saavedra, Oswaldo Domínguez Hernández y Mercedes Alfon Bentolila, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 129.882, 130.598, 181.458, 219.110, 219.108, 219.109, 171.696, 171.695, 125.276, 125.277, 144.339, 224.115, 90.331, 145.287, 181.458, 125.276, 197.511, 110.679, 62.592, 1.955, 2.590 y 16.569, sucesivamente, REPSOL VENEZUELA, S.A., representada por los profesionales del Derecho Juan Carlos Varela, Liliana Salazar, Emma Neher, Ricardo Alonso, Ángel Mendoza, José Ernesto Hernández, Hadilli Gozzaoni, Daniela Sedes, Daniela Arévalo, Victoria Álvarez, Daniel Jaime, Claudia Alimenti, Ana Carolina Dávila, Ilyana León, Gerardo Gascón, Liliana Acuña, Adriana Carvajal Bisulli, María Eugenia Kattar Hueck, Carlos Alberto Arriaga y Sandra Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 129.882, 130.598, 181.458, 219.110, 219.108, 171.696, 171.695, 125.276, 125.277, 144.339, 224.115 y 90.331, correlativamente, OTEPI INVERSIONES, S.A., representada por los profesionales del Derecho Ángel Álvarez Oliveros, Ana Álvarez Torrealba, Dhaniel H. Mata, Dhaisy Paredes Guzmán, Daniel Abreu González y Yaneth Tiniacos Chirinos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.212, 20.193, 216.812, 216.938, 209.910 y 36.956, respectivamente, INEPETROL S.A., representada por los profesionales del Derecho Luis Esteban Palacios W, José Manuel Ortega Pérez, Gilberto A. Jorge Rodríguez, Gabriela L. Longo Velásquez, Fátima Viviana De Freitas, Nora Suárez Rivas, Juan Pablo Hernández González, Marco Antonio Ruíz Sulbarán, Dhaniel H. Mata y Néstor Castro Godoy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.317, 7.292, 79.081, 130.518, 217.127, 255.154, 124.535, 255.249, 216.812 y 37.555, sucesivamente e YPERGAS, S.A., representada por los profesionales del Derecho Antonio José Rodríguez Carrera, Mayra Alejandra Itriago, Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Tahidee Coromoto Guevara Guevara, Yorbis José Melo Arteaga, Carolina García, Estefano Renier Petrascu Borges, Manuel Antonio Malavé, Reynal José Pérez Duin, Tomás Ignacio Hernández Bello, Nicary Vásquez Gámez, Yoseira Escobar Rivas, Reinaldo Alfonzo Tang, Alejandro José Alexis Sánchez, Carlos Domínguez Hernández, John David Tucker Barboza, José Faustino Flamarique Riera, Carlos García Soto, Mark Melilli Silva, Lisette García Gandica, María Elena Subero Marcano, Carlos Henríquez Salazar, Natalia De Paz Garmendia, Luis Augusto Azuaje, Andrés Mejía Barboza, Francisco Javier Ure Hernández, Isabel Pestana De Freites, Katiusca Margarita Mendoza Padilla, Lorena Margarita Rivas Cordido, Luis Daniel León Delgado, Ninaylin Anais Torres Ruíz, Teylu Margarita Sepúlveda Chirinos, Wilder Márquez Romero, Gabriel Ernesto Calleja, Oriana Carrera García, Brian Riera Peña, Amarilys Mieses Mieses, Moisés Javier Noguera, Andreina Velásquez Santamaría, Eduardo Saldivia Castro y Fidel Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.803, 84.761, 10.932, 28.524, 99.059, 160.547, 28.523, 163.443, 162.646, 28.653, 58.677, 75.202, 102.521, 32.322, 177.659. 31.491, 81.672, 66.226, 115.635, 79.506, 106.695, 57.101, 17.879, 86.839, 119.056, 219.327, 138.690, 178.500, 297.656, 90.290, 142.752, 298.269, 139.374, 145.571, 54.142, 217.364, 246.766, 98.635, 234.018, 117.626, 240.783 y 46.039 en su orden; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 23 de marzo de 2022, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada Ypergas S.A., con lugar el recurso de apelación ejercido por las co-demandadas Inepetrol, Repsol Venezuela, Total Oil And Gas Venezuela y Otepi Inversiones, contra la decisión de fecha 24 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la falta de cualidad alegada por las representaciones judiciales de las entidades co-demandadas y parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la parte actora contra la entidad de trabajo Ypergas S,A y solidariamente las entidades de trabajo Total Oil And Gas Venezuela B.V., Repsol Venezuela, S.A., Otepi Inversiones, S.A., Inepetrol S.A.; en consecuencia, revocó el fallo apelado, y declaró con lugar la demanda contra la entidad de trabajo Ypergas S,A y con lugar la defensa de falta de cualidad interpuesta por las co-demandadas Total Oil And Gas Venezuela B.V., Repsol Venezuela, S.A., Otepi Inversiones, S.A., Inepetrol S.A.
