EN

SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Expediente Nº AA70-E-2018-000013

I

En fecha 5 de febrero de 2018, se recibió en esta Sala Electoral escrito contentivo de recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos PEDRO RAFAEL GÓMEZ SEQUERA, RAFAEL NOEL TORRES BAUTE y LILIA BECERRA, venezolanos, titulares del número de cédula de identidad V-3.814.357, V-10.375.444 y V-9.248.597, actuando en su alegada condición de “(...) Presidente de la Comisión Nacional de Entrenadores de Triatlón de Venezuela, Oficial Técnico (juez) y Tesorera de la Junta Directiva período 2017-2021, afiliados y miembros de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Triatlón, respectivamente (...)”, asistidos por el abogado Carlos Sarmiento Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 43.575, contra “(...) las actuaciones de los ciudadanos JOSÉ DAVID AMAYA PÁEZ, C.I. 25.464.614, JOSÉ ISAÍAS SOLORZANO C.I. 8.192.566, YHOUSMAN DAVID PERDOMO PEÑA C.I. 25.381.159, GÉNESIS CAROLINA RUIZ VOLCÁN C.I. 20.801.114 y ELIZABETH NEYIN RONDÓN NIEVES C.I. 8.909.897, CARLOS ALFREDO PÉREZ C.I. 20.591.582, CARLOS ENRIQUE PÉREZ C.I. 20.591.581, FIAMA DEL VALLE RODRÍGUEZ C.I. 19.897.397, ZULANNY RIVERO C.I. 14.490.363, MICHELLE LIOY C.I. 25.920.382, ALLAN ROBAINA C.I. 84.476.310, LEOMAR PERDOMO C.I. 16.857.452, MAIRYM LEÓN C.I. 11.203.747, JONATHAN MARQUEZ C.I. 16.240.207, MARILYN VELASQUEZ C.I. 11.931.867, JULIAN VASLQUEZ C.I. 12.075.624, DOUGLAS JIMENEZ C.I. 11.852.767, ANAIS ASTUDILLO C.I. 11.537.166, LORIANN DUNO C.I. 25.688.640, JOEL YEPEZ C.I. 14.590.580, LUIS PEREZ C.I. 16.059.087, CHRISTOPHER FONSECA C.I. 12.544.824, GREGORY IBARRA C.I. 20.872.941, MARCOS LOPEZ C.I. 11.692.838, MARÍA MORA CI. 24.193.313, JOSÉ MENDEZ C.I. 6.898.265, HONORATO PUIG SERVER C.I. 3.297.694, DOUGLAS MÉNDEZ C.I. 26.197.418, DUBELIS ROJAS C.I. 20.682.485, ORIANA OJEDA C.I. 20.781.516, JESÚS AROCHA C.I. 6.225.017, GUSTAVO QUINTERO C.I. 24.195.487, LIXELOY CALDERÓN C.I. 11.957.505, JOSÉ MORENO C.I. 25.809.992, OLIVO CASTILLO C.I. 9.205.537, NATANAEL REBOLLEDO C.I. 18.941.537, EUDIS MARTÍNEZ C.I. 11.488.114, HAZEL GARCÍA C.I. 12.747.893, ARNOLD RONDÓN C.I. 26.078.664, LUIS HERNÁNDEZ C.I. 19.488.239, JUAN RODRÍGUEZ C.I. 24.701.168, KATIUSKA NIETO C.I. 26.793. 103, ISAÍAS MIGUEL ESPEJO PAZ C.I. 14.430.412, ÁNGEL VELÁSQUEZ C.I. 27.081.791, PEDRO LINARES C.I. 18.780.801, CARLA URBINA C.I. 17.794.206, ANTHONY OLMOS C.I. 14.713.645, MARICRUZ PEREIRA C.I. 15.363.981, que han accionado el mecanismo electoral de la Federación Venezolana de Triatlón (...) para convocar y elegir otras autoridades (...)” (Destacado del original).

 

En fecha 6 de febrero de 2018, se acordó solicitar a los Atletas, Entrenadores y Oficiales Técnicos de la Federación Venezolana de Triatlón, convocantes de las Asambleas Generales Extraordinarias pautadas para los días 7 de febrero y 3 de marzo de 2018, la remisión de los antecedentes administrativos y el informe de los hechos y el derecho relacionado con el recurso, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso y la solicitud cautelar.

           

Mediante sentencia número 02 de fecha 6 de febrero de 2018, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente para el conocer del recurso interpuesto, admitió el mismo y declaró:

 

PROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada, en consecuencia se suspende los efectos de la convocatoria publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 19 de enero de 2018, para la celebración de Asamblea General Extraordinaria el 7 de febrero de 2018 con el fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral y de la Asamblea General Extraordinaria el día  3 de marzo de 2017, con el objeto de elegir a los miembros de la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Triatlón para el periodo 2017-2021”.

 

Mediante auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, acordó la notificación al Instituto Nacional del Deporte; Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Triatlón y al Ministerio Público.

 

En fecha 19 de marzo de 2018, el Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia de la notificación realizada a los ciudadanos Pedro Rafael Gómez Sequera, Rafael Noel Torres Baute y Lilia Becerra, parte recurrente. En la misma fecha dejó constancia de la consignación del oficio número 18.032 recibido por la Federación Venezolana de Triatlón, Ministerio Público e Instituto Nacional de Deportes.

 

En fecha 12 de abril de 2018, en vista de la notificación practicada, de forma errónea en la persona de la ciudadana Lilian Becerra, ut supra identificada y posterior subsanación de la misma, en el cual se dio por notificado el ciudadano Fernando Díaz, en su condición de “…miembro del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Triatlón…”, se acordó iniciar el lapso de ocho (08 días) hábiles a los fines de consumar la notificación del Instituto Nacional de Deportes.

 

En fecha 26 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó librar cartel de emplazamiento a los fines de que la parte recurrente cumpliera con lo dispuesto a lo ordenado en el auto de fecha 06 de febrero de 2018.

 

En fecha 14 de mayo de 2018, el abogado Carlos Sarmiento consignó cartel de emplazamiento, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del  Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 22 de mayo de 2018, los ciudadanos Natanael Rebolledo, Oscar Arapé y Carlos Landaeta, invocando su condición de “…Atleta, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Triatlón del Estado Miranda y Secretario General de la Junta Directiva del Estado Vargas…”, solicitaron su intervención como interesados en la presente causa.

 

En fecha 28 de mayo de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral abrió el lapso de promoción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 31 de mayo de 2018, el abogado Carlos Sarmiento en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.

 

En fecha 04 de junio de 2018, la abogada Judith Hernández en su carácter de “...apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES…”, consignó escrito de informe a los fines de ser agregados a las actas procesales y “…surta los efectos legales consiguientes…”.

 

En fecha 05 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral fijó lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes pudieran oponerse a las pruebas promovidas.

 

En fecha 12 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por la parte recurrente, admitiendo las mismas salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo ordenó a la Asociación Civil Nacional de Jueces de Triatlón de Venezuela la consignación de documentos solicitados por la actora.

 

En fecha 02 de julio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, en vista del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y la correspondiente designación de ponencia y fijación del acto de informes orales, acordó diferir la oportunidad correspondiente para la fijación de informes.

 

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2019, se dejó constancia que en fecha 07 de enero de 2019, se produjo la incorporación de la Magistrada Grisell De Los Ángeles López Quintero, en su carácter de Magistrada Suplente de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Electoral integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrada Suplente Grisell De Los Ángeles López Quintero; Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.

 

En fecha 17 de  junio de 2020, se produjo la reconstitución de la Sala Electoral en virtud de la licencia otorgada a la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre y la incorporación de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, en su carácter de Magistrada Suplente de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Fanny Beatriz Márquez Cordero,  Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell de Los Ángeles López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas; Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.

Mediante auto dictado en fecha 08 de octubre de 2020 se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de dictar el fallo correspondiente dentro de los siguientes 15 días de despacho. Asimismo se fijó el 22 de octubre de 2020, como fecha para que las partes presentaran sus informes de manera oral.

 

En fecha 22 de octubre de 2020, se realizó el acto de informes orales, y se dejó constancia de la presencia de: 1.- El Presidente de la Sala Electoral, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell De Los Ángeles López Quintero y la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas; 2.- La incomparecencia de la parte recurrente y la parte recurrida; 3.- La comparecencia del abogado Manuel Felipe Duarte Abraham, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.052, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Electoral.

 

En fecha 15 de diciembre de 2020, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó prorrogar el lapso de 15 días de despacho para dictar sentencia en la presente causa.

 

Siendo la oportunidad de decidir, pasa la Sala a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

 

II

 DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

 

  Los recurrentes expusieron lo siguiente: En fecha 16 de abril de 2017 fueron convocadas “por los delegados legitimados” las asambleas de designación de la comisión electoral y elección de autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón, conforme a los estatutos vigentes registrados y aprobados por el Instituto Nacional de Deportes en 2013 y la Providencia Administrativa N° 002 dictada por el señalado ente en febrero de 2017.

 

Que fueron electas las autoridades de la Federación para el periodo 2017-2021, “(...) y quedaron integrados a la Asamblea General, los electores como lo establece el artículo 50 de la Ley Orgánica del Deporte (...)”, siendo reconocidas por el Comité Olímpico Venezolano, la Unión Internacional de Triatlón, la Confederación Americana de Triatlón y la Unión Centroamericana y del Caribe de Triatlón (...) y tramitan su inscripción ante el Registro Nacional del Deporte” (Subrayado del original).

 

Que contra dicha elección se interpuso recurso contencioso electoral en el expediente AA70-E-2017-000078 por el ciudadano José David Amaya y otros, que fue declarado Inadmisible por caducidad (ver sentencia del 27 de julio de 2017).

 

Sin embargo, los ahora accionados suscribieron “(...) una convocatoria que activa de nuevo, para el periodo olímpico vigente hasta 2021, una Asamblea de Designación de Comisión Electoral que se pretende llevar a cabo, el día 07 de febrero de 2018, y otra Asamblea de Elecciones de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor para el día 03 de marzo de 2018, ambas publicadas, en un único cartel en el Diario Últimas Noticias de fecha 19 de enero 201[8], (...) que desembocaría ineludiblemente en la elección de unas autoridades ilegales e ilegítimas, que usurpan el nombre de la Federación y violentan una elección ya realizada y reconocida, contra la cual no hay más recursos legales, y tiene fuerza de cosa juzgada” (Subrayado del original, corchetes de la Sala).

 

Que a los fines de eludir los efectos de la caducidad declarada por la Sala Electoral se realizó una reforma estatutaria en violación de los estatutos aprobados y registrados por el Instituto Nacional de Deportes en el año 2013, según oficio CJ-0-065-/2013 de fecha 9 de abril de 2013, protocolizados el 6 de septiembre de 2017, en la oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

 

Que la convocatoria a dicha reforma estatutaria se encuentra viciada por cuanto varios suscribientes no tienen la cualidad de afiliados, tales como Oriana Ojeda, Jesús Arocha, Dubelis Rojas, Carmen Ventura, Jorge Sevilla, Carlos Duno y Elizabeth Rondón.

 

Manifestaron la violación del principio de seguridad jurídica, confianza legítima y cosa juzgada formal y material.

 

Asimismo, denunciaron la violación de los estatutos vigentes en sus arts. 9, 10, 13, 14 (literal f) y 98, en concordancia con el art. 49, numeral 8 de la Ley Orgánica de Deporte.

 

Adujeron además vicios en las convocatorias por no estar suscritas por todas las personas que aparecen en la publicación, “y los que la firman no tienen el carácter con el que supuestamente la suscriben”, por lo cual son ineficaces por no emanar de autoridad competente, en violación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

 

Solicitaron medida cautelar de suspensión de efectos “(...) en cuanto a la posibilidad cierta, de que puedan producirse nuevas violaciones que hagan nugatorio el derecho invocado por los recurrentes, derecho que dimana del acto electoral que eligió a las autoridades en fecha 17 de mayo de 2017 (...)”.

 

En ese sentido, requirieron se suspendan los efectos de asambleas pautadas “(...) el día 07 de febrero de 2018 a las 10:00 am para elegir la Comisión Electoral (...) Asamblea para elegir la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Triatlón FEVETRI para el presente ciclo olímpico. A realizarse el día 03 de marzo de 2018 (...)”, las cuales fueron convocadas en fecha 19 de enero de 2018.

 

En cuanto al fumus boni iuris invocan la sentencia de la Sala Electoral de fecha 27 de julio de 2017, que declaró Inadmisible el recurso interpuesto por los ahora accionados y determinó “que las autoridades electas el día 17 de mayo están vigentes para el período 2017-2021”.

 

Respecto del periculum in mora alegaron la irreparabilidad del daño que pueda producir la celebración de las señaladas asambleas, con base en que los ilegítimos convocantes “ya lograron registrar un estatuto reformado ante el mismo Registro Inmobiliario (...) justo un mes después de que la legítima Federación registrara los suyos y su acto electoral”.

 

Finalmente solicitó sea admitido el presente recurso, “…se declaren nulas todas las actuaciones de los demandados y de la convocatoria 05 de julio de 2017, y de la Asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 2017, de reforma estatutaria por ser violatorias del Estatuto por desconocer a las autoridades legítimamente electas el 17 de mayo de 2017, (…) Que sean declaradas nulas todas las actuaciones que activaron el mecanismo electoral, y las convocatorias publicadas (…) para las Asambleas de Designación de Comisión Electoral, así como la de elección de autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón FEVETRI a realizarse los días 07 de febrero de 2018 y 03 de marzo de 2018…” (Mayúsculas del original).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca del recurso contencioso interpuesto por los ciudadanos Pedro Rafael Gómez Sequera, Rafael Noel Torres Baute y Lilia Becerra, asistidos por el abogado Carlos Sarmiento Figuera, contra las convocatorias de designación de la comisión electoral y proceso comicial “(…) de la Federación Venezolana de Triatlón (...) para convocar y elegir otras autoridades (...)”. Asimismo, la Sala observa que en el recurso de autos también se impugnó la convocatoria de fecha 05 de julio de 2017, para la Asamblea de reforma estatutaria celebrada en fecha “6 de agosto de 2017”, (sic), por ser presuntamente “…violatorias del Estatuto al desconocer a las autoridades legítimamente electas el 17 de mayo de 2017…” .

