TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2011.  Años: 201° y 152°.

 

 

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen el ciudadano ORLANDO ANTONIO PASTRÁN, representado por los abogados Nellys Montero y Gladys Dudamel, contra la empresa INDUSTRIA VANDER ROHE, C.A., representados por los abogados Maryolga Girán, Anibal Mejía, Luis García, Francisco Urdaneta, Daniel Alicandu, Ana Falcón, Carlos Acosta, Beatriz Chavero, Jhoel Ortega, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el tres (03) de agosto de 2010, declaró Inadmisible el recurso de apelación ejercido por representación judicial de la parte demandada.

             Contra la sentencia de alzada, en fecha once (11) de agosto del año 2010, la representación judicial de la parte demandada interpuso el recurso de control de legalidad.

   Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha cinco (05) de octubre del año 2010 y se designó como ponente a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 2010, esta Sala declaró admisible el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la parte demandada.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de junio de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves cuatro (04) de agosto de 2011, a las 10:00 am.

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, el alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada:

 

Ú N I C O

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 en concordancia con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves cuatro (04) de agosto de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte demandada-recurrente o su representación judicial.

 

La Sala observa:

El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone:

En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”.

 

Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece:

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

            Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada-recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, publicada el tres (03) de agosto de 2010, 2°) SE CONFIRMA la sentencia recurrida y 3) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de la distribución respectiva.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

Vicepresidente,                                                                                        Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                                              Magistrada- Ponente,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

Exp. Nº AA60-S-2010-001215.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,