Contra la decisión de alzada, la parte actora y la parte demandada Ypergas S,A anunciaron recurso de casación, la representación judicial de la entidad de trabajo Ypergas, S.A., anunció el 30 de marzo de 2022, ratificado el 2 de junio y el 12 de julio de ese mismo año; y la representación judicial de la parte actora anunció el 6 de abril, ratificado el 12 de julio de 2022, el cual fue admitido el 18 de ese mismo mes y año, por el ad quem.
El 20 de abril de 2022, la representación judicial de la entidad de trabajo Ypergas, S.A., consignó el escrito de formalización, ante esta Sala de Casación Social, y se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo la nomenclatura N°AA60-S-2022-000130
El 25 de mayo de 2022, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe.
Por su parte, el 28 de julio de 2022, la representación judicial de la parte actora, presentó el escrito de formalización por ante esta Sala de Casación Social.
El 5 de agosto de 2022, la representación judicial de la entidad de trabajo Ypergas, S.A., ratifico el escrito de formalización, por ante esta Sala de Casación Social.
Mediante oficio emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se remitió a esta Sala el expediente judicial, el cual fue recibido el 9 de agosto de 2022.
En fecha 11 de agosto de 2022, la representación judicial de las co-demandas Total Oil And Gas Venezuela B.V. y Repsol Venezuela, S.A., presentaron el escrito de contestación.
Adicionalmente, el 12 de agosto de 2022, la representación judicial de las co-demandas Inepetrol S.A. y Otepi Inversiones, S.A., consignaron el escrito de contestación.
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a decidir previa las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación en el presente asunto, signado con el alfanumérico Nro. AA60-S-2022-000130 y, a tal efecto, se observa:
Contra la decisión de alzada, la parte actora y la empresa Ypergas S,A anunciaron recurso de casación, la representación judicial de la entidad de trabajo Ypergas, S.A., anunció el 30 de marzo de 2022, ratificado el 2 de junio y el 12 de julio de ese mismo año; y la representación judicial de la parte actora anunció el 6 de abril, ratificado el 12 de julio de 2022.
El 20 de abril de 2022, la representación judicial de la entidad de trabajo Ypergas, S.A., consignó ante la Sala de Casación Social, escrito de formalización contentivo de recurso de casación, el cual fue ratificado el 5 de agosto de 2022.
Por su parte, el 28 de julio de 2022, la representación judicial de la parte actora, presentó el escrito de formalización por ante la Sala de Casación Social.
En fecha 11 de agosto de 2022, la representación judicial de las co-demandas Total Oil And Gas Venezuela B.V. y Repsol Venezuela, S.A., presentaron el escrito de contestación contentivo de los argumentos que a su juicio contradicen los alegatos del formalizante.
Adicionalmente, el 12 de agosto de 2022, la representación judicial de las co-demandas Inepetrol S.A. y Otepi Inversiones, S.A., consignaron el escrito de contestación contentivo de los argumentos que a su juicio contradicen los alegatos del formalizante.
En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto; por lo que existe un término perentorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el anuncio de la vía recursiva, a saber, cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia.
Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, la ley adjetiva consagra que una vez consignado el escrito de formalización la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:
Mediante auto proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se admitió el recurso de casación anunciado tanto por la parte demandada Ypergas S.A el 30 de marzo de 2022, ratificado el 2 de junio y el 12 de julio de de ese mismo año; como por la parte actora el 6 de abril y ratificado el 12 de julio de 2022, destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió al 15 de julio de ese mismo año, razón por la que se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir desde el día lunes 18 de julio de 2022 -día hábil siguiente- al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y culminó el día sábado 6 de agosto de 2022, teniendo la parte para presentar la formalización del recurso anunciado hasta el día lunes 8 de agosto de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que ambas partes recurrentes tuvieron oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 8 de agosto de 2022, y la representación judicial de la entidad de trabajo Ypergas, S.A., presentó el escrito de formalización el 20 de abril de 2022, ratificado el 5 de agosto de 2022, y la representación judicial de la parte actora consignó el escrito de formalización el 28 de julio de 2022, razón por la cual ambas partes consignaron los escritos dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, se aprecia que el lapso para la contestación feneció en fecha 27 de septiembre de 2022, y la representación judicial de las co-demandas Total Oil And Gas Venezuela B.V. y Repsol Venezuela, S.A., presentaron el escrito de contestación el 11 de agosto de 2022 y la representación judicial de co-demandas Inepetrol S.A. y Otepi Inversiones, S.A., consignaron el escrito de contestación el 12 de agosto de 2022, la parte actora y la parte demanda entidad de trabajo Ypergas S.A no presentaron ni por sí, ni por medio de representación judicial el escrito de contestación correspondiente.
A luz de los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala,
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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente, El Magistrado y Ponente,
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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Secretaria
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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
Exp. R.C. Nº AA60-S-2022-000130
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria