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MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Expediente N°
AA70-E-2003-000011
En fecha 13 de febrero de 2003 se
recibió en esta Sala comunicación mediante la cual los ciudadanos Olegario
Castro Parra y Heriberto Nava Castillo, titulares de
las cédulas de identidad números 3.264.770 y 8.501.967, respectivamente,
solicitaron lo siguiente: “1.- Anular el Registro Electoral del último
proceso comicial del Municipio Páez del Estado Zulia y las dos últimas
inscripciones (...) 2.- Actualizar el Registro Electoral Municipal, excluyendo
los ciudadanos fallecidos, y quienes realmente no residan en el Municipio. 3.-
Investigar para determinar la residencia actual de los electores tratando de
ubicarlos en las direcciones existentes en el Registro Electoral haciendo las
respectivas auditorias de campo, también investigar las huellas dactilares de
estos nuevos inscritos, en especial en centros de votación como El Molinete,
Caño Hondo, Iruamana Carretal, Colopantui,
Guarero Moina, Cusia, Cojoro, Paraguaipoa, Las Guardias, El Cañito, Sinamaica,
Alpanate y Marichipais. 4.-
Determinar que el Registro Electoral se efectuó en las condiciones señaladas
por la ley (...)”.
En fecha 19 de febrero de 2003 se
dio cuenta a
Por auto del 16 de junio de 2004, en vista de que para esa fecha no se habían recibido resultas de la comisión conferida, se ordenó solicitar al referido Juzgado la remisión de la misma.
En razón de que en fecha 1° de julio de 2004 se produjo la incorporación
a
En razón de que en fecha 17 de enero de 2005 se produjo la incorporación
de los nuevos Magistrados designados por
En fecha 16-02-2005, se recibió en esta Sala Oficio N° 255-05, de fecha 11 de febrero de 2005, emanado del
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de
Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento
correspondiente, pasa esta Sala a hacerlo, en los siguientes términos:
EL RECURSO
CONTENCIOSO ELECTORAL
En
el escrito contentivo del recurso interpuesto se hacen los siguientes
planteamientos:
Los
recurrentes invocan los artículos 3, 5, 6, 23 y 125, así como los Capítulos IV
(de los derechos políticos) y VIII (de los derechos de los pueblos indígenas)
de
Alegan
los recurrentes que
Expresan que el espíritu de
Sostienen
que esa incorporación foránea de votos es generalizada y que al Poder Electoral
debe obligársele a corregir esas irregularidades, a optimizar la organización,
administración, dirección y vigilancia de todos los actos y procesos
electorales y a mantener, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
Finalmente,
concluyen su escrito solicitando lo siguiente:
1.- Que se anule el Registro Electoral del último proceso
comicial del Municipio Páez del Estado Zulia y las dos últimas inscripciones,
debido a que los funcionarios del Registro Electoral Permanente de
2.- Actualizar el Registro Electoral Municipal, excluyendo a los ciudadanos fallecidos y a quienes realmente no residan en el Municipio.
3.- “Investigar para determinar la residencia actual de los electores tratando de ubicarlos en las direcciones existentes en el Registro Electoral haciendo las respectivas auditorias de campo, también investigar las huellas dactilares de estos nuevos inscritos, en especial en centros de votación como El Molinete, Caño Hondo, Iruamana Carretal, Colopantui, Guarero Moina, Cusia, Cojoro, Paraguaipoa, Las Guardias, El Cañito, Sinamaica, Alpanate y Marichipais”.
4.- “Determinar que el Registro Electoral se efectuó en las
condiciones señaladas por la ley”.
Debe esta Sala emitir una serie de consideraciones de índole formal como punto previo, lo que hace de seguidas.
En ese orden de ideas, dispone el artículo 4 de
“Toda
persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses.
Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como
demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición
de
En este sentido, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, el
cual resulta aplicable en este asunto por remisión sucesiva de los artículos 88
de
“Sólo
podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a
las disposiciones de
De
las normas transcritas se desprende que sólo los abogados tienen la facultad de
efectuar actos procesales con eficacia y validez jurídica, bien como asistentes
o como representantes de quienes sean partes en juicio; y, en caso de estar
facultados con un poder deben consignarlo en autos.
En el presente asunto, infiere esta Sala a partir de la revisión de las actas que conforman este expediente, que de los ciudadanos que interpusieron el recurso, ninguno ejerce la profesión de abogado, toda vez que no se encontró ningún documento del cual se pueda inferir que alguno de ellos posea tal título, ni que se hayan hecho asistir por abogado para presentar esta solicitud de nulidad.
Por todo ello, debe proceder esta Sala a declarar inadmisible la presente
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 1º de
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho
anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El Vicepresidente,
FERNANDO VEGAS TORREALBA
Magistrado-Ponente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STÉFANO PÉREZ
LMH/-
Exp. AA70-E-2003-000011
En doce (12) de abril del año dos mil
cinco, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55p.m.), se publicó
y registró la anterior sentencia bajo el N° 18.-
El Secretario,