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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 27 de septiembre de
2007. Años: 197° y 148°.
En el procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido
por el ciudadano YOVANI JOSÉ PLAZA,
titular de la cédula de identidad Nro V- 11.596.594, representado judicialmente
por los abogados Franklin Amaro Durán, Mariela Fabiola Potenza, Renny Jesús
Pérez Gutiérrez, Arelys Elena Azuaje García y Ramón Fernando Valecillos,
inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.784,
71.791, 114.355, 119.514 y 119.647 respectivamente, contra
El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 4 de julio de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, modificó el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión de alzada, el 12 de julio de 2007, la representación judicial de la sociedad mercantil accionada interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.
En fecha 9 de agosto de 2007, se dio cuenta en Sala y
se designó ponente a
En la oportunidad legal, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:
ÚNICO
El artículo 178 de
Además, la
admisión del recurso in commento
exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya
extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como
su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición,
el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que
se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso
de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su
admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado
artículo 178 de
En tal sentido, debe entenderse que tales
quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales
del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas
que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último
supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la
Constitución de
En el caso sub examine,
argumenta su denuncia la demandada en que la sentencia impugnada infringió los
artículos 49 de
En ese mismo sentido, aduce que el funcionario del trabajo en la notificación de personas jurídicas debe verificar los datos de identificación de la persona que recibe el cartel, y el carácter de representante legal; agrega, que en caso de ser consignado en la oficina de secretaría o correspondencia, debe dejar constancia del cargo que ocupa -en la empresa- la persona que recibe la notificación, supuestos normativos incumplidos alegados en ambas instancias e inadvertidos por el Juez Superior, por lo que, solicita sea declarada con lugar el recurso de control de la legalidad.
Ahora bien, del análisis de los argumentos de la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, ni la doctrina de esta Sala de Casación Social, y por tanto la pretensión no se ajusta a los fines de este medio de impugnación, por lo que es forzoso concluir que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación legal de la parte demandada Estación San Luis del Este II, C.A., no reúne los extremos de ley exigidos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de
Dada la
naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
Presidente de ____________________________ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ |
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Vicepresidente, ________________________ JUAN RAFAEL PERDOMO |
Magistrado, _______________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
Magistrado, _______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO |
Magistrada Ponente, _________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA |
EL Secretario, _____________________________ JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA |
C.L. Nº AA60-S-2007-001671
Nota: Publicada en su fecha
El Secretario,