 

            Con base en el recurso intentado, se pretende que sea declarado lo siguiente:

 

PRIMERO: Que se declare con lugar el presente recurso por haberse violado el Principio de Seguridad Jurídica, Transparencia, Confianza legítima y cosa juzgada material y formal, el Estatuto Federativo Vigente, en sus artículos 13, 14 literal f, y 98 en concordancia con el artículo 49 numeral 8 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física; y los artículos 9 y 10 referidos a la conformación de la Asamblea General de la FEVETRI.y se acuerde con la urgencia del caso la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos de las convocatorias realizadas por los recurridos.

SEGUNDO: Que se declaren nulas todas las actuaciones de los demandados y de la convocatoria 05 de julio de 2017, y de la Asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 2017, de reforma estatutaria por ser violatorias del Estatuto por desconocer a las autoridades legítimamente electas el 17 de mayo de 2017.

TERCERO: Que sean declaradas nulas todas las actuaciones que activaron el mecanismo electoral, y las convocatorias publicadas (…) para las Asambleas de Designación de Comisión Electoral, así como la de elección de autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón FEVETRI a realizarse los días 07 de febrero de 2018 y 03 de marzo de 2018 en el Salón Morochito Hernández del Instituto Nacional de Deportes

CUARTO: Que se ordene el acatamiento de la Decisión de fecha 27 de julio de 2017 de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente AA70-E- 2017-000078, por parte de los recurridos”.

 

Antes de entrar a analizar las denuncias planteadas, considera la Sala que resulta necesario hacer un breve recuento de algunos antecedentes de la presente controversia, a los efectos de su mejor comprensión y de darle una adecuada resolución:

 

1.- En fecha 16 de marzo de 2016, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.870, la Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Deportes, que en sus artículos 1 y 7, dispuso lo siguiente:

 

Artículo 1°. Se exhorta a las Federaciones Deportivas Nacionales y a las Deportivas Estadales a efectuar las acciones y gestiones a que hubiere lugar, a los fines de adaptar los Estatutos y Reglamentos de cada organización y presentarlos por ante la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional del Deporte antes del 30 de octubre de 2016, tomando en cuenta que el año 2017 inician el nuevo Ciclo Olímpico y el Ciclo Paralímpico. A estos efectos y a solos fines ilustrativos, estará disponible un modelo de estatuto, en la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional del Deporte 

(...)

Artículo 7°. A los efectos de los dispositivos contenidos en los artículos 1, 2, 3, y 4 del presente acto, se otorga el Reconocimiento de sus autoridades y registro Provisional a las Asociaciones Deportivas Estadales que se detallan a continuación:

(…)

·      Las Asociaciones de TRIATLÓN de los estados: Aragua, Falcón, Guárico, Lara, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa y Táchira”.

                    

2.- En fecha 10 de julio de 2017 el abogado Neill Jesús Reaño García, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ DAVID MAYA PAEZ, JOSÉ ISAIAS SOLORZANO, YHOUSMAN DAVID PERDOMO PEÑA, GENESIS CAROLINA RUIZ VOLCÁN y ELIZABETTH NEYIN RONDÓN NIEVES, presentó recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso electoral llevado a cabo para la escogencia de las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLÓN, el cual había sido convocado según publicación en el Diario “El Universal”, en fecha 16 de abril de 2017. En la narrativa se hace referencia, incidentalmente, a “la elección de los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Triatlón, período 2017-2012, pautados para el pasado diecisiete (17) de mayo del año en curso, … en el Auditorio del Comité Olímpico Venezolano”. Mediante sentencia número 127 del 27 de julio de 2017, la Sala Electoral declaró inadmisible el recurso, porque había operado la caducidad.

 

3.- En fecha 05 de julio de 2017 fue suscrita una convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, que se realizaría el 26 de agosto de 2017, cuyo único punto sería la Reforma de los Estatutos de la Federación Venezolana de Triatlón (folio 23 del expediente principal).

