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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veinte (20) de septiembre
de 2007. Años: 197º y 148º.
En el procedimiento de estimación e intimación de honorarios
que incoara el ciudadano JOSÉ LUIS VÁSQUEZ
NAVARRO, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la
sociedad mercantil CENTRAL CAFETERO FLOR
DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CÍA,
S.A., representada judicialmente por los abogados Agustín Gómez Marín,
Moira Cachutt y Humberto Decarli; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de
Contra
la decisión de Alzada, en fecha 25 de abril de 2007, la representación judicial
de la parte intimada, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo
remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En
fecha 24 de mayo de 2007, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al
Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
Así,
habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la
admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
Ú N I C O
Ha sido doctrina reiterada de este alto Tribunal en
señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad
un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal,
aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias
razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones
por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo
previsto en los artículos 22 de
Pues
bien, tal y como ha sido adoptado jurisprudencialmente, en dicho procedimiento
no se le aplica el adagio de “que lo
accesorio sigue a lo principal”, de
tal manera que la naturaleza del juicio principal no incide en el mismo.
Subsumiendo
lo anterior al caso sub iudice, es
evidente que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales,
aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel,
por lo que debe seguirse por las pautas adjetivas establecidas en
El
criterio ut supra indicado, el cual
se ratifica en el presente fallo, está consagrado en sentencia de esta Sala Nº
818 de fecha 15 de julio de 2004, la cual señala:
En fin, con los criterios de la autonomía del
procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye
virtualmente la aplicación del procedimiento de lo principal y obviamente se
establece que la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el
cual no es otro, como ya se dijo, el regulado en
No obstante lo anterior, en los juicios de
estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia
de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá efectivamente de
manera excepcional el juez del trabajo competente.
Por consiguiente y en virtud de las razones anteriormente expuestas, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, por ser este un recurso consagrado especialmente para la protección de las instituciones fundamentales del derecho del trabajo, acotándose que contra este tipo de fallos recaídos en un procedimiento incidental de estimación e intimación de honorarios profesionales el medio de impugnación a proponer es el extraordinario recurso de casación civil, el cual deberá ser conocido por esta Sala, de manera excepcional, por emanar las sentencias de instancia de juzgados con competencia laboral, dejándose sentado que a partir de la publicación del presente fallo, dicho recurso deberá fundamentarse evidentemente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y no de conformidad con la novísima Ley Orgánica Procesal Laboral. Así se decide.
De manera que, conteste con la doctrina precedentemente
expuesta, debe forzosamente declararse inamisible el actual recurso de control
de la legalidad. Así se establece.
D E C
I S I Ó N
En
mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de
No hay expresa
condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente, Magistrado,
________________________
_______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
_______________________________ __________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2007-000963
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,