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SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 14 de septiembre de 2004. Años: 194º y 145º.-
En el juicio que por cobro de
diferencia de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos ALDO AFFILASTRO ROSSANO, ALFREDO AFFILASTRO ROSSANO, CATERINA
AFFILASTRO ROSSANO, EDUARDO ALMEIDA, SANDRA ÁLVAREZ PINTO, ALFONSO AMADO BULLA,
MARÍA ARGUETA BLANDÍN, JHONN ARGUINZONES ARIAS, RICARDO ASCANIO BETANCOURT,
DANIELA ATENCIO, HILDA BANDES MANRIQUE, JOSÉ BELLO PÉREZ, LEONARDO BERMÚDEZ
GUAITA, JUDITH BETANCOURT, MAURICIO BLACK, TIBISAY BLANCO, ERIKA BRICEÑO
RODRÍGUEZ, SIMY CÁDIZ, ROSA CALABRO, JOHNNY CALCURIAN, HAYDEE CAMEJO, MARÍA
ANTONIETA CARDONE, JORGE CARVALLO GUERRA, SIMÓN CARRILLO, MARÍA GRACIANA
CEBALLOS, MARYORI CORTES DE PERALES, JUAN CRESPO, ÁLVARO CONTRERAS, YEFERSON
CONTRERAS, JESÚS CORVO, MILDRED CHACÓN, EMILIA CONSUELO CHÁVEZ, JOSÉ DE
FREITAS, NORBERTO DOMÍNGUEZ, HÉCTOR JOSÉ ECHARRY, LISETTE FAGRE GARCÍA, JORGE
FEREDA, FERNANDO FERRER, DENNYS FIGUERA, DERBIS FIGUERA PÉREZ, GLORIA FIGUEROA,
OLGA GÓMEZ, SANTANA GÓMEZ, AMILDA GONZÁLEZ, SONIA COROMOTO GONZÁLEZ, PEDRO
GONZÁLEZ VILLEGAS, ALCIDES GRANADILLO, EDGAR GUZMÁN, EDUARDO HERNÁNDEZ, LUIS
ENRIQUE IZAGUIRRE, MIGUEL LA CRUZ CHACÓN, CÉSAR LA CRUZ DAZA, JESCAR LOBO
RAMOS, SERGIO MALPICA, ZURMA MARTÍNEZ, CÉSAR MÁRQUEZ CHAPARRO, DOMINGO MEDINA,
ANUBIS MEJÍAS, GLADIZ NIEVES ZAMBRANO, MIRNA NÚÑEZ, FREDDYS OROPEZA, ANGÉLICA
ORTEGA, MARIO ORTEGA ARBUJA, PASTORA ORTEGA, ABELARDO OTERO, EMIRO PARRA,
BRAULIO PERDOMO, GISELA PÉREZ CAMACHO, EUGENIO PÉREZ LUCERO, ROSELIS PÉREZ
PÉREZ, INGRID PÉREZ RUBIN, MARÍA PINEDA, RAFAELA JOSEFINA PIÑERO, GAETANO PROIA
NITTOLI, JOSÉ RAMÍREZ, JOSÉ RAMÍREZ CHACÓN, JOSÉ RAMÍREZ LIZARDI, JOHAN RAMÍREZ
LUCENA, MARCO REGALADO MONSALVE, FREDDY RENGIFO, FRANCISCO REYES HURTADO,
SORANGEL COVA, ORIAM RINCÓN BLANCO, CÉSAR RINCÓN, YSIDORA RIVAS, DARCI RIVERO
MOLINA, DOUGLAS RIVERO, ANA RODRÍGUEZ, ANA MARÍA RODRÍGUEZ, MARTHA RODRÍGUEZ
COVA, ELIZABETH RODRÍGUEZ, MARLENE RODRÍGUEZ DE MACERO, LIBIA RODRÍGUEZ, BENITA
RODRÍGUEZ VÉLIZ, ERIKA RODRÍGUEZ, ZORAIDA SONIA RODRÍGUEZ, MARÍA ROJAS
URDANETA, MARÍA ANDREÍNA ROJAS URDANETA, WILLIAM ROJAS, CARLOS RUIZ, MARITZA
HERMINIA RUIZ, PENÉLOPE RUIZ, CAROLINA RUIZ VELASCO, LISSETTE SALAZAR, LUISA
SÁNCHEZ, PABLO SÁNCHEZ, ROSA SEIJAS SEQUERA, MIGUEL SEQUERA LUCENA, RAÚL
SIFONTES UZCÁTEGUI, AMÉRICO SILVA DA SILVA, RÓMULO SILVA, OSIRIS AIDA SOJO,
MIRIAM STEIN MAIZO, AYARI COROMOTO SUÁREZ, GRACIELA SUÁREZ, YAMILET TERRERO,
ROGER URIEPERO PALACIOS, LAURA UTRERA DE MATERÁN, ROSA MARÍA VALDEZ, GRETCHEN
VÁSQUEZ MORONTA, MAIRA VILORIA NOGUERA, JENNY YDALIS VILLAMARÍN y LINO ZAPATA,
representados judicialmente por los abogados Pedro Luis Fermín, Virgilio Rafael
Filardi Matos, Rossana Hernández Martínez y Néstor Freddy Suárez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.),
representada judicialmente por los abogados Zulima Quintero, Haydee Salazar de
Murcia, Janeth Gil Mariño, María del Carmen Morales Álvarez, Jair Sánchez,
María José Rodríguez Márquez, Zulia Josefina Socorro, Germán López, Argenis
Castillo, Ramón Huerta Giusti, Moraima Altuve D’Andrea, Ysabel Cristina Febres,
Mercedes Manrique de Bellard, Yelidex Rodríguez y Ángel Rodríguez; el Juzgado
Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana, mediante decisión de fecha 7 de junio de 2004, declaró parcialmente con lugar el recurso de
apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida en
fecha 18 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana, revocando así el fallo apelado.
Contra
la decisión de Alzada, en fecha 16 de junio de 2004, la representación judicial
de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo
remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En
fecha 15 de julio de 2004, se dio cuenta en Sala designándose ponente al
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se
pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:
Ú N I
C O
Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los
Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en
casación, sin embargo, violenten o
amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia
recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala
de Casación.
En estos casos,
la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación del fallo ante
el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la
legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3)
folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el
expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera
inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con
relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia
en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia,
siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración
de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del
Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto
a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto
máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En
este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa
dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince
(15) días.” (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, por razón de que
el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional,
se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los
requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en
el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por
Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3)
que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o
procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta
Sala de Casación Social.
Asimismo, es oportuno dejar
por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza
extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir,
atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en
aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de
orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos
o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del
trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la
defensa.
En el caso bajo estudio, la
representación judicial de la parte actora le atribuye a la sentencia recurrida
la violación de normas gobernadas por el orden público insertas tanto en la Ley
Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuestión que
no ha sido constatadas en forma alguna por esta Sala de Casación Social, lo
cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la
presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de
control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 7 de junio de
2004, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba
identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes
mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y
Ponente,
__________________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente,
______________________
JUAN
RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
____________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO
El Secretario Temporal,
___________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L.
N° AA60-S-2004-000816