 

4.- En la Gaceta Oficial número 41.294 de fecha 6 de diciembre de 2017, el ciudadano Pedro José Infante Aparicio, Presidente (E) del Instituto Nacional de Deportes, procedió a la publicación de los Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Triatlón, con la siguiente precisión:

 

una vez verificado por parte del Instituto Nacional de Deportes, la sujeción de los Estatutos de la Federación Venezolana de Triatlón a las estipulaciones contenidas en los artículos 2, 6, 34.1, 39, 40, 41, 44, 46, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y los artículos 10, 11, 12 y 13 de su Reglamento Parcial Número 1, respetando los principios de la democracia participativa y protagónica enunciados en los artículos 2 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en vista de los Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Triatlón, y previa anuencia debida, se acuerda su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivarina de Venezuela”.

 

5.- En fecha 19 de enero de 2018 se publicó una convocatoria a dos Asambleas Generales Extraordinarias: una para el 07 de febrero de 2018, cuyo punto único a tratar sería la elección de la Comisión Electoral que organizaría el proceso para escoger las autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón; y otra, para el 03 de marzo de 2018, en la que se realizaría le elección de los miembros de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Triatlón (folio 22 del expediente principal).

 

6.- Según se desprende de la sentencia de la Sala de Casación Penal número 373 del 6 de diciembre de 2018, en la que se declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Oscar Arapé García, constituyen hechos notorios judiciales, los siguientes:

 

El 5 de noviembre de 2018, el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal dictó decisión mediante la cual acordó:

“(…) PRIMERO: El inicio del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA de conformidad con lo que establece el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Formar cuaderno de INICIO de procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA incoada en contra del ciudadano OSCAR ARAPÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-13.490.055, por la ciudadana GRECIA JACYVI RODRÍGUEZ ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Duodécima (12°) Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales del Ministerio Público, para lo cual se ordena COMPULSAR y CERTIFICAR por Secretaría todos los elementos de convicción que sirven de requisitos para sustentar la presente solicitud. TERCERO: Remítase mediante oficio el presente cuaderno de INICIO DE ESTRADICIÓN ACTIVA a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…)” [Mayúscula de la decisión].

A la par, dicho Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió: a) oficio N° 5052, del 29 de octubre de 2018, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite al referido juzgado la comunicación signada con el alfanumérico 29638/2018-I-24/7/ DCGM-38.10, del 26 de octubre de 2018, procedente a la Oficina Central Nacional de Interpol de la República de Colombia, referida a la detención del ciudadano Oscar Arapé García “(…) el día 22/10/2018, en la oficina de Migración Colombia de la ciudad de Medellín (…) quien es requerido (…) por el delito de forjamiento de documento y obtención de lucro (…)”; y, b) Notificación Roja número de control A-7158/7-2018, expedida el 9 de julio de 2018, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, a solicitud de la República Bolivariana de Venezuela, contra el referido ciudadano, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“(…) ARAPÉ GARCÍA, Oscar

N° de control: A-7158/7-2018

País solicitante: Venezuela

Número de expediente: 2018/55218

Fecha de publicación: 9 de julio de 2018 (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ATENCIÓN: Propenso a la evasión

Distribución a los medios de comunicación (internet inclusive) del extracto de la notificación publicado en la zona de acceso público del sitio web de INTERPOL: No.

1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellidos: Arapé García

Nombre: Oscar

Sexo: Masculino

Fecha y lugar de nacimiento: 16 de julio de 1978 – Venezuela

Nacionalidad: Venezuela (sic) (comprobada) (…)

Documento de identidad

Nacionalidad

Tipo

Número

Venezuela (sic)

Número nacional de identidad

V-13490055

2. CASO

Exposición de los hechos

Ciudad

País

Fecha

CARACAS

Venezuela

26 de mayo de 2018

Exposición de los hechos:

El ciudadano Oscar Arapé García, valiéndose de su condición de Secretario General de la Federación de Triatlón, actuando conjuntamente con el Presidente Pablo Machillanda y la Tesorera Lilia Becerra, forjaron las firmas de todos los miembros que conforman la Federación Venezolana de Triatlón, a fin de reformar los estatutos de dicha Federación y posteriormente, el ciudadano Machillanda las presentó ante el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital Longa, con la finalidad de reelegirse como Junta Directiva de dicha Federación, ya que se lucran con el financiamiento otorgado por el Estado venezolano, en competencias deportivas

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1/1

Calificación del delito: Forjamiento de documento, obtención de lucro

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprime el delito: artículo 322 del Código Penal venezolano, artículo 74 Ley contra la Corrupción.

Pena máxima aplicable: Años: 10 (…)” [Resaltado, mayúscula y subrayado de la Notificación Roja]”.

 

7.- Constituye además un hecho notorio comunicacional que:

El Ministerio Público solicitó la detención del presidente de la Federación Venezolana de Triatlón (Fevetri), Pablo Machillanda, así como de otras 3 personas, por falsificar el acta de la Asamblea General Extraordinaria en la que se reformaron los estatutos sociales del referido ente. Así lo informó este martes 3 de julio el Fiscal General de la República, Tarek William Saab.

