Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ULPIANO JOSÉ VILLEGAS ESCALONA, representado judicialmente por los abogados Edison René Crespo y Zully Coromoto Campos, contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados Ángel Bernardo Viso, Alonso Rodríguez Pittaluga, León Enrique Cottin, Igor Enrique Medina, Ángel Gabriel Viso, Andrés Ramírez Díaz, Rafael Álvarez Villanueva, Beatriz Abraham Monserat, María de Lourdes Viso, Ana Sofía Gallardo, Alexander Preziosi, María Carolina Solórzano Palacios, Graciela Yazawa, Alfredo Abou-Hassan, Álvaro Prada Alviárez, Federico Jagenberg, Víctor Manuel Vilachá Ayestarán y Alejandro García Pérez, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en decisión de fecha 16 de abril de 2010, declaró sin lugar el recurso de apelación, parcialmente con lugar la demanda y, modificó la decisión dictada el 10 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra dicha decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación.

Ante la inhibición del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, fue convocada la Tercera Magistrada Suplente Dra. Carmen Esther Gómez, con quien se constituyó la Sala Accidental, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dr. Juan Rafael Perdomo, Presidente, Dr. Alfonso Valbuena Cordero, Vicepresidente, Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, la Tercera Magistrada Suplente, Dra. Carmen Esther Gómez, y el Dr. Marcos Enrique Paredes, como Secretario.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo esta la oportunidad dispuesta al efecto, la Sala pasa a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación el 5 de mayo de 2010 pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 7 de julio de 2010, razón por lo cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2010, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación  Social Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala Accidental y Ponente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

El Vicepresidente,                                           Magistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO          LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ

 

 

Magistrada,                                                     Magistrada Suplente,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA    CARMEN ESTHER GÓMEZ

 

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

R.C N° AA60-S-2010-00922

Nota:   Publicada en su fecha a las

 

 

                                                                                  El Secretario,