Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

En el juicio que por reconocimiento del beneficio de jubilación y otros conceptos laborales sigue el ciudadano RAMÓN SERRES OROZCO, representado judicialmente por los abogados Yovanna Ramírez Carvajal, Germán Caballero e Irene Cedeño Bracho contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (C.V.G. EDELCA), representada por los abogados Vinicio Ávila Herrera, Vinicio Ávila  Rodríguez, Juan Vicente Ardila Peñuela y Juan Castro Palacios; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, dictó sentencia en fecha 23 de abril del año 2008, siendo la misma reproducida el día 02 de mayo del mismo año, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, revocando así el fallo apelado que decidió “prescrita la acción”.

 

Contra la decisión anterior, anunciaron recurso de casación los abogados Juan Alberto Castro Palacios e Irene Cedeño Bracho, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la segunda en su condición de apoderada judicial de la parte actora, los cuales una vez admitidos, se remitió el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del asunto en fecha 07 de agosto del año 2008 y en esa misma oportunidad se designó ponente al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

 

Fueron formalizados ambos recursos, sin impugnación.

                  

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la parte actora, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

           

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO

POR LA PARTE ACTORA

ÚNICO

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término de cinco (5) días que se otorga para el anuncio del recurso.

 

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2008 y venció el  dieciséis (16) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Por tal motivo, siendo que el recurso de casación anunciado por la parte actora fue formalizado en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2008, debe declararse perecido el mismo pues resulta extemporáneo, todo ello en conformidad con en el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 23 de abril del año 2008, reproducida el día 02 de mayo del mismo año.

 

No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada Corporación Venezolana de Guayana Electrificación del Caroní (C.V.G. EDELCA). Agréguese al expediente.

 

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El-

Vicepresidente,                                                                Magistrado Ponente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ     CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. AA60-S-2008-1461

Nota: Publicado en su fecha

 

 

 

El Secretario,