La denuncia habría sido interpuesta ante la Fiscalía por el ministro para la Juventud y el Deporte, Pedro Infante. El funcionario detalló que las firmas anexas al acta de la asamblea no correspondían a esta. Las rúbricas, indicó, pertenecían al acta de la asamblea realizada con motivo de las elecciones de las autoridades federativas del Ciclo Olímpico 2013-2016.

Infante señaló que el acta forjada fue registrada por Machillanda el 6 de septiembre de 2017, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esto se habría llevado a cabo con la intención de obtener ventajas en las elecciones internas y también beneficios económicos.

Saab destacó que, entre 2013 y 2016, Fevetri recibió de parte del Estado venezolano (entre moneda nacional y divisas extranjeras), un monto aproximado de 771 mil dólares.

Actualmente Machillanda estaría siendo acusado por la presunta comisión de los delitos de forjamiento de documento, falsa atestación ante funcionario público, agavillamiento y obtención de lucro.

También se habría librado una orden de captura contra la tesorera y el secretario general de Fevetri, Lilia Becerra y Óscar Arapé. A ambos también se les acusa de los delitos de forjamiento de documento, agavillamiento y obtención de lucro.

Igualmente, el registrador público del Primer Circuito del Municipio Libertador, Daniel Longa, está siendo buscado por la justicia, por haber incurrido en los delitos de acto falso por funcionario público, agavillamiento y cómplice en el delito de obtención de lucro” (https://www.laiguana.tv/articulos/94961-mp-solicito-detencion-presidente-federacion-venezolana-triatlon/). La noticia aparece reseñada en otros medios de comunicación, entre los cuales se puede mencionar: https://www.telesurtv.net/news/venezuela-fiscalia-saab-corrupcion-divisas-fevetri-20180703-0037.html, http://radiomundial.com.ve/article/mp-toma-acciones-contra-federaci%C3%B3n-venezolana-de-triatl%C3%B3n-por-hecho-de-corrupci%C3%B3n, http://www.correodelorinoco.gob.ve/detienen-a-directiva-de-la-federacion-venezolana-de-triatlon-por-malversacion-de-fondos/.

 

En el contexto de los hechos narrados, pasa este órgano jurisdiccional a analizar seguidamente las denuncias planteadas:

 

 

1.- El cuestionamiento de la “supuesta Asamblea de Reforma Estatutaria, (…), sin seguir los procedimientos pautados y obviando los Estatutos”

 

Denuncia la parte recurrente una supuesta Asamblea de Reforma Estatutaria, “sin seguir los procedimientos pautados y obviando los Estatutos Federativos aprobados y registrados por el Instituto Nacional de Deportes en el 2013, según oficio N° CT-0-065/2013 de fecha 09 de abril de 2013 suscrito por el Presidente del IND, ciudadano Héctor Rodríguez, que fueron protocolizados en fecha 06 de septiembre de 2017 214.2017.3.1386 N° 43 folio 331, del tomo 26 en el Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador”.

 

Aduce que las convocatorias no están suscritas por todas las personas que aparecen en la publicación, y los que la firman no tienen el carácter con el que supuestamente la suscriben, por lo cual son ineficaces para reformar estatutos, o accionar el mecanismo electoral de la Federación, no emanan de la autoridad competente, y violan la Ley Orgánica de los Procesos Electorales en sus principios de Transparencia y Confianza Legítima que deben regir los procesos electorales.

 

Esta convocatoria de reforma estatutaria, en criterio de los recurrentes, está viciada por cuanto varios de sus supuestos suscribientes no tienen la cualidad de afiliado o no están vigentes:

 

• Oriana Ojeda no pertenece ni es atleta del estado Vargas, y tiene una discapacidad motora que impide que sea atleta, en todo caso sería paralímpica, pero no es afiliada a FEVETRI.

• Jesús Arocha, no es entrenador de triatlón afiliada a FEVETRI, es profesor de natación.

• Dubelis Rojas, no es oficial técnico.

• Carmen Ventura, hace tiempo abandonó la Asociación de Falcón por motivos de salud, no suscribió la convocatoria.

• Jorge Sevilla, no es entrenador, ni técnico ni atleta, solo es padre de un atleta.

• Carlos Duno, renunció a la Asociación de Triatlón de Lara hace tres años y es miembro del Consejo de Honor electo en mayo de 2017.

• Elizabeth Rondón no preside la Asociación de Guárico.

