SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL

Caracas,    14    de    septiembre   de 2004. Años: 194º y 145º.-

 

           En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos ALDO AFFILASTRO ROSSANO, ALFREDO AFFILASTRO ROSSANO, CATERINA AFFILASTRO ROSSANO, EDUARDO ALMEIDA, SANDRA ÁLVAREZ PINTO, ALFONSO AMADO BULLA, MARÍA ARGUETA BLANDÍN, JHONN ARGUINZONES ARIAS, RICARDO ASCANIO BETANCOURT, DANIELA ATENCIO, HILDA BANDES MANRIQUE, JOSÉ BELLO PÉREZ, LEONARDO BERMÚDEZ GUAITA, JUDITH BETANCOURT, MAURICIO BLACK, TIBISAY BLANCO, ERIKA BRICEÑO RODRÍGUEZ, SIMY CÁDIZ, ROSA CALABRO, JOHNNY CALCURIAN, HAYDEE CAMEJO, MARÍA ANTONIETA CARDONE, JORGE CARVALLO GUERRA, SIMÓN CARRILLO, MARÍA GRACIANA CEBALLOS, MARYORI CORTES DE PERALES, JUAN CRESPO, ÁLVARO CONTRERAS, YEFERSON CONTRERAS, JESÚS CORVO, MILDRED CHACÓN, EMILIA CONSUELO CHÁVEZ, JOSÉ DE FREITAS, NORBERTO DOMÍNGUEZ, HÉCTOR JOSÉ ECHARRY, LISETTE FAGRE GARCÍA, JORGE FEREDA, FERNANDO FERRER, DENNYS FIGUERA, DERBIS FIGUERA PÉREZ, GLORIA FIGUEROA, OLGA GÓMEZ, SANTANA GÓMEZ, AMILDA GONZÁLEZ, SONIA COROMOTO GONZÁLEZ, PEDRO GONZÁLEZ VILLEGAS, ALCIDES GRANADILLO, EDGAR GUZMÁN, EDUARDO HERNÁNDEZ, LUIS ENRIQUE IZAGUIRRE, MIGUEL LA CRUZ CHACÓN, CÉSAR LA CRUZ DAZA, JESCAR LOBO RAMOS, SERGIO MALPICA, ZURMA MARTÍNEZ, CÉSAR MÁRQUEZ CHAPARRO, DOMINGO MEDINA, ANUBIS MEJÍAS, GLADIZ NIEVES ZAMBRANO, MIRNA NÚÑEZ, FREDDYS OROPEZA, ANGÉLICA ORTEGA, MARIO ORTEGA ARBUJA, PASTORA ORTEGA, ABELARDO OTERO, EMIRO PARRA, BRAULIO PERDOMO, GISELA PÉREZ CAMACHO, EUGENIO PÉREZ LUCERO, ROSELIS PÉREZ PÉREZ, INGRID PÉREZ RUBIN, MARÍA PINEDA, RAFAELA JOSEFINA PIÑERO, GAETANO PROIA NITTOLI, JOSÉ RAMÍREZ, JOSÉ RAMÍREZ CHACÓN, JOSÉ RAMÍREZ LIZARDI, JOHAN RAMÍREZ LUCENA, MARCO REGALADO MONSALVE, FREDDY RENGIFO, FRANCISCO REYES HURTADO, SORANGEL COVA, ORIAM RINCÓN BLANCO, CÉSAR RINCÓN, YSIDORA RIVAS, DARCI RIVERO MOLINA, DOUGLAS RIVERO, ANA RODRÍGUEZ, ANA MARÍA RODRÍGUEZ, MARTHA RODRÍGUEZ COVA, ELIZABETH RODRÍGUEZ, MARLENE RODRÍGUEZ DE MACERO, LIBIA RODRÍGUEZ, BENITA RODRÍGUEZ VÉLIZ, ERIKA RODRÍGUEZ, ZORAIDA SONIA RODRÍGUEZ, MARÍA ROJAS URDANETA, MARÍA ANDREÍNA ROJAS URDANETA, WILLIAM ROJAS, CARLOS RUIZ, MARITZA HERMINIA RUIZ, PENÉLOPE RUIZ, CAROLINA RUIZ VELASCO, LISSETTE SALAZAR, LUISA SÁNCHEZ, PABLO SÁNCHEZ, ROSA SEIJAS SEQUERA, MIGUEL SEQUERA LUCENA, RAÚL SIFONTES UZCÁTEGUI, AMÉRICO SILVA DA SILVA, RÓMULO SILVA, OSIRIS AIDA SOJO, MIRIAM STEIN MAIZO, AYARI COROMOTO SUÁREZ, GRACIELA SUÁREZ, YAMILET TERRERO, ROGER URIEPERO PALACIOS, LAURA UTRERA DE MATERÁN, ROSA MARÍA VALDEZ, GRETCHEN VÁSQUEZ MORONTA, MAIRA VILORIA NOGUERA, JENNY YDALIS VILLAMARÍN y LINO ZAPATA, representados judicialmente por los abogados Pedro Luis Fermín, Virgilio Rafael Filardi Matos, Rossana Hernández Martínez y Néstor Freddy Suárez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), representada judicialmente por los abogados Zulima Quintero, Haydee Salazar de Murcia, Janeth Gil Mariño, María del Carmen Morales Álvarez, Jair Sánchez, María José Rodríguez Márquez, Zulia Josefina Socorro, Germán López, Argenis Castillo, Ramón Huerta Giusti, Moraima Altuve D’Andrea, Ysabel Cristina Febres, Mercedes Manrique de Bellard, Yelidex Rodríguez y Ángel Rodríguez; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante decisión de fecha 7 de junio de 2004, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 18 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, revocando así el fallo apelado.

 

           Contra la decisión de Alzada, en fecha 16 de junio de 2004, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

           En fecha 15 de julio de 2004, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

           Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

 

Ú N I C O

 

              Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

 

Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala).

              Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

 

              Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

 

           En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

 

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte actora le atribuye a la sentencia recurrida la violación de normas gobernadas por el orden público insertas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuestión que no ha sido constatadas en forma alguna por esta Sala de Casación Social, lo cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

 

D EC I S I Ó N

 

              Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

           Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

                                         Magistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

El Secretario Temporal,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C.L. N° AA60-S-2004-000816