 

  Al respecto advierte la Sala que la convocatoria suscrita en fecha 05 de julio de 2017, a una Asamblea General Extraordinaria, que se realizaría el 26 de agosto de 2017, cuyo único punto sería la Reforma de los Estatutos de la Federación Venezolana de Triatlón (folio 23 del expediente principal), fue realizada en acatamiento de la Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Deportes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.870 de fecha 16 de marzo de 2016, en la que se había exhortado “a las Federaciones Deportivas Nacionales y a las Deportivas Estadales a efectuar las acciones y gestiones a que hubiere lugar, a los fines de adaptar los Estatutos y Reglamentos de cada organización y presentarlos por ante la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional del Deporte”.

 

Igualmente se evidencia, a partir de la revisión de la convocatoria de la Asamblea para reformar los Estatutos, que la misma aparece avalada por la mayoría de las asociaciones deportivas estadales, a las que el Instituto Nacional de Deportes, en el artículo 7 de la Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, “A los efectos de los dispositivos contenidos en los artículos 1, 2, 3, y 4 del presente acto (…) otorga el Reconocimiento de sus autoridades y registro Provisional”. En efecto, así ocurre con las Asociaciones de TRIATLÓN de los estados: Aragua, Falcón, Guárico, Lara, Nueva Esparta, Portuguesa y Táchira. La única excepción es la Asociación de Triatlón del estado Monagas.

 

En consecuencia, se desestima la denuncia. Así se declara.

 

2.- Violaciones de Rango Constitucional:

Denuncia la parte recurrente la realización de una “convocatoria que activa de nuevo, para el periodo olímpico vigente hasta 2021, una Asamblea de Designación de Comisión Electoral que se pretende llevar a cabo, el día 07 de febrero de 2018, y otra Asamblea de Elecciones de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor para el día 03 de marzo de 2018, ambas publicadas, en un único cartel en el Diario Ultimas Noticias en fecha 19 de enero de 2017, (…) que desembocaría ineludiblemente en la elección de unas autoridades ilegales e ilegítimas, que usurpan el nombre de la Federación y violentan una elección ya realizada y reconocida, contra la cual no hay más recursos legales, y que tiene fuerza de cosa juzgada”.

 

Expresan que los “convocantes violan el Principio de Seguridad Jurídica, Transparencia, Confianza legítima y cosa juzgada material y formal, derecho con rango constitucional, ya que, y citando criterio de la jurisprudencia de la Sala Constitucional:

 

la cosa juzgada es entendida como la autoridad eficacia que adquiere una sentencia, entre otras circunstancias, por haber precluido los recursos que contra ella concede la Ley y sin que se hubieran interpuesto y su fin radica en la necesidad de seguridad jurídica para los justiciables. La eficacia de la cosa juzgada se traduce en tres aspectos: i) su inimpugnabilidad, es decir que la decisión con efecto de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que otorgue la Ley; ii) la inmutabilidad, según cual el veredicto no puede ser modificado por otra autoridad y; iii) la coercibilidad, que consiste en la posibilidad de ejecución que se traduce en el respeto y subordinación a lo que haya sido dispuesto en el juzgamiento”.

                                                                                     

Los recurrentes alegan que no “pueden los perdidosos, burlar con subterfugios lo dispuesto en la sentencia suficientemente identificada de fecha 26-07-2017 referida al proceso Electoral de la Federación Venezolana de Triatlón”.

 

Al respecto indica la Sala que la realización de una convocatoria para el proceso de escogencia de las autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón, en el año 2018, fue el producto de una decisión de la Asamblea General (Extraordinaria), que de acuerdo con el artículo 9 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Triatlón, “es la autoridad máxima de FEVETRI y por ende el Órgano supremo de la misma. Sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades y personas afiliadas”.

 

Asimismo, cabe precisar que lo de que se haya procedido a realizar una nueva convocatoria a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón, en el año 2018, está también asociado a los siguientes hechos:

 

a) Que la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón del año 2017, no se efectuó previo acatamiento del exhorto contenido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Deportes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.870 de fecha 16 de marzo de 2016, en cuanto a la necesidad de reforma de los Estatutos. Aunado a esto, lo que ocurrió como se refirió anteriormente en la motiva de esta decisión, es que se abrió un proceso penal para determinar si en el año 2017: “El ciudadano Oscar Arapé García, valiéndose de su condición de Secretario General de la Federación de Triatlón, actuando conjuntamente con el Presidente Pablo Machillanda y la Tesorera Lilia Becerra, forjaron las firmas de todos los miembros que conforman la Federación Venezolana de Triatlón, a fin de reformar los estatutos de dicha Federación y posteriormente, el ciudadano Machillanda las presentó ante el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital Longa, con la finalidad de reelegirse como Junta Directiva de dicha Federación, ya que se lucran con el financiamiento otorgado por el Estado venezolano, en competencias deportivas”.

 

b) La reforma de los Estatutos de la Federación Venezolana de Triatlón que se produjo en el mes de agosto de 2017, dando cumplimiento al exhorto contenido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Deportes, y que fueron publicados en la Gaceta Oficial número 41.291 de fecha 6 de diciembre de 2017, una vez verificada su sujeción a las estipulaciones contenidas en los artículos 2, 6, 34.1, 39, 40, 41, 44, 46, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y los artículos 10, 11, 12 y 13 de su Reglamento Parcial Número 1, respetando los principios de la democracia participativa y protagónica enunciados en los artículos 2 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física”.

 

Estas circunstancias justifican, en criterio de la Sala, que se haya procedido a la convocatoria para una nueva elección.

 

Asimismo, observa la Sala, en cuanto a la denuncia de violación de la cosa juzgada, que el recurso decidido mediante sentencia número 127 del 27 de julio de 2017, fue interpuesto contra el proceso electoral llevado a cabo para la escogencia de las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLÓN, el cual había sido convocado según publicación en el Diario “El Universal”, en fecha 16 de abril de 2017; mientras que el que se está analizando en esta decisión, se presentó para impugnar: a) La convocatoria de fecha 05 de julio de 2017, a una Asamblea General Extraordinaria que se realizaría el 26 de agosto de 2017, cuyo único punto sería la Reforma de los Estatutos de la Federación Venezolana de Triatlón (folio 23 del expediente principal); y b) La convocatoria de fecha 19 de enero de 2018. a dos Asambleas Generales Extraordinarias, la primera para el 07 de febrero de 2018, cuyo punto único a tratar sería la elección de la Comisión Electoral que organizaría el proceso para escoger las autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón; y la segunda, para el 03 de marzo de 2018, en la que se realizaría le elección de los miembros de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Triatlón (folio 22 del expediente principal). De allí que, al tratarse de dos juicios con distinto objeto de impugnación, no resulta procedente la denuncia de que se ha violado la cosa juzgada.

 

En consecuencia, considera la Sala que se justificaba la realización de una nueva convoctoria para la elección de las autoridades de la Federación, y que no hay violación de los principios de seguridad jurídica, transparencia, confianza legítima y cosa juzgada, por lo que la presente denuncia debe ser desestimada. Así se declara.

 

 

3.- Violaciones de Rango Legal y Sublegal (estatutario)

 

Las actuaciones de los demandados, de convocar una supuesta reforma estatutaria como un recurso, para convocar nuevamente un proceso electoral, viola el Estatuto Federativo Vigente, en sus artículos 13, 14 literal f, y 98 en concordancia con el artículo 49 numeral 8 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

 

Asimismo, se violan los artículos 9 y 10 referidos a la conformación de la Asamblea General de la FEVETRI.

 

Al respecto reitera la Sala que la convocatoria a una asamblea para la reforma de los estatutos se hizo en acatamiento del exhorto contenido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Deportes, y que la nueva convocatoria de un proceso electoral, en el año 2018, además de ser una decisión de la Asamblea General, como máxima instancia de la Federación, se hizo con la finalidad de realizar un proceso electoral adaptado a los estatutos reformados, que fueron publicados en Gaceta Oficial número 41.291 de fecha 6 de diciembre de 2017, una vez verificada su sujeción a las estipulaciones contenidas en los artículos 2, 6, 34.1, 39, 40, 41, 44, 46, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y los artículos 10, 11, 12 y 13 de su Reglamento Parcial Número 1, respetando los principios de la democracia participativa y protagónica enunciados en los artículos 2 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física”.

Igualmente observa la Sala, que el recurrente invocó genéricamente una serie de normas que denuncia como infringidas, sin cumplir con su carga de indicar específicamente de que manera fueron desconocidas.

 

En razón de ello, la denuncia de violaciones de rango legal o sublegal debe ser desestimadas. Así se declara.

 

Por los razonamientos anteriormente expuestos, y en vista de que han sido desestimadas todas las denuncias planteadas, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se declara.

 

IV

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

 

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido, y, en consecuencia, deberá reanudarse el proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón, previa realización de una nueva convocatoria.

 

SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 2 del 6 de febrero de 2018.

 

TERCERO: Se EXHORTA a que el proceso de renovación de las autoridades de la Federación que debe ejecutarse este año 2021, sea realizado atendiendo a lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Venezolana de Triatlón publicados en la Gaceta Oficial número 41.294 de fecha 6 de diciembre de 2017.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

 

 

“LOS MAGISTRADOS,

 

 

El Presidente (E)

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Ponente

 

 

FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

GRISELL DE LOS ANGELES LÓPEZ QUINTERO

 

 

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ”

 

Exp. N° AA70-E-2018-000013

MGR.-

En quince (15) de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N°012.

                                                                                                                    

 

La Secretaria